SAP Madrid 413/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2022
Fecha15 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0009809

Recurso de Apelación 266/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 124/2018

APELANTE: D./Dña. Inocencio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

D./Dña. Javier, D./Dña. Jesús y D./Dña. Camila

PROCURADOR D./Dña. PALOMA ALEJANDRA BRIONES TORRALBA

APELADO: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA CASER

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Julia

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 124/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en los que aparece como parte apelante tanto D. Inocencio representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD y defendido por el Letrado D. MIGUEL MORAGUES TORTOSA, como D. Javier, D. Jesús y Dña. Camila representado por la Procuradora Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA y defendido por el Letrado D. DANIEL BASTERRA ALONSO y, como parte

apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER, representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendido por la Letrada Dña. MARTA PALACIOS MORALES. Asimismo se considera también parte apelada e incomparecida en esta alzada a Dña. Julia ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/06/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Laguna Alonso, en nombre de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER frente a Inocencio, y los hermanos Javier Julia Jesús Camila, como herederos de Carlos Francisco, a quienes se condena a abonar a la actora la cantidad de 48333,33 euros más intereses desde la interposición de la demanda hasta la de esta resolución, y procesales del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Corresponde a los demandaos abonar las costas del procedimiento por partes iguales."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Inocencio y por como D. Javier, D. Jesús y Dña. Camila al que se opuso la parte apelada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 02 de noviembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Por la representación procesal de Caja de Seguros Reunidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros se ejercita acción de repetición contra Don Carlos Francisco, en su condición de arquitecto superior, dirigiéndose la acción contra los herederos del mismo al haber fallecido y contra Don Inocencio, en su condición de Arquitecto Técnico, en reclamación de 48.333,33 euros, que corresponde a las dos terceras partes de la suma abonada por su representada en virtud del contrato de seguro decenal suscrito en agosto de 2006 con Construcciones EJ Moreno SL cuyo objeto era el aseguramiento de la edif‌icación de seis viviendas aisladas en la calle Utebo Avenida Coto San Isidro de Ituero y Lama (Segovia), como consecuencia de los daños sufridos en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de dicho municipio,propiedad de don Ángel que promovió procedimiento ordinario de reclamación de daños al detectar grietas en la vivienda cuya causa a tenor de los peritos intervinientes en dicho procedimiento judicial,tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 61 de Madrid, se situaba en asientos diferenciales de la cimentación que provocaron que uno de los apoyos de la cimentación que lo estaba sobre terrenos de relleno volcara hacia el otro que lo estaba en zona rocosa, en la incorrecta cimentación diseñada por las características del terreno y la conf‌iguración de la parcela y en la ausencia de un justo dimensionado de la propia cimentación diseñada unido a la existencia de terrenos de relleno no debidamente compactados, alcanzándose un acuerdo en dicho procedimiento judicial y dictándose Auto de homologación judicial en fecha 7 de septiembre de 2017, en virtud del cual su representada indemnizó la cantidad de 72.500 euros, considerando responsable de dichos daños igualmente al constructor frente al cual renunció a la acción a tenor del contrato de seguro suscrito con el mismo, por lo que reclama las dos terceras partes de dicha indemnización a los codemandados en su condición de Arquitecto superior y proyectista y director de obra y de Arquitecto Técnico y dirección de ejecución de obra, de forma solidaria, y subsidiariamente en la cuota de responsabilidad que de cada uno de ellos se determinara en el procedimiento judicial.

La representación procesal de Don Inocencio se opuso a la demanda negando su responsabilidad y alegando que si la causa de los daños son vicios del suelo, la responsabilidad sería atribuible única y exclusivamente al arquitecto, único competente para el diseño de la cimentación, alegando que los informes periciales emitidos en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 61 de Madrid no af‌irman como posible causa una def‌iciente compactación del terreno y en todo caso se niega que la cimentación se realizase sobre relleno, realizándose los trabajos conforme a lo indicado en el proyecto,cimentando sobre terreno natural

a la profundidad y conforme a la solución constructiva prevista en el mismo, por lo que los daños en virtud de los cuales se reclama son ajenos al ámbito competencial del arquitecto técnico.

La representación procesal de los herederos de don Carlos Francisco se opuso a la demanda alegando que atendiendo a que la única acción en la que puede subrogarse la parte actora es la prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro y teniendo en consideración que la obra f‌inalizó el 27 de junio del 2006 y el siniestro acontece entre los años 2007 y 2008 considera que se haya prescrita conforme a los artículos 17.1 y 18.1 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, ya que aun cuando los daños reclamados aparecieron en los plazos de garantía del artículo 17.1 de la LOE, la reclamación no se produce en los dos años posteriores a su manifestación .

Y asimismo alega que a tenor del informe pericial que aporta con su escrito de contestación a la demanda solo existió un asentamiento puntual de la cimentación y los daños estaban estabilizados, sin que existiera un defecto de proyecto, teniendo su origen los daños en un defecto de ejecución puntual en la zona concreta de la promoción donde se encuentra la esquina de la vivienda que ha experimentado el asentamiento diferencial .Considerando que el presupuesto de reparación ascendería a 36.363,80 euros si se acreditara que los daños no están estabilizados, considerando que no se ha acreditado dicho extremo e impugna la cuantía reclamada y considera que en todo caso a su representado sólo le podría haber reclamado como máximo la cuarta parte de la indemnización abonada atendiendo a que la asegurada era promotora, constructora y contratista principal y por tanto considera que la aseguradora debió de valorar la participación que la misma iba a tener en la obra.

La Sentencia dictada en instancia estima íntegramente la demanda rechazando la excepción de prescripción de la acción ejercitada al considerar que desde el año 2017 la aseguradora conocía el alcance de los daños y su causa, pudiendo ejercitar su asegurado desde diciembre de 2016, fecha del informe pericial presentado por el mismo en el procedimiento ordinario 240/2017 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 61 de Madrid, la acción por responsabilidad decenal frente a los agentes de la edif‌icación y atendiendo que se ha presentado la demanda en febrero de 2018 no estima prescrita dicha acción y tras exponer lo manifestado por los peritos intervinientes en el procedimiento concluye que varios de los peritos hablan de fallos en la cimentación y les condujo a considerar que será el origen de los daños y dado que no se han practicado calas para comprobar si se utilizó o no relleno para cimentar y si había habido o no compactación se considera que no puede determinarse si la causa de los daños radica en un fallo del proyecto elaborado por el arquitecto superior que no tuviera en cuenta las características del suelo, su diferente grado de dureza según la zona, así como la inclinación del terreno o si fue un fallo en la ejecución de lo proyectado algo que también señala el perito judicial y por ello se aprecia la responsabilidad solidaria de los demandados. En cuanto a la indemnización se señala que la aseguradora asumiendo lo indicado por el perito judicial con una propuesta más económica que la sugerida por el perito del propietario trató de minimizar el daño y por tanto se concede la cantidad reclamada por la misma y se señala que no se puede imputar a la aseguradora que abonara la indemnización considerando la técnica del micropilotaje cuando era...

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