SAN, 9 de Diciembre de 2022
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:6032 |
Número de Recurso | 104/2021 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000104 / 2021
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00440/2021
Apelante: SUBDIRECCION DE SELECCION (PS) - INAP
MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA
Apelado: Felicisima
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 104/2021, interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Secretaría de Estado de Función Pública, siendo parte apelada Dª Felicisima, representada por la Procuradora Sra. María Jesús Ruiz Esteban, y asistida por el letrado Sr. Antonio Murillo Cobeña, contra la sentencia nº 96/2021, de 30 de septiembre de 2.021 del Juzgado Central de lo Contenciosoadministrativo nº 4 en el PA nº 65/2021, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Secretaria de Estado de Función Pública que excluye a la actora de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna para personal funcionario y laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por dicho órgano en fecha 14 de junio de 2.019.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Po r la representación de la Abogacía del Estado en escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2.021 en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 96/2021, de 30 de septiembre de 2.021 del Juzgado Central de lo Contenciosoadministrativo nº 4 en el PA nº 65/2021, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública que excluye a la actora de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna para personal funcionario y laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por dicho órgano en fecha 14 de junio de 2.019, así como declara el derecho a que se la valoren sus méritos en cuanto a personal laboral contratada desde el día 20.10.1997 como auxiliar administrativo, incluyendo en la relación de aprobados con el número de orden que la corresponda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración demandada, que evacuó el mismo por escrito de 23.11.2021, oponiéndose a dicho recurso e interesando la confirmación de la sentencia dictada.
Po r diligencia de ordenación se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Séptima, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER E. LÓPEZ CANDELA, señalándose el día 22 de noviembre de 2.022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1.998, siendo la cuantía del recurso de indeterminada.
Se aceptan íntegramente los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, y además se indican los siguientes:
En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia nº 96/2021, de 30 de septiembre de
2.021 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 en el PA nº 65/2021, que estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Secretaria de Estado de Función Pública que excluye a la actora de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna para personal funcionario y laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por dicho órgano en fecha 14 de junio de 2.019, así como declara el derecho a que se la valoren sus méritos en cuanto a personal laboral contratada desde el día 20.10.1997 como auxiliar administrativo, incluyendo en la relación de aprobados con el número de orden que la corresponda.
La sentencia, en esencia, anula la resolución impugnada al considerar que la actora no debió ser excluida: su contrato laboral tiene naturaleza de personal incluida en el convenio, sujeto a la legislación laboral española, así como al Acuerdo de 3 de diciembre de 2.007 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 25 de enero...
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