SAP Vizcaya 90267/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90267/2022
Fecha20 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-20/000958

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2020/0000958

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 88/2022- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 187/2021

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Barakaldoko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90267/2022

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA DÑA. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADA DÑA. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADA DÑA. VERONICA GARCIA CANAL

En Bilbao, a 20 de septiembre de 2022.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 187/2021 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo -UPAD Penal por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ATENTADO/RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD y DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 550.1 y 2 del Código Penal y dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, habiendo sido parte como acusado Mariano, de nacionalidad rumana, con N.I.E. NUM000, hijo de Roque y de María Purif‌icación, nacido en CIMPULUNG (RUMANIA), el día NUM001 de 1.978, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002, NUM003 de ERANDIO (BIZKAIA), en situación de libertad provisional constando cautelarmente privado de libertad por esta causa el día 14 de febrero de 2.020 y 7 de marzo de 2.021, representado por el Procurador AITOR SUÁREZ FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado ÓSCAR FERNÁNDEZ SOLA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. D.ª VERONICA GARCIA CANAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal dictó con fecha 4 de marzo de 2022 sentencia 96/22 cuyos hechos probados son los siguientes: " PRIMERO.- El día 14 de febrero de 2.020, sobre las 00,14 horas, Mariano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en las inmediaciones del Pub Lambada, sito en la Calle Zaballa de la localidad de Barakaldo.

Hasta este lugar acudieron Agentes de la Ertzaintza que se encontraban en el ejercicio de sus funciones y vistiendo uniforme, al ser avisados por el encargado del establecimiento que Mariano estaba molestando a los clientes.

Mariano fue requerido en varias ocasiones por los Agentes de la Ertzaintza para que se identif‌icara, negándose a ello reiteradamente y, con conocimiento de su condición de agentes de la autoridad, y con intención de atentar contra su integridad física, lanzó manotazos y puñetazos a los agentes policiales, siendo precisa la intervención de una segunda patrulla policial para su inmovilización.

SEGUNDO

Como consecuencia de la acción de Mariano, el Agente de la Ertzaintza con Número de Identif‌icación NUM004 sufrió unas lesiones consistentes en cervicalgia y tendinitis del tercer dedo de la mano derecha.

Estas lesiones precisaron para su sanidad de una primera y única asistencia facultativa.

Estas lesiones precisaron de un total de 7 días de perjuicio personal básico para su curación. No le restó ninguna secuela.

TERCERO

A consecuencia de la acción de Mariano, el Agente de la Ertzaintza con Número de Identif‌icación NUM005 sufrió unas lesiones consistentes en eritema en ambos antebrazos.

Estas lesiones precisaron para su sanidad de una primera y única asistencia facultativa.

Estas lesiones precisaron de un total de 8 días de perjuicio personal básico para su curación. No le restó ninguna secuela.

CUARTO

En el acto del juicio, el Agente de la Ertzaintza con Número de Identif‌icación NUM004 renunció a la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.

QUINTO

El Agente de la Ertzaintza con Número de Identif‌icación NUM005 reclama la indemnización que le pueda corresponder.

SEXTO

No se ha probado la concreta capacidad económica de Mariano .

El fallo dice textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mariano, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de un delito de resistencia del artículo 556.1 del Código Penal y dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a:

a.- Por el delito de resistencia del artículo 556.1 del Código Penal :

- La pena de 3 meses de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b.- Por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal :

- La pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros (total de 180 euros).

- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

c.- Por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal :

- La pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros (total de 180 euros).

- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

d.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 360 euros, a favor del Agente de la Ertzaintza con Número de Identif‌icación NUM005 .

e.- Abonar, a favor del Agente de la Ertzaintza con Número de Identif‌icación NUM005, el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 360 euros, desde la fecha de esta sentencia, hasta la fecha de su completo pago.

7.- Abonar las costas del presente procedimiento, con la limitación propia de los juicios por delitos leves en 2/3 partes.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Mariano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Dictada Sentencia en virtud de la cual se condena al acusado Mariano como responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, se interpone frente a la misma recurso de Apelación por su representación procesal en el que se alega, básicamente, error en la valoración de la prueba por entender que la prueba practicada acredita que la resistencia ejercida por el acusado fue tan leve que los hechos deben considerarse constitutivos del delito leve de resistencia previsto en el art. 556.2 CP; la falta de motivación de la pena de prisión impuesta, entendiendo procedente se imponga, en su caso, la pena de multa que dicha parte interesó con carácter subsidiario en el plenario; así como infracción de precepto legal al no haberse estimado la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez y dilaciones indebidas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por entender que la Sentencia dictada resulta plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que se formula el recurso, lo primero que debe señalarse en relación con el primer motivo es que, si bien se alega por el recurrente el error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Magistrado a quo, el motivo en que se basa la apelación es la infracción de precepto legal, pues del contenido del escrito se desprende que la queja no está en los hechos que se consignan en la sentencia como...

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