SAP Madrid 424/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2022
Fecha05 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0165644

Recurso de Apelación 473/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1018/2019

APELANTE: CUARZO PRODUCCIONES SL

PROCURADOR Dña. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER

APELANTE/DEMANDADO : MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

APELADO/DEMANDANTE: D. Gustavo

PROCURADOR D. JOSE ANTONIO MORENO ALMONACID

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 424/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS/AS SRES. /SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1018/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de CUARZO PRODUCCIONES SL apelante, representado por la procuradora Dña. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER, y

MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL contra D. Gustavo apelado - demandante, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO MORENO ALMONACID; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/01/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/01/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por DON Gustavo, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Moreno Almonacid y dirigido por la Letrada doña Concepción Ruiz Sánchez, contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistida del Letrado don Ralph Seel, habiendo actuado como interviniente voluntario CUARZO PRODUCCIONES S.L. representada por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida del Letrado don Ricardo Ibáñez Castresana, siendo parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, debo DECLARAR Y DECLARO:

  1. Que la entidad demandada MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A. ha realizado una intromisión ilegítima en el honor de Don Gustavo mediante los comentarios y aseveraciones realizados en el Programa televisivo "Viva la Vida", emitido el 21-04-19, del que es productora la sociedad CUARZO PRODUCCIONES S.L.

  2. Consecuencia de lo anterior, se condena a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., por los daños morales causados, a abonar al demandante la suma de CUARENTA MIL EUROS (30.000 €), más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

  3. Asimismo, se condena a la entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., a difundir el encabezamiento y fallo de la presente Sentencia mediante su lectura en el programa de televisión de Telecinco "Viva la Vida" dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia hubiere quedado f‌irme. Si este programa en dicha fecha hubiere dejado de emitirse, dicho pronunciamiento deberá cumplirse en cualquier otro programa de la cadena de idéntica audiencia.

  4. Se condena a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A. a que en el futuro se abstenga de difundir total o parcialmente, en lo que a Don Gustavo se ref‌iere, el contenido del programa "Viva la Vida" de fecha de 21 de Abril de 2019 en cualquier medio del grupo empresarial, debiendo proceder a la eliminación, en la página web de internet de la que sea titular aquélla, de cualquier comentario o noticia referida al demandante en relación al programa "Viva la Vida" de fecha de 21 de Abril de 2019.

  5. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA y por CUARZO PRODUCCIONES SL, que fue admitido, dado traslado a la parte contraria, se formuló oposición al recurso, y asimismo presentó oposición el Ministerio Fiscal, dentro del término legal conferido al efecto.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró vulnerado el derecho al honor del demandante, médico cirujano plástico, por la información facilitada en programa de televisión respecto de la incorrecta actuación realizada por demandante a una de las personas que intervenía en el programa, con condena de la entidad demandada a pagar demandante 30.000 euros, pronunciamiento del que discrepa demandada f‌inalmente condenada.

SEGUNDO

La premisa de la que parte la respuesta a lo planteado es el contenido del programa de televisión conforme a la descripción incluida en fundamento de derecho segundo de la Sentencia recurrida, plenamente compartida en la presente alzada y que establece "En el caso que nos ocupa, tras una adecuada valoración de

los derechos fundamentales en conf‌licto, debe concluirse que el contenido del programa de televisión "Viva la Vida", emitido por la cadena Tele Cinco el 21-04-19, constituye un claro atentado contra el honor de DON Gustavo, al haber derivado en una vulneración de su prestigio profesional como médico. En efecto, no pueden ser obviadas, en el supuesto que ahora se enjuicia, las características del formato en que la cadena televisiva ofreció a la opinión pública la información que def‌iende como derecho prevalente al derecho al honor de la parte actora. El tema a tratar en el referido programa era el de la mala praxis en la cirugía estética, y, para despertar la atención del espectador, se destacaba aquél mediante un rótulo, que aparecía de forma constante y repetitiva, en el que podían leerse las siguientes palabras: "LOS ESTRAGOS DE LA CIRUGÍA ESTÉTICA". Durante las aproximadamente 4 horas de duración del programa se estuvo mostrando el referido rótulo, a la vez que, en reiteradas ocasiones, surgía otro rótulo en movimiento que decía expresamente: "HOY TE LOS MOSTRAMOS Y CONOCEREMOS LA HISTORIA DE VARIAS PERSONAS QUE SUFREN LAS CONSECUENCIAS DE UNA MALA OPERACIÓN", y otro que indicaba: "ALGUNOS FAMOSOS NOS HAN MOSTRADO QUE LA CIRUGÍA ESTÉTICA PUEDE SER MUY FAVORECEDORA Y MUY...MONSTRUOSA. HOY TE LOS MOSTRAMOS Y CONOCEMOS LA HISTORIA DE VARIAS PERSONAS QUE SUFREN LAS CONSECUENCIAS DE UNA MALA OPERACIÓN", a la vez que se escuchaba una voz en off diciendo: Ellos buscaban la perfección, pero acabaron desf‌igurados. El buscaba sentirse mejor, pero casi lo pierde todo...La cara oculta y mortal de la belleza... Para hacer más impactante al público los efectos perniciosos en la salud de este tipo de intervenciones, se facilitó la versión de doña Adelaida, a quien se mostró como víctima de una operación de cirugía de mama, tal y como se constata con el hecho de que, en ese momento, el rótulo que podía verse en pantalla anunciaba: "LOS DESTROZOS DE LA CIRUGÍA ESTÉTICA. Adelaida HA SUFRIDO CUATRO OPERACIONES DE MAMA Y HA QUEDADO INCAPACITADA". La señora Adelaida facilitó el nombre y apellidos del médico que había llevado a cabo su intervención, dando todo tipo de explicaciones acerca de la mala praxis en su realización, llegando a relatar, incluso, cómo dicha intervención habría derivado en una infección que, según el rótulo del programa, generó, a su vez, la incapacidad de la invitada. La voz en off con que se adornó de manera constante el programa "Viva la Vida", en la que se escuchaba: Ellos buscaban la perfección, pero acabaron desf‌igurados. El buscaba sentirse mejor, pero casi lo pierde todo...La cara oculta y mortal de la belleza...; el contenido de los rótulos mostrados, donde se podía leer "HOY TE LOS MOSTRAMOS Y CONOCEREMOS LA HISTORIA DE VARIAS PERSONAS QUE SUFREN LAS CONSECUENCIAS DE UNA MALA OPERACIÓN", o "ALGUNOS FAMOSOS NOS HAN MOSTRADO QUE LA CIRUGÍA ESTÉTICA PUEDE SER MUY FAVORECEDORA Y MUY...MONSTRUOSA. HOY TE LOS MOSTRAMOS Y CONOCEMOS LA HISTORIA DE VARIAS PERSONAS QUE SUFREN LAS CONSECUENCIAS DE UNA MALA OPERACIÓN". Y, en f‌in, el título del programa: "LOS ESTRAGOS DE LA CIRUGÍA ESTÉTICA", no dejan lugar a dudas de cuál era el contenido de los mensajes emitidos ni de cuál era su objetivo: conseguir captar la atención del destinatario de una manera sensacionalista y trasladar las consecuencias nefastas y las deformidades que habían conllevado para numerosos pacientes las intervenciones estéticas practicadas por determinadas personas que hacían de la medicina estética su profesión. Entre dichos profesionales médicos cuyo prestigio quedaba claramente en entredicho a consecuencia de la información emitida, se encontraba el hoy demandante a quien se hacía responsable, a través de las declaraciones de una de las invitadas al programa, de las graves secuelas que ésta presentaba en la actualidad, incluida su supuesta incapacidad. Af‌irma la parte demandada que en ningún momento se habló de la mala praxis del señor Gustavo, apreciación que debe ser radicalmente descartada si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 5 Julio 2023
    ...de 5 de diciembre de 2022, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoquinta, que resuelve el recurso de apelación núm. 473/2022, dimanante del procedimiento de juicio ordinario para la tutela civil del derecho fundamental al honor, núm. 1018/2019, seguido en el juzgado de prime......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR