SAP Madrid 704/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2022
Fecha30 Noviembre 2022

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0003507

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1528/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 224/2021

Apelante: D./Dña. Carlos Francisco

Procurador D./Dña. ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. ALBERTO GARCIA ALVAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 704/2022

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado núm. 224/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP., siendo partes en esta alzada, como apelante D. Carlos Francisco, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Aránzazu Pequeño Rodríguez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 17 de mayo de 2022, la núm. 400/2022, que contiene los siguientes hechos probados:

ÚNICO. - De lo actuado resulta probado y así se declara que el acusado Carlos Francisco con NIE nº NUM000 de nacionalidad Senegalesa, mayor de edad y sin antecedentes penales, resultó obligado por Auto del Juzgado de Violencia contra la mujer nº 10 de Madrid, de 29 de marzo de 2019, en DP 295/19, a no aproximarse a Celsa a una distancia inferior de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y a no comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático o contacto escrito, verbal o visual hasta la terminación del procedimiento.

Pese a conocer la prohibición que pesaba sobre él y las consecuencias de su incumplimiento, sobre las 20:40 del día 12 de enero de 2020 se encontraba en la Plaza de la Corrala de la localidad de Madrid a 200 metros del domicilio de Celsa .

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco, como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468.2 CP, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se imponen las costas a Carlos Francisco ".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Francisco, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación de D. Carlos Francisco se fundamenta su recurso contra la sentencia condenatoria dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, antes reseñada, conforme escrito de 19/05/2022, por vía de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo suf‌iciente para acreditar su culpabilidad, así como por infracción del art. 468.2 CP.

Se expuso, con cita de la doctrina atinente al elemento subjetivo de este tipo penal- que se tiene por reproducida- que el acusado ignoraba, o al menos no había quedado debidamente acreditado, que su conducta hubiese vulnerando la prohibición decretada por el Órgano Jurisdiccional. Se dijo que su representado fue detenido por los Agentes de la Policía en la Plaza de la Corrala de Madrid, al ver a un grupo de personas consumiendo sustancias estupefacientes, y que, al realizar al mismo el oportuno cacheo se le encontró una sustancia vegetal al parecer, marihuana, motivo por el que procedieron a su reseña, saltando en ese momento la existencia de la orden de alejamiento.

Se mantuvo, por todo ello, que no había quedado acreditado que el acusado realizarse tal hecho conociendo que incumplía la orden de alejamiento, dado que el propio acusado residía en un lugar próximo al domicilio de su ex pareja, motivo por el que se estipuló una distancia de seguridad de 300 metros, tal como declaró en sede de instrucción, ya que su ex pareja residía en la CALLE000 núm. NUM001, y el acusado en la CALLE001 . Se mantuvo que el elemento subjetivo de este delito presupone conocer que la conducta vulneraba la orden judicial, que no hacía falta querer quebrantarla, pero sí saber que con esa conducta se estaba infringiendo.

Y se af‌irmó, de la prueba practicada, dado que el acusado negó en instrucción tal extremo, sin perjuicio de que no asistiese a juicio, que no quedaba acreditado que hubiese incumplido tal prohibición a sabiendas, tal como af‌irmaba la sentencia, dado que el acusado desconocía que la estaba incumpliendo, y por todo ello, que no se había desvirtuado la presunción de inocencia que amparaba.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, tras los oportunos trámites procesales, se interesó que se revocase la sentencia objeto de recurso, y que se absolviese al acusado con todos los ámbitos favorables.

Por el Ministerio Publico, en su escrito impugnatorio de 6/06/2022, se expuso que la resolución apelada era ajustada a derecho, tanto respecto de la valoración de la prueba, como de la aplicación de los preceptos normativos, sustantivos y procesales, pretendiendo sustituir el Recurrente la convicción obtenida por el Juzgador de instancia por vía del art. 741 LECRIM, por la suya propia, así como que habían quedado acreditados todos los elementos de este tipo penal. Se af‌irmó que se habían analizado pormenorizadamente la testif‌ical de la dotación policial actuante, como la documental relativa a la vigencia de la media en cuestión, respecto de la que el acusado había sido notif‌icado y requerido correctamente.

Y por el Magistrado a quo, en su resolución de 17/05/2022, tras aludir a la doctrina relativa a la carga probatoria que corresponde a cada parte, se expuso que: "La existencia de la medida cautelar acordada en virtud de Auto, de 29 de marzo de 2019, en el procedimiento Diligencias previas 295/19 del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 10 de Madrid, así como su vigencia y notif‌icación al acusado, resulta del testimonio y certif‌icación remitidos por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 10 de Madrid y unidos a la causa.

El resto de los hechos contenidos en el apartado de hechos probados de la presente resolución se entienden acreditados a través de la prueba personal desarrollada en el acto del plenario: No habiendo comparecido el acusado, han prestado declaración los agentes de PN NUM002 y NUM003 declarando que el 12 de enero de 2020 intervino en la detención del acusado, que estaban patrullando olieron a marihuana, hicieron un control por la sanción administrativa, encontraron marihuana al acusado y al f‌iliarlo saltó la existencia de la prohibición de aproximación, constatando que la misma se estaba incumpliendo". Se af‌irmó, a continuación, que "Pues bien, de lo expuesto debe af‌irmarse que de los testimonios referidos y propia declaración del acusado, conjuntamente valorados en aplicación de los principios de inmediación y oralidad, constituyen acervo probatorio de entidad suf‌iciente a f‌in de enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado Carlos Francisco ".

Se incardinaron los hechos en el delito objeto de acusación, de quebrantamiento de medida cautelar, señalando que " en el presente supuesto resulta probado que el acusado vulneró la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 10 de Madrid, que le fue notif‌icada personalmente y que él mismo reconoce en el plenario que conocía. Conforme a esta medida cautelar el acusado no podía acercarse a menos de 500 de la denunciante y de su domicilio, prohibición que infringió, a sabiendas, con su conducta, sin que la ausencia injustif‌icada del acusado en el acto del juicio permita entender concurrente, por razones obvias, la ausencia de dolo alegada por la defensa ".

Y se impusieron las penas antes reseñadas, motivando a este respecto que " la actuación de Carlos Francisco merece, de manera indudable, reproche penal, considerándose adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 CP, la pena mínima de NUEVE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, ello al no haberse justif‌icado por la defensa la concurrencia de circunstancias que justif‌iquen, desestimada la absolución solicitada, la imposición de la pena mínima y que debe reservarse a supuestos de concurrencia de alguna circunstancia atenuante, lo que no acontece en el presente supuesto".

SEGUNDO

Debe recordarse, ab initio, que el recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control por el Tribunal ad quem sobre la determinación de los Hechos Probados, y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR