SAP Barcelona 791/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2022
Número de resolución791/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMA

Procedimiento Abreviado nº 98/2021

Diligencias Previas nº 1192/2020

Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Barcelona, Veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado por presunto delito contra la salud pública y tráf‌ico de estupefacientes, seguida contra los siguientes acusados:

  1. Estanislao, nacido el día NUM000 -1983 en Marruecos, con NIE n° NUM001, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por la presente causa; representado por Procuradora Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Teresa Sirvent.

  2. Francisco, nacido el día NUM002 -1986, en Marruecos, con NIE n° NUM003, en situación administrativa regular en España, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por la presente causa; representado por la misma Procuradora y defendido por la misma Letrada que el anterior.

Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL ejerciendo la acusación pública.

Es ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS D' ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud del atestado confeccionado por la Direcció General de Policia de los Mossos d'Esquadra dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos, en concurso real entre sí, de: a) un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráf‌ico de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 CP; b) un delito de atentado a agente de la autoridad, del artículo 550.1 y 2 CP. del delito referido en el apartado a). responden los dos acusados en concepto de coautores conforme al artículo 28.1 C y, del delito

referido en el apartado b) responde Estanislao en concepto de autor conforme al mismo artículo. Respecto del acusado Francisco, concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP.

Solicita que se imponga: a) Por el delito del apartado a) a Francisco, la pena de 5 años de prisión, y a Estanislao la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena en todos los casos; y, a cada uno de los acusados, la pena de 6.000 € de multa, con un año de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de insolvencia conforme al artículo 53.2 CP. Y, por el delito del apartado b), al acusado Estanislao, la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y, al pago de las costas con arreglo al artículo 123 CP. Solicita se dé a la sustancia y al dinero intervenido el destino legal pertinente, de conformidad con los arts. 127 y 374 CP y 367 ter Lecrim.

La defensa de los dos acusados mostró su disconformidad con dicha acusación pública y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el día 24-11-2022 con la asistencia de los acusados y demás partes procesales que constan en el soporte de grabación del juicio oral.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testif‌ical, pericial documentada y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calif‌icación elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación. En el mismo trámite, la defensa de los acusados concluyó elevando a def‌initivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa, y subsidiariamente, caso de condena de Francisco, solicitó se aplique la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 en relación al art.

20.2 CP o subsidiariamente la atenuante genérica del art. 21.2 por drogadicción, y la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, solicitando una pena de tres años de prisión y multa de 2.602 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago conforme al art. 53.2 CP. Y, respecto a Estanislao, como alternativa y de forma subsidiaria, por un delito contra la salud publica de grave daño la salud, en grado de complicidad, a la pena de 2 años prisión y multa 2.602 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes. Y en relación a la acusación por delito de atentado, solicita como alternativa a la absolución, la condena por delito de resistencia del art. 556 CP.

Se dio la última palabra a los acusados, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hacia las 00:25 horas del día 4 de agosto de 2020, los acusados Francisco, mayor de edad, y Estanislao, mayor de edad, en connivencia entre sí y con ánimo de enriquecerse mediante la venta ilegal de cocaína, junto con una tercera persona que no ha sido juzgada, hallándose en el interior de la furgoneta de la marca RENAULT modelo TRAFIC de color blanco y con matrícula KR...GD (propiedad de la empresa ABN EXPRESS, para la cual trabajaba el tercer acusado que no ha sido juzgado), que estacionaron en la esquina de la calle Rius i Taulet con la calle Lleida de Barcelona, transportaban para su venta a terceros una bolsa amarilla con una sustancia de color blanco en polvo y roca en su interior, de un peso bruto aproximado de 56,64 gramos y neto de 48,72 gramos, con un porcentaje de riqueza del 70,2%, que supone un peso de 34 gramos de cocaína base, susceptible de reportar unos benef‌icios globales de 2.101,88 en el mercado ilícito, según las valoraciones periódicas de la Of‌icina Central Nacional de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía.

Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona incautaron la anterior sustancia de las manos del acusado que ocupaba el asiento del conductor, e intervinieron de la cartera de Francisco al lado de aquel, sentado en el medio, un total de 500 euros fraccionados en billetes de distinto importe (nueve billetes de 50€, un billete de 20€, dos billetes de 10€ y dos billetes de 5€), metálico procedente de transacción ilícita análoga a la descrita. Al lado de Francisco y a su derecha se encontraba sentado Estanislao, el cual, tras haberse identif‌icado el Agente de la GU NUM004 como policía, abrió la puerta para huir e impedir su detención, dando un portazo al agente y, forcejeó con el mismo dándole un empujón sin causarle lesión logrando marcharse.

SEGUNDO

En el momento de los hechos Francisco, era consumidor habitual de cocaína y de cannabis. Dicho día tenía las facultades volitivas mermadas de forma no relevante.

Antes de los hechos, ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de 21/12/2011 por delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión que extinguió en fecha 15/12/2013, volviendo a delinquir antes de transcurrir el plazo de cancelación de 5 años de dicho antecedente contado desde tal fecha de extinción, de modo que si cancelaba inicialmente el día 15/12/2018, cometió nuevo delito - hurto- en fecha 2/2/2016, por el que fue ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 7/3/2016, por lo que el plazo de cancelación del antecedente de 3 años de prisión por delito contra la salud pública quedó interrumpido en la fecha de comisión del nuevo delito, comenzando a contarse de nuevo dicho plazo desde tal fecha, por lo que tal antecedente estará vigente y no cancelará hasta el día 2/2/2021, tras transcurrir el plazo de cancelación de 5 años contado desde la fecha de comisión del delito de hurto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas

La defensa de Francisco, aportó siete documentos, que tras su traslado al Ministerio Fiscal, que no se opuso a su admisión, fueron admitidos por el Tribunal, sin perjuicio de su valoración en la sentencia.

SEGUNDO

Calif‌icación jurídica.

  1. 1 Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

    Efectivamente, en el presente caso concurren todos los elementos típicos def‌initorios del expresado delito como son: A) un acto de posesión de sustancias estupefacientes, materializado en la tenencia por parte del sujeto activo de cuya naturaleza está incluida como tal en los convenios internacionales suscritos por España sobre la materia; b) conocimiento por parte del sujeto activo de la naturaleza de la substancia por él poseída

    1. ordenación al tráf‌ico de la substancia estupefaciente poseída. En este caso la sustancia intervenida era cocaína, incorporada a la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratif‌icado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, cuya conceptuación jurisprudencial es la de sustancia causante de grave daño a la salud ( Sentencias de 6 de octubre de 1993 y 22 de febrero de 2005); c) el ánimo tendencial que constituye el elemento subjetivo del injusto y consiste en la f‌inalidad de difusión o facilitación a terceros, quedando fuera del tipo legal el supuesto de autoconsumo.

    La cantidad de droga -56,64 gramos de los cuales 34 gramos son de cocaína base- no permite...

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