AAP Córdoba 277/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022
Número de resolución277/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1400741120210000767

AUTO núm. 277/2022

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Víctor Manuel Escudero Rubio

D. Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia núm. 9 de Córdoba

Autos: Juicio Verbal (250,2) núm. 754/202

Rollo: 951

Año: 2022

En la ciudad de Córdoba a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de don Justino se presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Baena en relación a daños adicionales sufridos en vivienda de su propiedad no contemplados en anterior demanda dirigida contra los mismos demandados, y que tenían su origen en f‌iltraciones de agua de vivienda colindante propiedad de la entidad demandada y asegurada por la aseguradora codemandada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Baena con fecha 11.3.2022, tras oir al Ministerio Fiscal y a la parte actora, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " 1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de lademanda presentada por el Procurador Sr/a. ANTONIO ORTI BAQUERIZO, en nombre y representación de Justino, frente a PPI AREA INTEGRAL DE VENTAS, S.L., sobre Juicio Verbal.2.- Se considera territorialmente competente a los Juzgados de CREDANYOLA (BARCELONA) o a los Juzgados de CÓRDOBA, requiriéndose a la parte actora para que manif‌ieste su preferencia para remitir la demanda al Juzgado competente ".

TERCERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Córdoba, tras oir al Ministerio Fiscal y a la parte actora, se dictó auto de fecha 2.6.2022 por el que se declaraba cuya parte dispositiva dice: " SE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución. Remítanse las presentes actuaciones a la Ilma Audiencia Provincial de Córdoba a f‌in de que resuelva la cuestión de competencia indicando cual es el Tribunal competente para conocer del presente procedimiento " .

Se remitió el expediente a esta Audiencia Provnicial para la resolución de la cuestión de competencia territorial planteada entre esos dos Juzgados, incoándose el oportuno rollo. Se señaló deliberación el 27.6.2022.

Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se trata de resolver entre los Juzgados de Baena, receptor de la demanda, y el de Córdoba, cuál de ellos tiene competencia territorial para conocer de la demanda presentada y que, como se ha dicho, está directamente relacionada con anterior demanda con igual causa (f‌iltraciones de agua) y partes por daños en la vivienda del demandante, terminada con sentencia condenatoria, f‌irme, tratándose aquí de...

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