SAP Cádiz 232/2022, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2022
Fecha07 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 232/22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

LUIS DE DIEGO ALEGRE

JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIOS

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 211/2022

P.ABREVIADO NÚM. 1/2022

En la ciudad de Cádiz a siete de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Sergio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CADIZ, dictó sentencia el día 7/4/22 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria del art. 380.1 del CP, en concurso ideal con un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género del art. 172.2 del CP, como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4 y 5 del CP y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. Por el delito de conducción temeraria la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y dos meses.

  2. Por el delito de coacciones la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas

    durante dos años y la prohibición durante tres años de aproximarse a menos de doscientos metros de Esther, a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio.

  3. Por el delito de amenazas las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, lo que implica la pérdida de vigencia del permiso de armas conforme al art. 47.3 del CP

    , y la prohibición durante tres años de aproximarse a menos de doscientos metros de Esther, de su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio.

  4. Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    CONDENO a Sergio a indemnizar a Esther con la cantidad de 453'18 euros y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Sergio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " Sergio ha mantenido una relación sentimental con Esther durante unos veinte años y tienen dos hijos en común de doce y tres años de edad.

Por auto de 18 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz dictado en el juicio Rápido nº 462/2021 se acordó la libertad de Sergio y se le prohibió aproximarse a menos de 150 metros de Esther, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio y para controlar el cumplimiento de la medida se acordó la colocación de una pulsera de control telemático.

El día 18 de noviembre de 2021 se notif‌icó a Sergio el auto de 18 de noviembre de 2021, se le requirió para que cumpliera la prohibición de aproximación y comunicación con Esther y se le colocó la pulsera de control.

El día 7 de diciembre de 2021 sobre las 14:00 horas, fecha en la que estaba en vigor la prohibición de acercamiento y comunicación, Esther, circulaba conduciendo su vehículo matrícula .... SRL, por el CAMINO000 de DIRECCION000, camino que es de doble sentido de circulación. En el vehículo viajaban Carlos Daniel, y los hijos menores de Esther y Sergio . Detras del vehiculo de Esther circulaba Sergio conduciendo un vehículo y cuando Sergio se percató de la presencia de Esther, pese a que conocía la prohibición de acercarse a ella, haciendo caso omiso a dicha prohibición, aceleró su vehículo, la adelantó y dando volantazos hizo una S, y con intención de que Esther tuviera que detener su vehículo, cruzó su vehículo en la carretera quedando la puerta del conductor del vehículo de Sergio mirando hacía el vehículo de Esther, por lo que Esther tuvo que detener el vehículo que conducía. Sergio se bajó del coche, y se dirigió hacía el vehículo de Esther que dio marcha atrás, hasta que llegó una motocicleta, y tuvo que detener el coche, momento en el que Sergio con intención de atemorizar a Esther se subió en el capó del coche de Esther y comenzó a golpearlo y a gritar "hija de puta, perra, con que no estabas con otro, os voy a matar" y ocasionó desperfectos al coche cuya reparación asciende a 453'18 euros. Cuando Sergio se bajó del capo del coche, Esther arrancó y...

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