STSJ Castilla y León 842/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2022
Número de resolución842/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00842/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 941/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 842/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 941/2022 interpuesto por D. Javier, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 227/2022 seguidos a instancia del recurrente, contra PROTECCIÓN SERVICIOS CONTROLADORES S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre DESPIDO . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS CARLOS GALAN PARADA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2022 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda formulada por D. Javier frente a la empresa PROTECCION SERVICIOS

CONTROLADORES SA. con estimación de la excepción procesal de cosa juzgada, debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa demandada de todo tipo de pedimento ejercitado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad referida a 13 de julio de 2020 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, posteriormente transformado en contrato de trabajo indef‌inido en fecha 12 de mayo de 2013 (Hecho no controvertido.).

La prestación laboral se ejecuta con la categoría profesional de AUXILIAR DE SERVICOS en Arévalo (Ávila) en los centros de trabajo de las siguientes empresas:

-Plastic Omnium Equipamientos exteriores.

-Harinera Vilafranquina SA

-Mars España.

(Hecho no controvertido).

El actor percibia un salario bruto de 14.333,16 euros anuales. Y con una jornada de trabajo de 40 horas semanales. (No fue discutido).

SEGUNDO

Con fecha 16/01/2020 se inicio un procedimiento en materia de reclamación de cantidad y derechos frente a la empresa demandada que concluyó con sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos-de fecha 28 de abril de 2021 que ratif‌icaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila de 23 de noviembre de 2021 y que reconocía el derecho del actora a percibir el complemento de antigüedad, gastos de locomoción y comida, plus de transporte y plus vestuario y asimismo condenaba a la empresa al pago de 2.083,30 euros por las cantidades devengadas entre enero y octubre de 2019 por los citados conceptos. Cabe resaltar de la mencionada sentencia, el hecho probado tercero El concepto de mejora voluntaria de puesto de trabajo se encuentra vinculado a la movilidad del trabajador por los centros de trabajo dónde presta servicios. Y, por su parte, el concepto de gastos de locomoción y comida se encuentra relacionado con la compensación al actor de los gastos de desplazamiento del trabajador durante el mes a consecuencia de los cambios de centro de trabajo. (Interrogatorio de parte demandada).

Y en el Fundamento de derecho cuarto de la citada Sentencia expresamente se recoge "(...) Sin embargo, respecto al complemento mejora de puesto de trabajo lo cierto es que dicho complemento se encuentra vinculado a la movilidad del trabajador por los centros de trabajo dónde presta servicios (hecho probado cuarto). Por lo que en este caso sí se estima adecuada la compensación y absorción del mencionado, pues ha de tenerse en cuenta que en el contrato de trabajo que rige la relación laboral se hacía constar: que, dada la naturaleza de la actividad de la empresa, el trabajador podrá ser trasladado a cualquiera de los centros donde la misma desempeñe servicios

TERCERO

A instancia de la parte actora se inició proceso seguido ante este Juzgado bajo los autos nº 535/2021 con ocasión de la demanda de extinción voluntaria del contrato de trabajo frente a la empresa hoy demandada por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, en particular el horario de la jornada laboral. Sostiene en suma su pretensión, en la existencia de una modif‌icación sustancial sin comunicación alguna por escrito, sino que tuvo conocimiento de la misma en virtud de la notif‌icación del cuadrante del mes de julio de 2021, mantiene que supone un perjuicio tanto a nivel personal como familiar incrementando la peligrosidad al imponerle un horario nocturno. Y que incluso al ubicarle de forma exclusiva en un centro su salario se ve reducido en la medida que no percibe los complementos correspondientes por traslado de centro.

Dicho procedimiento concluyo por sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021 por la que se estimaba la demanda y declarada extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde la citada resolución judicial, condenando a la empresa a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 28.273,63 euros. (Documento obrante en autos).

Resolución que fue revocada, desestimando las pretensiones de la demanda y de las que se absuelve libremente a las demandadas con ocasión de la estimación del recurso de suplicación nº 94/2022 y que dio lugar a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgossentencia nº 109/2022 de fecha 23 de febrero de 2022, sentencia completada por auto de 16 de marzo de 2022, por el que no procede emitir pronunciamiento alguno sobre la pretensión de extinción vía artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

A través de la demanda que da origen a las presentes actuaciones se formula demanda de extinción voluntaria del contrato al amparo del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores frente a la empresa PROTECCION DE SERVICIOS CONTROLADORES SA, basada en la modif‌icación sustancial de las condiciones

de trabajo, en particular el horario de la jornada laboral y distribución del tiempo de trabajo. Sostiene en suma su pretensión, en la existencia de una modif‌icación sustancial sin comunicación alguna por escrito, sino que tuvo conocimiento de la misma en virtud de la notif‌icación del cuadrante del mes de julio de 2021, mantiene que supone un perjuicio tanto a nivel personal como familiar incrementando la peligrosidad al imponerle un horario nocturno. Y que incluso al ubicarle de forma exclusiva en un centro su salario se ve reducido en la medida que no percibe los complementos correspondientes por traslado de centro. En el suplico de la demanda expresamente se solicita se tenga por formulada demanda de extinción del contrato conforme a lo previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores y declare resuelto el contrato y extinguida la relación laboral y condene a la empresa a abonar al trabajador una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR