AAP A Coruña 82/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022
Número de resolución82/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00082/2022

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2020 0001275

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000618 /2020

Apelante: HREF DIGITAL SL

Procurador: D. Rafael Rodríguez Ramos

Abogado: D. José Manuel Sendín Rodríguez

Apelado: TEAM HERETICS S.L.

Procuradora: Dª. Mónica García Montero

Abogado: D. Carlos Cabado Cabeza

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 29 de junio de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 236-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 618-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado "HREF DIGITAL, S.L.", con domicilio social en Ferrol (A Coruña), calle Álvaro Cunqueiro, 6, 2º A, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 533 013, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Sendín Rodríguez.

Como apelado, el demandante "TEAM HERETICS, S.L.", con domicilio social en Leganés (Madrid), calle de Dinamarca, 7, bloque D, portal 1, escalera C, 1º C, con número de identif‌icación f‌iscal B-87 958 534, representado por la procuradora de los tribunales doña Mónica García Montero, y dirigido por el abogado don Carlos Cabado Cabeza.

Versa la apelación sobre contrato de patrocinio; ascendiendo la cuantía del recurso a 66.550 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de febrero de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima sustancialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. García Montero, en representación de la entidad "Team Heretics, S.L.", contra la entidad "Href Digital, S.L.", representada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 66.550 euros, IVA incluido, en concepto de principal, más los intereses del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de presentación de la petición inicial de juicio monitorio (26/02/2020) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago, y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de BANCO SANTANDER, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-04-0618/20. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Href Digital, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Team Heretics, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de abril de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de abril de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 236-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 24 de mayo de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de "Href Digital, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Mónica García Montero, en nombre y representación de "Team Heretics, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Traslado a las partes y al Ministerio Fiscal .- Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advertida por el tribunal la posible carencia de competencia objetiva, por medio de diligencia de ordenación se dio vista a las partes y al Ministerio Fiscal de la posible incompetencia del

Juzgado de Primera Instancia, y de la competencia del Juzgado de lo Mercantil. Se presentó escrito por el Ministerio Fiscal, atribuyendo la competencia del Juzgado de lo Mercantil; el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, en la representación que tiene acreditada de "Href Digital, S.L.", presentó escrito solicitando la nulidad de todo lo actuado; y la procuradora de los tribunales doña Mónica García Montero, en la representación de "Team Heretics, S.L.", la continuación de la tramitación del recurso de apelación.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) "Href Digital, S.L." es titular de la marca "Michollo". Expone que su actividad es dar publicidad en su propia página web a productos ofertados por distribuidores del comercio electrónico. Se trata de generar compras de esos productos. Cuando alguien quiere un producto, se le redirige a la página web del distribuidor. Y este abona una comisión a "Href Digital, S.L." por cada cliente derivado que f‌inalmente compre.

  2. ) "Team Heretics, S.L." se desarrolla en el sector de los videojuegos electrónicos, teniendo un equipo de jugadores que participa en competiciones y ligas nacionales e internacionales.

  3. ) El 13 de diciembre de 2018 se suscribió un contrato de patrocinio entre "Team Heretics, S.L." y "Href Digital, S.L.", por el que esta abonaría a durante el año 2019 la cantidad total de 72.600,00 €, abonadas en doce mensualidades de 6.050,00 €. A cambio, aquella haría una serie de actuaciones publicitarias, entre las que se incluía la presencia del logo de "Michollo" en la indumentaria del equipo, en los eventos que hiciesen, y las actividades en la red tanto del patrocinado como de los jugadores (insertar anuncios y enlaces en la página web, Youtube, Twitter, Instagram, Facebook).

  4. ) "Href Digital, S.L." abonó a "Team Heretics, S.L." la factura correspondiente al mes de enero de 2019, por importe de 6.050,00 euros. No abonó ninguna más. A f‌inales de marzo el patrocinador remitió un burofax anunciando la resolución del contrato por incumplimiento, a lo que es opuso el patrocinado.

  5. ) "Team Heretics, S.L." promovió procedimiento monitorio, a f‌in de que se requiriese a "Href Digital, S.L." para el pago de 66.550 euros. La requerida se opuso.

  6. ) "Team Heretics, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Href Digital,...

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