SAN, 14 de Diciembre de 2022

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:6295
Número de Recurso434/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000434 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01149/2021

Demandante: Mariana Y SU HIJA Mariola

Procurador: SRA. HERNÁNDEZ VILLA, MARÍA ALICIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 434/2021, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. María Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de Mariana y Mariola, bajo la dirección letrada de D. Dionisio Negueruela Jiménez, contra las resoluciones de 13 y 24 de agosto de 2020, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, que deniegan el derecho de asilo así como la protección subsidiaria. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mariana, nacional de Albania, solicitó la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Girona el día 13 de julio de 2017, tras su entrada en España el día 30 de mayo del mismo año.

Mariana solicitó extensión familiar para su hija Mariola, también de nacionalidad albanesa.

Por resoluciones de 13 y 24 de agosto de 2020, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, se denegó la petición de protección internacional.

Ante ello, acuden a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando " se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida y acuerde la concesión del derecho de asilo, y en defecto de éste, de la protección subsidiaria; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Con ello, quedaron los actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 13 de diciembre de 2022, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra las resoluciones de 13 y 24 de agosto de 2020, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, que deniegan a las recurrentes el derecho de asilo así como la protección subsidiaria, al no haber quedado establecida la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que se considera de forma desfavorable la concesión del estatuto de refugiado, así como que no concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria.

La resolución correspondiente a la solicitante principal señala que, en síntesis, " fundamenta su solicitud en los siguientes motivos: Preguntada sobre qué hechos la llevaron a decidir abandonar el país, responde que los familiares querían prostituir a su hija. La familia de su marido la maltrataba, le pegaban y la llegaron a violar. Los primos de su marido lo mataron, el motivo fue el reparto de unos terrenos. Preguntada sobre qué le ha sucedido o que temía que le sucediera si no salía del país, responde que la acabarían matando y que el objetivo de la familia era raptar a la niña. Todo esto sucedió después de la muerte de su marido en 2011. Conf‌irma que quien la perseguía era la familia de su marido. Siempre hubo problemas con ellos pero con su muerte se agravaron. Preguntada si pidió ayuda a las autoridades de su país, contesta que sí, tiene denuncias y juicios pendientes pero no se presentó por miedo a que le suceda algo. Preguntada por qué decide venir a España y no a otro país, explica que en aeropuerto de Barcelona la interceptaron con documentación falsa, que le facilitó un vecino, en dirección a Inglaterra".

Y, tras consignar que " la solicitante no aporta ningún documento de identidad ni en apoyo a sus alegaciones", funda la denegación en que:

" El relato de persecución expuesto por la solicitante contiene elementos poco creíbles en aspectos fundamentales relacionados con las circunstancias en que dicha persecución se desarrolló, lo que motiva que la presente solicitud se considere carente de solidez y verosimilitud. El aspecto más importante a tener en cuenta es de orden cronológico, pues la solicitante af‌irma que los problemas con su familia política comenzaron cuando mataron a su marido, en el año 2011. Sin embargo, ella no sale del país hasta seis años después, en 2017. Se considera que seis años es un periodo de tiempo demasiado prolongado para que resulte creíble que durante todo este tiempo la solicitante y su hija fueron víctimas de la familia de su marido. No se entiende, además, que si lo mataron los primos de su marido por un problema de propiedades, por qué no la defendió otra parte de la familia (suegros y cuñados) según establecen las tradicionales leyes kajun, un código de leyes consuetudinarias que se ha transmitido oralmente durante siglos y que contiene los valores de la cultura albanesa y los doce libros que lo componen regulan todos los aspectos de la vida, desde la religión hasta la...

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