SAP Navarra 830/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2022
Fecha11 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000830/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 11 de noviembre del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 58/2022, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 181/2021 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª. Leyre Ortega Abaurrea y asistido por la Letrada Dª. Cristina García Visus; parte apelada, Dª. Zaida por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por la Letrada Dª. Sonia Velasco Ruíz de Zuazu.

Siendo Magistrado Ponente D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de octubre del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 181/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" DECLARAR la disolución por divorcio del matrimonio que se celebró el 12 de septiembre de 1992 entre Victor Manuel y Zaida y, APROBAR el acuerdo alcanzado por las partes en sede judicial y RESOLVER las cuestiones controvertidas planteadas, todo ello en los siguientes términos:

  1. Se disuelve el régimen económico matrimonial, en su modalidad de sociedad de conquistas, sin perjuicio de ulterior liquidación, y se derivan asimismo del divorcio los demás efectos que de él derivan ex lege.

  2. No se establece medida alguna en relación a las dos hijas nacidas de la unión matrimonial, al ser ambas mayores de edad.

  3. Se atribuye el uso sobre la vivienda familiar a Zaida hasta la liquidación de la sociedad de conquistas.

  4. Se establece una pensión compensatoria en favor de Zaida y a cargo de Victor Manuel, de 500€ al mes, que se deberán de abonar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que Zaida designe a tal efecto.

Esta pensión compensatoria se establece con una limitación de 7 años de duración, a contar desde la fecha del dictado de la presente resolución, salvo que Zaida alcanzase con anterioridad al paso de dicho plazo unos ingresos que alcancen los 1200€ mensuales, momento en el que se extinguirá la pensión y para lo que deberá de presentar anualmente la declaración de la renta.

No se efectúa condena en costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Victor Manuel .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Zaida, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 58/2022, habiéndose señalado el día 8 de noviembre del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de divorcio que es objeto de apelación, estableció una pensión compensatoria en favor de la apelada Sra. Zaida en los términos que constan en su fallo que se ha transcrito en los antecedentes de hecho.

En la sentencia se declaró probado que:

- Al contraer matrimonio, la Sra. Zaida trabajaba en una empresa en DIRECCION000 en el ámbito de la tecnología alimentaria, residiendo la familia en DIRECCION001 .

-Cuando nació la pequeña de las dos hijas del matrimonio en 1996, la Sra. Zaida solicitó una excedencia para el cuidado de hijos, dejó el puesto de trabajo que venía desempeñando para dedicarse a la familia que se trasladó a vivir a Pamplona, ciudad donde el apelante Sr. Victor Manuel trabajaba.

- La Sra Zaida realizó "diversos trabajos esporádicos" durante el matrimonio, sin que se probaran cuales fueran las condiciones o salario;

- En el año 2015 ambos cónyuges decidieron comprar una farmacia donde la Sra. Zaida ha venido desarrollando su actividad profesional;

- Tal negocio es def‌icitario y " no da para sacarse un sueldo " en palabras del apelante;

- En la declaración de IRPF de la apelada correspondiente al ejercicio 2020, únicamente f‌iguraron unos rendimientos dinerarios anuales de 378,72€;

- El apelante sigue desarrollando la misma actividad laboral que realizaba constante matrimonio y obtiene unos ingresos mensuales aproximados de 3000€, con gasto f‌ijo en concepto de alquiler de vivienda de 700€, así como unos 300€ en concepto y seguros, unidos a los gastos de teléfono, suministros, alimentación y otros.

En la sentencia se apreció la existencia de desequilibrio a compensar por el apelante debido:

i) al abandono por la apelada de la actividad laboral que venía realizando al inicio de su vida matrimonial debido " a su proyecto familiar, dedicación a la vida común de ambos cónyuges y en aras de favorecer la actividad profesional " del marido;

ii) a la dif‌icultad de encontrar hoy empleo de similares características o condiciones a aquél, debido a su edad y a la generalización de la formación requerida;

iii) la insuf‌iciencia de medios de subsistencia de la apelada con el actual negocio de of‌icina de farmacia.

SEGUNDO

Con carácter principal se solicita en el recurso la revocación de la sentencia en cuanto acordó la obligación de abono de la pensión compensatoria.

Viene a alegar el apelante que en la sentencia se incurre en error en la valoración de la prueba ya que, a su juicio, no cabe concluir que exista desequilibrio que compensar ya que la diferencia de ingresos entre las partes únicamente se debería a una " cuestión laboral " pues la apelada siguió trabajando durante el matrimonio, alternando periodos de contratación por cuenta ajena con otros de desempleo, para f‌inalmente abrir su propia of‌icina de farmacia en 2015 siendo ya las hijas mayores de edad, de forma que la diferencia de ingresos entre los cónyuges durante el matrimonio no provendría de la mayor dedicación de la misma al cuidado de las hijas

comunes o a que, "hace 25 años decidiera abandonar su puesto de trabajo en DIRECCION001 para cuidar a sus hijas durante un tiempo, sino...

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