SAP Madrid 470/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha20 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0255956

Recurso de Apelación 897/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 90/2020

APELANTES - DEMANDANTES: D. Carlos Miguel y Dña. Elena

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCÍA

APELADOS - DEMANDADOS: FUNDACIÓN MARÍA ESTRELLA DE VALDESPINA y Dña. Encarnacion

PROCURADORA Dña. MARÍA ASUNCION SÁNCHEZ GONZÁLEZ

APELADO - DEMANDADO: D. Juan Luis

PROCURADOR D. JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO

HERENCÍA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Gabriela Y ASOCIACION MARIA ESTRELLA DE VALDESPINA (Demandados no personados en esta instancia y declarados en rebeldía procesal por el Juzgado de 1ª Instancia)

SENTENCIA Nº 470/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario

90/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de D. Carlos Miguel y Dña. Elena apelantes - demandantes, representados por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA contra Dña. Encarnacion y FUNDACION MARÍA ESTRELLA DE VALDESPINA apelados - demandados, representados por la Procuradora Dña. MARÍA ASUNCION SÁNCHEZ GONZALEZ, D. Juan Luis apelado - demandado representado por el Procurador D. JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO y HERENCÍA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Gabriela Y ASOCIACION MARIA ESTRELLA DE VALDESPINA (Demandados no personados en esta instancia y declarados en rebeldía procesal por el Juzgado de 1ª Instancia); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/05/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/05/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Deleito García en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA formulada por el Procurador Sr Rodríguez Orozco, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE D Gabriela, FUNDACIÓN MARÍA ESTRELLA DE VALDESPINA, ASOCIACIÓN MARÍA ESTRELLA DE VALDESPINA, D Encarnacion Y D Juan Luis de la Demanda que se les formula de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Carlos Miguel Y D Elena al abono de las costas de este procedimiento.

Déjense sin efecto las Medidas Cautelares que fueron adoptadas en la Pieza separada de este Procedimiento según Auto que obra en la Pieza correspondiente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto y personadas las partes ante este Tribunal, la parte apelante solicitó la práctica de prueba testif‌ical, siendo admitida parcialmente por Auto de fecha 9 de febrero de 2022 y señalándose Vista en esta segunda instancia para la práctica de dicha prueba, el día 22 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demandantes recurren Sentencia que desestimó pretensión declarativa de nulidad de testamento abierto otorgado ante Notario el 29 de diciembre 2017.

SEGUNDO

INFRACCIONES PROCESALES.

CUANTÍA DE LA DEMANDA.

Recurrentes ref‌ieren la falta de pronunciamiento en instancia respecto de la cuantía de la demanda, f‌ijada como indeterminada en demanda y con cuantif‌icación económica discrepante por codemandada en contestación, cuestión controvertida no resuelta en audiencia previa por remisión a lo que se dijera en Sentencia, sin pronunciamiento tampoco en dicha resolución ni en Auto dictado en respuesta a solicitud de complemento de Sentencia.

La cuestión controvertida no tiene incidencia para el tipo de procedimiento tramitado, siendo criterio de esta Sección que el momento procesal oportuno para su resolución fue el acto de la audiencia previa, de forma consecuente con el art. 255.2 LEC, sin posible remisión a momentos ulteriores, legalmente no previstos.

No obstante lo indicado, la no resolución en dicho momento no puede dar lugar a nulidad de actuaciones con reposición al momento de la audiencia previa por no ser cuestión que haya causado efectiva indefensión, por no tener incidencia respecto del procedimiento para tramitar la pretensión, juicio ordinario, y por concretar recurrente dicha indefensión respecto de la posible tramitación de recurso de casación y para la tasación de

costas, cuestiones futuras que en el momento de alegación no han producido efectiva indefensión, cuantía del procedimiento respecto de la que esta Sección tiene competencia para su determinación y que por razones de economía procesal se resuelve en la presente Sentencia.

La f‌ijación de la cuantía del procedimiento en demanda como indeterminada, por estar limitado el objeto del procedimiento a la declaración de nulidad de testamento, objeto no susceptible, en principio, de cuantif‌icación económica, art. 253.3 LEC, sin perjuicio de los efectos que dicha declaración pueda tener en los bienes de la testadora, lleva a considerar correcta la cuantía f‌ijada en demanda como indeterminada.

LIMITACIÓN TEMPORAL EN TRÁMITE DE CONCLUSIONES.

La vulneración procesal alegada fue analizada por la Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de mayo 2018, que establece " TERCERO. No apreciamos motivo alguno para decretar la nulidad de actuaciones porque solamente se concediera a las partes siete minutos para las conclusiones tras la celebración del juicio oral, sino ejercicio del derecho de dirigir los vistas y los debates que la ley procesal concede a los jueces y tribunales en su artículo 186, sobre todo si tenemos en cuenta que la ley no f‌ija tiempo concreto para el trámite de conclusiones, que fue el mismo tiempo que se le concedió a la otra parte litigante, que la mayoría de los documentos aportados ya se habían valorado en la demanda a la que se acompañó el informe pericial con el que se pretende defender que el señor Fidel no estaba en perfectas condiciones mentales al realizar estos contratos con Banco de Santander, y, f‌inalmente, que los apelantes ya conocían que ese era el tiempo f‌ijado por el tribunal de instancia para conclusiones, pues así se les había indicado a las partes en reiteradas ocasiones al f‌inalizar el acto de la audiencia previa, sin que se alegara nada en contra en ese momento ni se recurriese tal decisión, por lo que los hoy apelantes debieron acomodar su informe al tiempo concedido, resaltando los puntos esenciales que a su juicio quedaban afectados por el resultado de la prueba que se había practicado a lo largo del procedimiento y que fuese relevante para resolver el litigio. Por otra parte no podemos apreciar que exista cualquier tipo de indefensión que pueda permitir que se decrete la nulidad de actuaciones( ver artículo 225 de la LEC ) en cuanto los apelantes han podido realizar en el recurso de apelación todas las alegaciones que han tenido por conveniente sin limitación de ningún tipo, lo que indudablemente han hecho pues han presentado un recurso de 165 páginas en el que abordan todas las cuestiones que se estiman de interés para resolver este litigio y el resultado de las pruebas acompañadas a la demanda y a la contestación a la misma y sobre las que fueron practicadas a lo largo del procedimiento durante la primera instancia, por lo que el tribunal de segunda instancia tiene un completo conocimiento de las conclusiones que la parte actora saca de toda la prueba practicada ".

La valoración y el criterio expresado es plenamente compartido por esta Sección, en el presente caso, por inexistencia de infracción de previsión legal y de efectiva indefensión, cuyo contenido concreta recurrente en la imposibilidad de valorar muchas de las pruebas practicadas así como de alegar, de forma genérica, vulneraciones procesales y analizar conductas codemandados, cuestiones concernidas a la valoración y contenido de la prueba practicada en instancia que pone de manif‌iesto discrepancia con la valoración y conclusión probatoria expresada en Sentencia recurrida, discrepancia susceptible de valoración en la presente alzada con las razones que dan contenido al recurso de apelación.

PRUEBAS INADMITIDAS.

La cuestión relativa a las pruebas inadmitidas fue resuelta por esta Sección mediante Auto de 9 de febrero 2022, con estimación de una de las pruebas inadmitidas, testif‌ical de médico forense que emitió informe en procedimiento de incapacitación de testadora, con remisión a su contenido y a lo resuelto en Auto que desestimó recurso de reposición.

PARCIALIDAD DE PERITO JUDICIAL Y DE PERITO DE PARTE DEMANDADA.

La parte recurrente cuestiona la imparcialidad del perito designado judicialmente por lo manifestado en Sentencia ".... aunque el Informe del Perito Judicial Dr Gregorio tiene un importante sesgo de parcialidad al haberse confeccionado con...

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