SJCA nº 3 249/2022, 2 de Noviembre de 2022, de Pamplona

PonenteISRAEL PEREZ SOTO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3322
Número de Recurso372/2019

S E N T E N C I A NÚM. 000249/2022

En Pamplona/Iruña, a 02 de noviembre del 2022.

El Ilmo Sr. D. ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 0000372/2019, promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Rosario Biurrun Ibiricu en representación de Don Cayetano y por Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Igea Larrayoz en nombre y representación del Concejo de Imarcoain frente al Tribunal Administrativo de Navarra y frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y Servicios de la Comarca de Pamplona, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Rosario Biurrun Ibiricu en representación de Don Cayetano se presentó demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución 1597 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 1 de octubre del 2019, contra desestimación tácita por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Consejo de Administración de la entidad Servicios de la Comarca de Pamplona SA de 15 de octubre de 2018, posteriormente ampliado contra Resolución del Presidente de dicha Mancomunidad de 15 de abril de 2019 desestimatoria del recurso de reposición citado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y recabado el expediente, la parte recurrente formalizó escrito de demanda y solicitando se declare la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la entidad "Servicios de la Comarca de Pamplona SA" con fecha 15 de octubre de 2018, relacionado con la compra de una parcela a NASUVINSA situada en la 4ª fase de la Ciudad del Transporte de Imarcoain, por cualquiera de las causas o motivos de nulidad o anulabilidad, que se han indicado en la Fundamentación Jurídica de la demanda o por varias de ellas encadenadamente, con condena en costas.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Igea Larrayoz en nombra y representación del Concejo de Imarcoain y frente a la Resolución la Resolución 1597 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 1 de octubre del 2019 interpuso recurso contencioso administrativa solicitando la revocación y dejar sin efectos los Acuerdos impugnados por ser contrarios a Derecho.

Dicho recurso contencioso administrativo se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona y por Auto de 05 de marzo de 2020 se acumuló dicho recurso a los presentes autos.

CUARTO

Por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y Servicios de la Comarca de Pamplona, SA se presentó escrito de contestación solicitando Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad parcial de los recursos y demandas (por asentarse en cuestiones y hechos nuevos no suscitados en la vía administrativa) o, subsidiariamente, resuelva la íntegra desestimación de ambas demandas y de los recursos, conf‌irmando la plena conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 01.10.2019 que desestimó los recursos de alzada interpuestos por los demandantes contra las Resoluciones de 15.04.2019 del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que habían desestimado los recursos

interpuestos contra el Acuerdo de 15.10.2018 del Consejo de Administración de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. y conf‌irmando la conformidad a derecho de las citadas Resoluciones 15.04.2019 y del Acuerdo de 15.10.2018 y con condena en costas para los recurrentes.

QUINTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en 9.964.286 euros y tras los trámites legales, prueba y conclusiones quedó concluso los presentes autos para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en la Resolución 1597 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 1 de octubre del 2019 que desestimó los recursos de alzada acumulados números 19-00729, 19-01156, 19-01172, 19- 01413 e interpuestos contra cuatro acuerdos del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, todos ellos de fecha 15 de abril del 2019, que desestiman los recursos de reposición formulados contra acuerdo del Consejo de Administración de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA), de 15 de octubre de 2018 que autoriza la reserva y, en su caso, posterior adquisición de parcela futura en el ámbito del PSIS de ampliación de la Ciudad del Transporte, 4ª fase, para emplazar en dicha parcela el Centro de Tratamiento de Residuos de la Comarca de Pamplona, y acuerdos que se conf‌irman.

La parte recurrente, Don Cayetano, después de señalar los hechos que entiende de aplicación al presente caso, fundamenta el recurso contencioso administrativo interpuesto en: la nulidad radical del Acuerdo de compra de la parcela situada en la 4ª Fase de la Ciudad del Transporte, por vulneración del procedimiento legalmente establecido para ello, al no haberse obtenido la autorización preceptiva de la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; en la nulidad radical del Acuerdo de compra de la parcela situada en la 4ª Fase de la Ciudad del Transporte, por vulneración del procedimiento legalmente previsto, al no haberse respetado los trámites propios de la contratación de las entidades locales (haber adoptado el Acuerdo impugnado sin que concurra ninguno de los supuestos previstos para la contratación directa, haberse adoptado sin la previa solicitud de, al menos, tres ofertas y adoptarse sin tasación previa del terreno adquirido); el Acuerdo es contrario al ordenamiento jurídico, porque se ha excluido el necesario Estudio de Impacto Ambiental; el Acuerdo señala que carece de motivación o es contraria a la normativa vigente al no haberse empleado los criterios establecidos en el PRN 2017-2027 (en relación a que se han utilizado criterios de valoración del espacio a ocupar diferentes a los que establece la normativa vigente para ello y desecharse espacios situados en suelo no urbanizable cuando la normativa vigente es partidaria de la utilización para este tipo de instalaciones); señala que el Acuerdo es además contrario al ordenamiento jurídico, por haberse adquirido terrenos para solo el Centro Ambiental y sin solucionarse previamente el lugar de ubicación del vertedero de la Comarca de Pamplona.

La parte recurrente Concejo de Imarcoain, después de establecer los hechos que entiende de aplicación, fundamenta el recurso contencioso administrativo interpuesto en la ausencia de competencia de la SCPSA para adquirir el inmueble; alega la nulidad del acuerdo adoptado por incumplimiento de la normativa presupuestaria y alega la motivación irreal del acuerdo del Consejo de la SCPSA y es arbitrario a pesar de la existencia del análisis de alternativas de emplazamiento del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona.

Por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y Servicios de la Comarca de Pamplona, SA se presenta contestación en donde fundamenta la misma en la inadmisibilidad parcial de los recursos y de las demandas planteadas por asentarse en cuestiones y pretensiones nuevas no planteadas en vía administrativa. Y así respecto el recurso interpuesto por el Sr. Cayetano alega la inadmisibilidad respecto las planteadas en los Fundamentos de Derecho III y V de su demanda (por excluirse el necesario estudio de impacto medioambiental y por haber adquirido terrenos para tan solo el Centro Ambiental, sin tener solucionado previamente el lugar de ubicación del vertedero de la Comarca de Pamplona) y respecto la demanda del Concejo de Imarcoain señala la inadmisibilidad respecto la alegada de forma nueva nulidad por incumplimiento de la normativa presupuestaria y la arbitrariedad del análisis de alternativas al emplazamiento del nuevo CACP y esto último respecto los hechos y cuestiones nuevas de índole urbanística no aducidos en la vía administrativa previa. Af‌irma la contestación la plena competencia de SCPSA para la adquisición de la parcela, la plena competencia de su consejo de administración para acordar dicha adquisición y la aplicabilidad a la entidad de la normativa de derecho privado; señala que la adquisición se rige en todo momento y para todo su ámbito por el Derecho privado y que SCPSA contaba en 2018, al adoptarse el acuerdo de 15.10.2018 con una partida de 8.000.000 euros en su previsión de gastos e inversiones para el nuevo Centro Ambiental y en el 2019 se le había incluido en su presupuesto la partida necesaria para la adquisición def‌initiva de la parcela y alegando que en todo caso que la adquisición la hubiera hecho la MCP, se hubieran cumplido los requisitos exigidos para la contratación directa por parte de la Entidad Local. Alega la parte demandad en su contestación la innecesariedad del estudio de impacto ambiental para la adquisición de la parcela en cuestión y el no sometimiento al procedimiento reglado

de evaluación de impacto ambiental del proyecto del nuevo centro ambiental de la comarca de Pamplona y que hay pleno respecto por el acuerdo impugnado al plan de residuos de Navarra 2017-2027.

Recursos contencioso administrativo interpuestos y contestación en la forma que es de ver en autos al que me remito para evitar innecesarias reiteraciones.

SEGUNDO

Para la resolución del presente pleito debemos partir de los siguientes hechos acreditados del conjunto probatorio de los presentes autos:

- El 21/01/2008, el Presidente de la MCP y la Alcaldía del Ayuntamiento de Valle de Aranguren, facultados para ello en el primer caso por Acuerdo de 20/12/2007 de la Asamblea General de la MCP y en el segundo caso por Acuerdo de 27/12/2007 del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren suscriben un Convenio para la clausura y cierre planif‌icado y programado del CTRU.

- El 27/10/2016 la Asamblea General de la MCP...

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