SAP Barcelona 949/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2022
Fecha22 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Penal 191/2021

Procedencia:

Juzgado Penal 23 de Barcelona

Procedimiento Abreviado 27/2021

SENTENCIA 949 /2022

TRIBUNAL

JOAN RÀFOLS LLACH

DANIEL ALMERÍA TRENCO

LUCÍA AVILÉS PALACIOS

Barcelona, 22 de diciembre de 2022

El Tribunal ha visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un posible delito de falsif‌icación de documento of‌icial en el que se dictó sentencia número 269/2021 en fecha 21 de mayo de 2021, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. El Ministerio Fiscal, como parte apelante.

ii. Leopoldo, representado por el procurador Santiago Royuela Padrós y defendido por el letrado Mario Enrique García Gutiérrez, como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

QUE ABSUELVO a Leopoldo del delito de falsif‌icación de documento of‌icial del artículo 392, en relación con el artículo 390.1. 2 ª y 3ª CP por el que había sido acusado, declarando las costas de of‌icio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes al de su notif‌icación, y que en su caso será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por el Ministerio Fiscal, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que, sobre la base de los argumentos que constan en el escrito de interposición del recurso - y que seguidamente se analizan - solicita se estime el recurso y se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra en virtud de la cual se condene a Leopoldo por el delito previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1. 2º y 3º del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión y multa de 8 meses, con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal consiguiente en caso de impago, de acuerdo con las conclusiones def‌initivas expuestas en el acto del juicio oral.

El recurso fue admitido a trámite dándose traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes por un plazo común de cinco días a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, presentándose escrito de alegaciones por la representación procesal de Leopoldo impugnando el recurso de apelación interpuesto - sobre la base de las alegaciones que también a continuación se analizan - del que se dio traslado a la parte apelante; tras lo cual se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido fue designada ponente posteriormente sustituida por el magistrado Joan Ràfols Llach, en comisión de refuerzo en esta Sección, quien expresa el parecer del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró en el día de la fecha, atendida la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección Novena y la atención a los asuntos preferentes.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelve el recurso de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal:

Resulta probado que el día 24 de enero de 2020, el acusado Leopoldo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 18:26 horas, se encontraba en el cruce de la calle Lepanto con Provenza del término de Barcelona, con un patinete VMP y fue requerido por agentes de la Guardia Urbana para que se identif‌icara, después de ser informado que no podía circular por la acera y con cascos. El acusado se identif‌icó con varios documentos, entre ellos, un permiso de conducir de la República Dominicana, que portaba en su cartera, número NUM000, expedido a su nombre, que es íntegramente falso y que había sido confeccionado por el acusado o por un tercero a su ruego, imitando las características y calidad de los documentos auténticos de esta clase, rellenándolo con los datos personales del acusado y con su fotografía. El documento estaba caducado, al constar como fecha de expedición el 19 de noviembre de 2014 y la fecha de vencimiento, el 19 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los que a continuación se exponen.

Segundo

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia dictada en la instancia alegando como único motivo infracción de normas del ordenamiento jurídico por inaplicación del artículo 392 en relación con el artículo 390.1, y del Código Penal e indebida aplicación del artículo 131 del Código Penal.

Se pretende por el recurrente la revocación de una sentencia absolutoria. Conviene recordar en este punto que desde la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 167/2002 (Pleno), de 18 de septiembre, se ha dado carta de naturaleza a un criterio interpretativo, hoy en día plenamente consolidado, conforme al cual el amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve fuertemente limitado en cuanto a la valoración de la prueba, cuando lo que se pretende revisar es una sentencia absolutoria. De esta forma, ha quedado proscrita la revocación de sentencias absolutorias o con pronunciamientos menos graves que el solicitado por el recurrente, sobre la base de nueva valoración de las pruebas sin atender a la garantía constitucional de los principios de publicidad, inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, del art. 24 CE, que impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC núm. 324/2005, de 12 de diciembre, núm. 24/2006, de 30 de

enero, núm. 90/2006, de 27 de marzo, núm. 3/2009, de 12 de enero, núm. 21/2009 de 26 de enero, núm. 119/2009, de 18 de mayo, o núm. 170/2009, de 9 julio entre otras).

Es decir, se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones efectuadas ante el mismo sin respetar los principios de inmediación y contradicción siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia ( STC núm. 167/2002, de 18 de septiembre, FJ. 11).

Pero incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas que hayan sido debidamente propuestas como tales en el momento de proposición de pruebas y practicadas en el plenario (así documentales propuestas en debida forma y reproducidas en el plenario, máxime si no depende su valor de un reconocimiento asociado como prueba personal,...

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