SJMer nº 2 330/2022, 17 de Octubre de 2022, de Bilbao

PonenteZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JMBI:2022:13276
Número de Recurso1304/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZENBAKIKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10 - 3ª planta - CP/PK: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil2.bilbao@justizia.eus / merkataritza2.bilbo@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-20/028868

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2020/0028868

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 1304/2020 - N

Materia: COMPETENCIA DESLEAL

Demandante / Demandatzailea : CARNES ERDELLA S.L, TRANSGOIKOLA S.L., TRANSPORTES BOMBIN S.A. y AUKERA LOGISTICA SL

Abogado/a / Abokatua : JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ y JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea : ABRAHAM FUENTE LAVIN, ABRAHAM FUENTE LAVIN, ABRAHAM FUENTE LAVIN y ABRAHAM FUENTE LAVIN

Demandado/a / Demandatua : IVECO S.P.A.

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea : MAITANE CRESPO ATIN

S E N T E N C I A Nº 330/2022

En Bilbao, a 17 de octubre de 2022

Procedimiento : JUICIO ORDINARIO 1304/2020

Demandantes :

  1. CARNES ERDELLA, S.L.

  2. TRANSGOIKOLA, S.L.

  3. TRANSPORTES BOMBÍN, S.A.

  4. AUKERA LOGÍSTICA, S.L.

Procurador: D. Abraham Fuente Lavín

Letrado: D Jaime Concheiro Fernández

Demandada : IVECO, S.p.A

Procuradora: Dª Maitane Crespo Atin

Letrado: D. Juan Manuel de Castro Aragonés

Sobre : Reclamación de cantidad por daños causados por prácticas restrictivas de la competencia a raíz de la Decisión de la Comisión Europea adoptada el día 19 de julio de 2016 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 - Camiones)

Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Abraham Fuente Lavín, en nombre y representación de CARNES ERDELLA, S.L, TRANSGOIKOLA, S.L, TRANSPORTES BOMBÍN, S.A. y AUKERA LOGÍSTICA, S.L, interpone el día 4 de diciembre de 2020 demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por daños causados por prácticas restrictivas de la competencia o conductas antitrust frente a IVECO, S.p.A solicitando:

  1. Con carácter principal

  2. Se declare que la demandada es responsable de los daños objeto de reclamación que ascienden a 613.269,10 euros sufridos por mi mandante, como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia.

  3. Se condene a la demandada al pago de las cantidades señaladas así como, en caso de proceder, al pago de los intereses legales devengados desde la fecha desde la interposición de la demanda y, subsidiariamente, desde la sentencia.

  4. Con carácter subsidiario, en caso de no atender la anterior petición:

    2.1. Se declare que la demandada es responsable de los daños que resulten acreditados tras las pruebas periciales practicadas, como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia.

    2.2. Se condene a la demandada al pago de las cantidades que se deriven de la prueba practicada así como, en caso de proceder, al pago de los intereses legales devengados desde la fecha desde la interposición de la demanda y, subsidiariamente, desde la sentencia.

  5. Y se condene a los demandados al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

La demanda se admitió por Decreto dictado el 16 de diciembre de 2020 en el que se acordaba emplazar a la demandada IVECO, S.p.A para que en plazo de 20 días contestase a la demanda.

TERCERO

En fecha 18 de marzo de 2021 la Procuradora Dª Maitane Crespo Atin, en nombre y representación de IVECO, S.p.A, presenta escrito de contestación a la demanda, formulando excepciones procesales.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 23 de marzo de 2021 se acuerda convocar a las partes para la celebración de la Audiencia Previa el día 8 de abril de 2021, celebrada f‌inalmente el día 6 de mayo de 2021 a las 09:00 horas.

QUINTO

En fecha 22 de abril de 2021 el Procurador D. Abraham Fuente Lavín, en nombre y representación de CARNES ERDELLA, S.L, TRANSGOIKOLA, S.L, TRANSPORTES BOMBÍN, S.A. y AUKERA LOGÍSTICA, S.L, presenta escrito al que acompaña "fe de erratas" del informe pericial que acompaña a su escrito de demanda -popularizado como informe Caballer- donde se modif‌ica el precio de 26 camiones VOLVO de 2012 con un precio de compra de 67.500 euros señalando la muestra es de 5.345 camiones y utiliza la marca Volvo como referencia para la variable marca, indicando que el sobrecoste medio causado por el cártel de fabricantes de camiones es del 15,47% .

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de 26 de abril de 2021 se da traslado a la contraparte del escrito aportado.

SÉPTIMO

En fecha 27 de abril de 2021 la Procuradora Dª Maitane Crespo Atin, en nombre y representación de IVECO, S.p.A, muestra oposición a la admisión de la denominada "fe de erratas", considerándolo una reformulación del informe pericial.

OCTAVO

En el día señalado se celebra la Audiencia Previa, con la comparecencia de todas las partes, donde tras la ratif‌icación de sus respectivos escritos de demanda y contestación, se f‌ijan los hechos controvertidos. Propuestos y admitidos los medios de prueba, queda pendiente la convocatoria del acto del juicio.

NOVENO

En fecha 21 de mayo de 2021 la Procuradora Dª Maitane Crespo Atin, en nombre y representación de IVECO, S.p.A, muestra contrariedad por la dif‌icultad para acreditar el passing on de las af‌irmaciones y documentación aportada por la parte demandante, remitiéndose a la Sentencia que se dicte por Providencia de 25 de mayo de 2021.

DÉCIMO

Por Auto nº 90/2022, de 27 de enero, se revoca el Auto de fecha 30 de junio de 2021 por el que se tuvo por desistido a los demandantes, acordado nueva celebración de vista.

UNDÉCIMO

Por Diligencia de Ordenación de 3 de marzo de 2022 se acuerda convocar a las partes para la celebración de vista el día 18 de mayo de 2022, celebrada f‌inalmente el día 19 de mayo de 2022 a las 10:30 horas.

DUODÉCIMO

En el día señalado se celebra la vista. Tras la práctica de la prueba se concede turno de conclusiones a las partes, declarándose a continuación el juicio concluso y visto para sentencia, levantándose copia videográf‌ica de todo lo actuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso.

  1. Posición de la parte actora.

    La parte actora CARNES ERDELLA, S.L, TRANSGOIKOLA, S.L, TRANSPORTES BOMBÍN, S.A. Y AUKERA LOGÍSTICA, S.L. planteaN una acción de reclamación de cantidad por daños causados por prácticas restrictivas de la competencia consistente en una conducta especialmente nociva para la competencia y para los consumidores, y particularmente contraria a la libre economía de mercado, como es la f‌ijación de precios, que precisamente es lo que pactaron -expone en la demanda- los miembros del cártel, que acordaron durante 14 años los precios de los camiones comercializados en el EEE.

    Los camiones afectados se listan en las páginas 22 y 23 del escrito de demanda.

    Aporta informe pericial elaborado por D. Felix, Florencio y otros que tiene por objeto cuantif‌icar los sobreprecios ocasionados a los compradores de camiones por el cártel de fabricantes formado por Iveco, DAF, Volvo/Renault, Daimler, MAN y, de conf‌irmarse judicialmente, Scania, durante el periodo comprendido entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011.

    El informe pericial expone que el método utilizado con carácter principal para cuantif‌icar los sobrecostes causados por los fabricantes a los compradores de camiones es el sincrónico comparativo, profusamente explicado y expuesto durante la vista celebrada.

    Señala el informe que la comparación se ha hecho, en primer término, entre la evolución de los precios a lo largo de los 14 años del cártel de los camiones pesados y medios (mercado cartelizado) y la evolución de los precios de los camiones ligeros (mercado no cartelizado), cuantif‌icando el sobreprecio en cada año dentro del ciclo total de los 14 años de duración en lugar de estimar solo un valor promedio para todo el periodo del cártel.

    Asimismo, continúa indicando que además de los precios para ambas series de camiones han tomado en consideración información relativa a las principales características de los modelos que las componen, construyendo variables de control para aislar econométricamente el efecto distorsionador que hubiese podido tener el muestreo de modelos de cada año.

    Después de exponer la robustez de este método principal utilizado, señala que el sobreprecio medio del ciclo de los 14 años de cártel fue del 16,35%.

    Por otro lado, para conf‌irmar la solvencia y solidez de este método principal utilizado, han construido un segundo modelo exactamente igual pero en el que toman como referencia competitiva el mercado de las furgonetas (no cartelizado) en lugar del mercado de los camiones ligeros.

    Y como método de apoyo se elabora también un modelo econométrico diacrónico, consistente en el estudio del mismo mercado afectado pero en un periodo distinto del cártel, aquel en el que los precios han sido competitivos.

    La base de datos se ha conformado sobre 5.843 camiones pesados y medios en el mercado cartelizado y sobre, por un lado, 569 camiones ligeros del mercado no cartelizado y, por otro lado, 2.734 furgonetas del mercado no cartelizado.

    En la denominada fe de erratas se indica que la muestra es de 5.345 camiones y el sobrecoste medio causado por el cártel de fabricantes de camiones asciende al 15,47%.

  2. Posición de la parte demandada.

    La demandada IVECO, S.p.A plantea una pluralidad de excepciones procesales, aportando a su vez informe pericial elaborado por Compass Lexecon, peritos que también elaboran un análisis económico de la Adenda al informe pericial de Felix...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR