SAP Barcelona 856/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución856/2022
Fecha28 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 221/21

Procedimiento Abreviado nº 461/2020

Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº. 856/2022

Ilmas. Srias.

DÑA. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

D.DAVID FERRER VICASTILLO

DÑA. NATALIA FENÁNDEZ SUÁREZ

En la ciudad de Barcelona, a 28 de noviembre de 2022

VISTO ante esta Sección Novena, el rollo de apelación nº.221/2021, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 461/20 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de daños, delito leve de lesiones y delito leve de amenazas; siendo parte apelante el acusado, devenido condenado, Gerardo . Parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de marzo de 2021, en cuyo fallo dice textualmente:

CONDENO a Gerardo, como autor responsable, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, de los siguientes delitos:

  1. de un delito de daños previsto y penado en el art. 263.1 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (TOTAL 1.080 EUROS), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal.

  2. De un delito leve de amenazas previsto y penado en el art. 171.7 del Código Penal a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (TOTAL 240 EUROS), con la consiguiente

    responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal.

  3. De un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (TOTAL 240 EUROS), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal.

    EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado Gerardo deberá indemnizar a Gustavo en la cantidad de 1.218,62 euros por las lesiones y daños ocasionados en su motocicleta. Dicha cantidad devengará el interés procesal establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, devenido condenado, Gerardo en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, y la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Admitido a trámite dichos recursos se dio traslado al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida:

De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados, y así se declaran los siguientes hechos:

"El acusado Gerardo, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 1 de diciembre de 2018, sobre las 15.22 horas, encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas lo que afectaba a su capacidad, iba circulando en la motocicleta Suzuki con matrícula ....WFF, por la Avenida Carrilet cuando al llegar al cruce con la avenida Fabregada tuvo una disputa de tráf‌ico con el Sr. Gustavo -agente de la Guardia Urbana con TIP NUM001 de Hospitalet de Llobregat fuera de servicio-, el cual se vió obligado a frenar bruscamente para no colisionar con la motocicleta conducida por el acusado. El Sr. Gustavo continuó su camino pero el acusado comenzó a increparle y se detuvo a su lado. A continuación, el acusado se baja de su motocicleta y se dirige hacia la motocicleta del Sr. Gustavo, una Honda CRF1000 con matrícula ....RNX, en la que viajaban él y un familiar suyo, que comienza a discutir e increpar al Sr. Gustavo, llegando a empujarlo, provocando con ello que caigan al suelo él y la moto, y se inicie un forcejeo entre ambos.

Después acude gente a separarlos, y estando ya apartados, el acusado se dirige de nuevo hacia el Sr. Gustavo con la intención de agredirle, aunque éste se aparta y cae sobre la moto del Sr. Gustavo, momento en el cual golpea su cabeza contra la moto, lo que le produce una herida en la cabeza.

Una vez personada la Guardia Urbana de L Hospitalet de Llobregat, y estando siendo atendido el acusado por el servicio de emergencias, intenta de nuevo acometer al Sr. Gustavo al tiempo que le dice "voy a por ti, voy a matarte, se que eres policía, me las vas a pagar", llevándose la mano al cuello y acompañándole de gestos simulando como si se lo cortara.

Como consecuencia de estos hechos, Gustavo sufrió contractura de la musculatura cervical y de espalda derecha y contractura de la musculatura lumbar, precisando una única asistencia facultativa y tardando en curar diez días, de los cuales siete de ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y por los cuales reclama.

Y como consecuencia de estos hechos, la motocicleta del Sr. Gustavo tuvo daños peritados judicialmente en 693,62 euros, por los cuales también reclama."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho.

SEGUNDO

El recurrente, Gerardo postula la revocación de la Sentencia dictada en la Instancia y su libre absolución, invocando como motivo de apelación, error en la valoración de la prueba con la consiguiente

vulneración del principio de presunción de inocencia en una interpretación en sentido contrario de la que realiza la resolución que se recurre para concluir con la necesidad de probar la culpabilidad con una actividad probatoria suf‌iciente para que la convicción se convierta en certeza jurídica no alcanzándose de unas af‌irmaciones o negaciones de los hechos.

Ministerio Fiscal impugna el recurso, interesando en este sentido la conf‌irmación de la sentencia combatida.

TERCERO

El motivo de recurso aducido por la representación procesal del acusado, devenido condenado, no puede ser acogido.

En este sentido, y en punto al invocado error en la valoración de la prueba y con carácter general hemos de recodar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim, apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manif‌iesto error o cuando resulten...

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