SAP Barcelona 763/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2022
Número de resolución763/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 188/22

Procedimiento abreviado nº 17/21

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa (Barcelona)

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Isidoro contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día quince de marzo de dos mil veintidós por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Isidoro como autor de un delito de atentado del art. 550.2 CP, en concurso ideal con un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito de atentado, la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito leve de lesiones la pena 3 meses multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago. El pago de las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil, Por ello, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al agente de la Policía Local de Rubí con TIP NUM000 en la cantidad de 1110 € por las lesiones sufridas, a razón de 65€ por cada uno de los 2 días impeditivos para sus actividades habituales y a razón de 35€ por cada uno de los 28 días no impeditivos (por aplicación de las cuotas indemnizatorias f‌ijadas en las Tablas III y de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre) (BOE 23-092O15), dicha cantidad deberá incrementarse de acuerdo con el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"Probado y así se declara que el acusado Isidoro, de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16:20 horas del día 8 de octubre de 2018 se encontraba en un piso de la CALLE000 de la localidad de Rubí a la que acudieron varias dotaciones de Agentes de la Policía Local de Rubí debido a una fuerte pelea cuando golpeó fuertemente el cristal de una de las ventanas con un palo de golf; a continuación requerido por los agentes dé la Policía Local de Rubí actuantes debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones para que depusiera su actitud, con intención de menoscabar su integridad física, y con claro desprecio al principio de autoridad, tras insultarles, con expresiones tales como "cabrones, hijos de puta" y "os mato a todos" se acercó a los mismos mientras portaba y alzaba el palo d golf en contra de los mismos por lo que tuvieron que intervenir 3 de ellos de forma conjunta para poder reducirlo.

Como consecuencia de la actuación el Agente de la Policía Local con TIP NUM000, sufrió lesiones en el tercer dedo de la mano izquierda consistentes en perdida de la uña, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y 30 días de curación, siendo 2 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y por las que éste reclama".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los mismos.

SEGUNDO

La representación procesal del condenado ante el Juzgado de lo Penal, esgrime como argumento principal de su recurso de apelación la disidencia respecto de la calif‌icación jurídica de los hechos como delito de atentado.

El alegato lo inicia efectuando una serie de consideraciones acerca de la errónea valoración probatoria y, singularmente, de la testif‌ical de los funcionarios policiales, así como de la valoración del informe médico forense.

Sin entrar en la controversia acerca de si, en nuestro ordenamiento jurídico, la segunda instancia viene conf‌igurada como un novum iudicium o como una revisión de la anterior ( revisio prioris instantie ), queda en todo caso limitado el ámbito de la apelación a idéntico material que el aportado y valorado en el órgano jurisdiccional de origen, con la única excepción de aquella probanza apta y pertinente para desarrollarse en la alzada.

Como expresa reiterada jurisprudencia, sirviendo de ejemplo entre otras la STS de 17 de mayo de 2012, "cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta en verif‌icar si la prueba de cargo que el Tribunal utilizó para dictar la sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, y por tanto, y en primer lugar, si dicha prueba de cargo fue introducida en el proceso sin vulneraciones de derechos fundamentales; en segundo lugar, si fue sometida a los principios que rigen el plenario, de contradicción, inmediación y publicidad; en tercer lugar, si se trata de una prueba suf‌iciente desde las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia; y por último, si consta debidamente razonada en la motivación de la resolución, de modo que pueda verif‌icarse el iter discursivo y comprobarse si la conclusión obtenida resulta razonable y por tanto ajena a cualquier viso de arbitrariedad".

La representación recurrente combate especialmente la valoración de la prueba testif‌ical. Este Tribunal carece de la inmediación de que gozó la Sra. Juez de instancia, pero sí cuenta con el valioso auxilio de la videograbación, a la que puede acudir...

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