SAP Madrid 561/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución561/2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0079352

Procedimiento sumario ordinario 1378/2021

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1242/2020

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 561/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PEREZ

Dª. MARIA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

Dª. ELENA PERRALES GUILLÓ

__________________________________________

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala Procedimiento Sumario número 1378/2021 seguido por un delito de agresión sexual contra Lázaro, con DNI número NUM000, nacido en Guatemala el NUM001 de 1975, hijo de Marcelino y de Zaira, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Saint-Aubin Alonso y defendido por el Letrado don Rafael Delgado Alemany.

Con la asistencia como acusación particular de María Inés representada por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Dolores Hernández Vergara y defendida por la Letrada doña Vilma Chauca Valdez.

Y del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma doña Begoña Sánchez Melgar.

Ha sido ponente la Magistrada doña Elena Perales Guilló, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario ordinario número 1242/2020 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 28 de noviembre de 2022, se celebró con asistencia de todas las partes.

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, violación, previsto y penado en el artículo 179 y 180.1.3º del Código Penal y un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, de los que resulta autor el procesado Lázaro ( artículo 28 CP), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las siguientes penas: por el primer delito, trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a María Inés

, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio, durante dieciséis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del Código Penal y costas; y, de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal, libertad vigilada durante diez años con obligación según lo dispuesto en el artículo 106.1 letra j y 2, de participar en programas de educación sexual. Y, por el segundo delito, multa de cincuenta días con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal y costas, debiendo indemnizar a María Inés en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales causados con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

La acusación particular en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales para calif‌icar los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178, 179 y 180.1.3º del Código Penal y un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, de los que resulta autor el procesado Lázaro, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las siguientes penas: por el primer delito, catorce años de prisión y libertad vigilada por tiempo de nueve años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal y por el delito leve de lesiones multa de dos meses con una cuota diaria de 10 euros, procediendo igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal la accesoria legal consistente en prohibición de acercarse al domicilio de María Inés y a cualquier lugar en el que esta permanezca con una distancia mínima de 1.000 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de catorce años. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a María Inés en la cantidad de 500 euros por las lesiones físicas causadas, y en 10.000 euros por las lesiones psicológicas, secuelas y daños morales, más los intereses legales de dicha cifra y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

La defensa, por su parte, interesó la libre absolución de Lázaro con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 22,00 horas del día 16 de julio de 2020, el procesado Lázaro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia, coincidió en el bar BBIPIK sito en la calle General Ricardos número 42 de Madrid con María Inés, y tras entablar con ella una conversación la invitó a beber cerveza, a lo que María Inés accedió.

Tras consumir juntos varios botellines, María Inés comenzó a sentirse indispuesta llegando a vomitar en el baño del bar, disponiéndose tras ello a marcharse a su domicilio.

El procesado la acompañó en taxi hasta la CALLE000 número NUM002 de Madrid, y tras acceder con ella a la vivienda sita en el NUM003 piso y que María Inés compartía con Estefanía, entraron juntos a su dormitorio en cuyo interior, aprovechando Lázaro el estado de aturdimiento y semiinconsciencia de María Inés, que incluso vomitó de nuevo varias veces sobre el suelo, le tocó la zona genital para posteriormente colocarse sobre ella en la cama y penetrarla vaginalmente, sin que María Inés fuese capaz siquiera de ofrecer la menor resistencia.

Sobre las 11 de la mañana del día 17 de julio de 2020, María Inés acudió a un Centro de Salud cercano a su domicilio desde el que fue derivada al hospital Fundación Jiménez Díaz, presentando en el reconocimiento médico un hematoma de 2x3 centímetros en pierna derecha y una pequeña equimosis en antebrazo izquierdo. Lesiones que curaron sin necesidad de tratamiento médico y cuya relación con el suceso anteriormente descrito no ha quedado acreditada.

Como consecuencia de estos hechos, María Inés contactó con el Centro de Crisis contra la Violencia Sexual el 29 de julio de 2020, recibiendo desde esa fecha y durante dos años atención psicológica a través de una intervención individual de seguimiento quincenal con positiva evolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos que se recogen en el precedente relato fáctico se deducen de la prueba practicada en el acto del juicio, de carácter fundamentalmente personal, y que ha consistido en la declaración del procesado Lázaro

, el testimonio de la denunciante y perjudicada María Inés, de los testigos Jaime, los Policías Nacionales intervinientes en las diligencias con números profesionales NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, y la testigo Estefanía ; la prueba pericial en las personas de las médicos forenses Casilda y Celestina, las doctoras Clara y Concepción, la psicóloga Coro, y f‌inalmente los facultativos NUM010 y Policías Nacionales NUM011 y NUM012 como peritos de la Comisaría General de Policía Científ‌ica.

Comenzaremos nuestro análisis precisamente por esta última prueba, la pericial, pues con ella se f‌ija el hecho que sirve de punto de partida a la hora de abordar el resto de la valoración, que no es otro que la existencia de un contacto sexual con penetración vaginal entre procesado y denunciante, ocurrido en la madrugada del día 17 de julio de 2020 en el interior del domicilio sito en la CALLE000 número NUM002, NUM003 de Madrid.

María Inés fue asistida a las 11:44 horas del mismo día 17 de julio en el Centro de Salud Las Cortes, ref‌iriendo que "creía" haber sido agredida sexualmente, manifestando no recordar casi nada, solo cuando le venían f‌lases de estar desnuda y de haber sufrido tocamientos. El informe del Centro indica que la paciente se mostraba nerviosa y que fue derivada al hospital. Así aparece documentado al folio 39 de las actuaciones en el parte f‌irmado por la doctora Clara, que ratif‌icó en el acto del juicio, añadiendo que María Inés se mostraba preocupada y angustiada, le ref‌irió que "estaba rara", que había tomado cervezas con un chico en un bar y que le venían como recuerdos de estar desnuda y como si la tocara. En ese momento no disponía en el Centro de medios para realizar una mayor exploración y por eso procedió a la derivación de la paciente a un hospital.

En la Fundación Jiménez Díaz María Inés fue atendida por la doctora Concepción, como así aparece a los folios 40 y 41 de la causa, en cuyo informe se hace constar que la paciente acude por sospecha de sumisión química y ref‌iere que tras tomar unas cervezas con un chico en un bar solo podía recordar momentos que le venían como f‌lases, relatando haber estado en un vehículo y en su habitación mientras él le tocaba los genitales, forcejeando y discutiendo, y despertar sola y sin ropa interior, con manchas de sangre en la cama y vómitos en el suelo. Sí recordaba en ese momento María Inés haber ingerido "coronitas", pero no otro tipo de drogas.

Desde la Fundación se dio aviso a la policía y al Juzgado de guardia y se procedió a la extracción de muestras de sangre y orina, previo consentimiento de la paciente, para su...

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