SAP Alicante 1428/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1428/2022
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha12 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 1629 (M-118) 21

PROCEDIMIENTO Incidente concursal 859/2018 y 65/2019, Concurso 567/08

JUZGADO Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 1.428 /22

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García-Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a doce de diciembre del año dos mil veintidós.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Incidente concursal (acumulados) seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con los números 859/18 y 65/19, sobre impugnación rendición de cuentas de la administración concursal, y del que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Edif‌icaciones Artemisa Granatensis S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado D. José Antonio Jiménez Gutiérrez; y por la también demandante la mercantil Desarrollos Empresariales Alnofrey S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Francisco Jorge Gardea Espí y dirigido por el Letrado D. Ignacio García Silvestre; y como parte apelada Dª Rebeca y la mercantil In ESSE Administración concursal S.L.P., representados en este Tribunal por el Procurador Dª. María Enriqueta Seller Roca de Togores y dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Mañoso Mellado, que ha presentado escrito de oposición a cada recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 859/18 (y 65/19), se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"I. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Enrique de la Cruz Lledó, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Edif‌icaciones Artemisa Granatensis, S.L., en oposición a la a la rendición de cuentas, contra las integrantes cesadas de la Administración Concursal de la entidad mercantil Luxender,S.L. en liquidación, doña Rebeca y la entidad mercantil In Esse

Admninistración Concursal, S.L.P., y en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las integrantes cesadas de la Administración Concursal de la entidad mercantil Luxender,S.L. en liquidación, doña Rebeca y la entidad mercantil In Esse Admninistración Concursal,S.L.P., de la totalidad de pedimentos contenidos en la demanda incidental de la entidad mercantil Edif‌icaciones Artemisa Granatensis, S.L.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante incidental que dio lugar al incidente concursal nº 859/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, la entidad mercantil Edif‌icaciones Artemisa Granatensis,S.L.

  1. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco Jorge Gadea Espí, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Desarrollos Empresariales Alnofrey, S.L., en oposición a la a la rendición de cuentas, contra la integrante cesada de la Administración Concursal de la entidad mercantil Luxender,S.L. en liquidación, doña Rebeca, en representación de la entidad mercantil In Esse Admninistración Concursal, S.L.P., y en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la integrante cesada de la Administración Concursal de la entidad mercantil Luxender,S.L. en liquidación, doña Rebeca, en representación dela entidad mercantil In Esse Admninistración Concursal, S.L.P., de la totalidad de pedimentos contenidos en la demanda incidental de la entidad mercantil Desarrollos Empresariales Alnofrey, S.L.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante incidental que dio lugar al incidente concursal nº 65/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, la entidad mercantil Desarrollos Empresariales Alnofrey, S.L.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlo por interpuestos, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 19 de noviembre de 2021 donde fue formado el Rollo número 1629/M-118/2021 en el que, tras acordarse la suspensión del procedimiento al presentar escrito de abstención el Magistrado Sr. Soriano Guzmán, se dictó Auto en fecha 27 de enero de 2022 que estimó la causa de abstención propuesta, designándose en sustitución del Magistrado abstenido a la Magistrada Dª. Susana Martínez González, continuándose el procedimiento donde se dictó Auto en fecha 11 de febrero de 2022 por el que se admitió la prueba documental aportada por las partes, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2022 en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa en la oposición que a la rendición de cuentas de Dª. Rebeca, persona física designada como representante de la entidad In ESSE Administración concursal S.L.P., administradora del concurso de la mercantil Luxender S.L., por el ejercicio de su cargo en el periodo comprendido entre el día 23 de octubre de 2013 y el día 10 de enero de 2017, ha formulado tanto la mercantil Edif‌icaciones Artemisa Granatensis S.L. (Artemisa), como Desarrollos Empresariales Alnofrey S.L. (Alnofrey).

Ambas oposiciones, formalizadas en sendas demandas que dieron lugar a dos incidentes concursales, luego acumulados, han sido desestimadas en la instancia.

Críticos con esa decisión, las dos partes demandantes han formulado recurso de apelación.

Examinaremos por separado cada uno de los recursos formulados.

Recurso de Edif‌icaciones Artemisa Granatensis S.L.

SEGUNDO

Plantea en primer lugar la mercantil Artemisa Granatensis, la cuestión relativa a la desestimación del planteamiento formulado en relación a la decisión de eliminar 19 millones de euros del crédito contra la masa de Artemisa de los textos def‌initivos, sustentada en la omisión en la rendición de cuentas de cualquier tipo de explicación o información sobre las razones por la que la administradora acordó reducir el citado crédito, información, af‌irmando que la decisión judicial es inaceptable e insostenible pues el reproche de la falta de información sobre una decisión que había tenido especial repercusión en la esfera patrimonial de la recurrente como en el propio concurso, no implica reabrir ningún debate sobre la corrección del reconocimiento del crédito contra la masa ni reabrir ninguna cuenta frente a la administradora concursal, sino solo de conocer las razones de su decisión.

Dice el recurrente que no es cierto, como af‌irma la Sentencia de instancia, que tales razones fueran expuestas con profusión y exhaustividad en el incidente concursal 370/2015, sino que en dicho procedimiento se le reprochó, precisamente, la falta de explicación de su decisión de reducir el crédito. Como tampoco es cierto, af‌irma, que en el incidente concursal rindiera la administradora cuenta exhaustiva de su decisión. Pero incluso en el caso hipotético que se entendiera que sí hubiera ofrecido justif‌icación en el incidente, tampoco sería aceptable pues una rendición completa - art 181 LC-, con información completa sobre la utilización de las facultades de administración, exige justif‌icación del uso de las mismas, sin que sea posible colmar lagunas con la excusa de que ya se tramitó un incidente de reconocimiento de crédito, al igual que no cabe rendir cuentas mediante la remisión a informes trimestrales.

En suma, que el motivo debe ser estimado al adolecer la rendición de cuentas de la debida completud y exhaustividad.

Posición del Tribunal.

Creemos obligado efectuar en primer término, y con ocasión de este primer motivo, un exordio expositivo de la posición de este Tribunal sobre el objeto y alcance de la obligación que impone el art. 181 LEC -actual 478 TRLC- de rendición de cuentas con ocasión de la f‌inalización de la gestión por parte de un administrador concursal y ello en tanto lo que ahora digamos servirá de fundamento en la decisión que adoptemos en distintos motivos que, por su naturaleza, responden a un fundamento común a que ahora analizamos, a saber, la omisión de de explicación que se af‌irma debía haber prestado en su rendición de cuentas la administradora sobre determinadas actuaciones y omisiones, algunas incluso corregidas en incidentes judiciales donde han quedado resueltas las controversias.

La ley obliga al administrador concursal a rendir cuentas como resultado f‌inal de su gestión. Es por ello que dispone el art 181-1 LC (actual art 478.1 TRLC) que " Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justif‌icará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo f‌inal de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas .", norma que, como venimos repitiendo con referencia a la STS 424/2015, de 2 de julio, no es sino la lógica expresión de " la exigencia que el ordenamiento jurídico impone a cualquier persona que gestione intereses ajenos ", como...

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