SAP Madrid 653/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución653/2022
Fecha22 Diciembre 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MHR123

jus_seccion16@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0083909

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1455/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 232/2022

Apelante: D./Dña. Romualdo

Procurador D./Dña. GLORIA ARIAS ARANDA

Letrado D./Dña. ANDRES JESUS TORRES LEON

Apelado: D./Dña. Seraf‌in y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

SENTENCIA Nº 653/2022

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 16ª

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Presidente)

Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS.

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 232/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por un delito de LESIONES, siendo acusado D. Romualdo, representado por la Procuradora DÑA. GLORIA ARIAS ARANDA y defendido por el Letrado D. ANDRÉS JESÚS TORRES LEÓN, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del citado acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 8 de septiembre de 2022, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 8 de septiembre de dos mil veintid?s se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" 1º.-El día 28 de julio de 2020, sobre las 00:00 horas, el acusado Romualdo, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estaba con el acusado Seraf‌in, con DNI NUM001, sin antecedentes, en la calle Alberca de Záncara de Madrid, a la altura del nº 5.

  1. -El acusado Romualdo, tenía un móvil que le había dejado Seraf‌in, y cuando Seraf‌in le pidió que se lo devolviera, Romualdo se niega a devolvérselo y con ánimo de menoscabar la integridad física de Seraf‌in, con un pequeño trozo de cristal le da un golpe en la barbilla, ocasionándole una herida inciso contusa en mentón de 3 centímetros, semilunar, poco profunda, limpia y una contusión nasal, para cuya curación precisó de tratamiento médico quirúrgico por retira de 3 puntos de sutura, con 8 días de curación de ellos 3 impeditivos y una secuela por cicatriz local.

  2. -No se acredita que Seraf‌in, golpease al Romualdo, ni la forma de producirse las lesiones que tiene Romualdo, ni quien le produjo las mismas.

  3. -El Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en las diligencias previas 1272/2020, dicta auto el 29/07/2020, donde acuerda como medida cautelar "Se prohíbe a Seraf‌in acercarse a menos de 500 metros del domicilio de Romualdo sito en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 de Madrid.-La duración de esta medida será de hasta que recaiga resolución que ponga f‌in al procedimiento".

    Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

    " Que debo condenar y condeno a Romualdo como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1º del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a:

  4. ) Por el delito de lesiones a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 5.-€, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

  5. ) Imposición de la mitad de las costas.

  6. ) Y a que indemnice, a Seraf‌in en la cantidad de 1.340 euros por las lesiones y secuelas a las que se le aplicará el interés legal conforme al artículo 576 de la L.E.C .

  7. ) Se prohíbe acercarse a Seraf‌in a su domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre, en no menos de 500 metros y prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por plazo de UN AÑO Y SEIS MESES.

    Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Seraf‌in del delito de lesiones del art. 148.2º del Código Penal, que venía acusado, declarando de of‌icio la mitad de las costas causadas.

    Se deja sin efecto desde el día de hoy la prohibición de acercarse de Seraf‌in, que venía establecida por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en las diligencias 1272/2020, respecto a Romualdo .

    Abónese, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el acusado haya estado sujeto a medidas cautelares privativas y/o restrictivas de libertad ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Romualdo, en el que alegaba error en la valoración de la prueba e infracción en la calif‌icación jurídica de los hechos probados y fundamentos de derecho, así como infracción de las normas y garantías procesales.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Seraf‌in .

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a esta Sección 16ª y registradas al número de Rollo 1455/2022, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado D. Romualdo presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid de fecha 8 de septiembre de 2022, por la que se condena al mencionado acusado como autor de un delito de LESIONES, alegando " error en la valoración de la prueba e infracción de la calif‌icación jurídica de los hechos probados y fundamentos de derecho, así como infracción en las normas y garantías procesales".

Bajo esta rúbrica alega la parte recurrente, en primer lugar, que concurriría en la valoración de la prueba contenida en la sentencia un manif‌iesto error dado que se sustenta el fallo condenatorio en la declaración de los testigos D. Gregorio y Dña. Elisa sin tomar en consideración las contradicciones o ambigüedades en que incurrieron.

Alega que el Sr. Gregorio manifestó expresamente en su declaración en el acto del juicio que no vio quién produjo o causó lesión física a ninguna de las partes, limitándose a manifestar que no sabía de quién venía la sangre que sí vio. Tal af‌irmación, sostiene el recurrente, resultaría contradictoria con las manifestaciones que hizo en su día a los agentes de la Policía y se recogen en el atestado al af‌irmar entonces que observó que el joven (referido al Sr. Romualdo ) " tenía una herida sangrante en el abdomen...". Y añade que en ningún caso puede considerarse hecho discutido que el Sr. Romualdo presentaba el día de los hechos tal clase de lesión, dado que así consta en los informes médicos que obran en la causa.

Argumenta la defensa del acusado que el testimonio de la Sra. Elisa no debería ser tomado en consideración para sustentar la condena si se tiene en cuenta que mantendría una relación de amistad o de noviazgo con D. Seraf‌in y, además, que su relato no sería verosímil pues en ningún momento acudió a denunciar los hechos delictivos de los que había sido objeto su amigo o novio.

Sostiene que el Juez a quo no habría tenido en consideración que todos los agentes manifestaron que el acusado Sr. Seraf‌in reconoció haber causado lesiones al Sr. Romualdo y que éste reconoció de forma expresa al autor de las lesiones por él padecidas cuando prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (folio 82).

Alega la defensa del acusado que el Juez de Instancia, amparándose en el art. 746.3 de la LECrim, no practicó en el acto de la vista la prueba propuesta por las partes y admitida por el Juez consistente en la testif‌ical de Dña. Micaela y D. Rodrigo, pues debería haber suspendido el acto del juicio para garantizar su comparecencia.

Y alega, por último, que la sentencia infringiría el derecho a la presunción de inocencia y el principio " in dubio pro reo" .

Sobre la base de todos estos argumentos interesa la parte se dicte sentencia que, estimando el recurso, absuelva a D. Romualdo y condene a D. Seraf‌in como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la prohibición de acercarse al Sr. Romualdo, a su domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre, en no menos de 500 metros, y prohibición de comunicarse con él, por cualquier medio, por plazo de cuatro años, indemnizando al perjudicado en la cantidad de 3.000 euros por los días que precisó para su sanidad y en 15.000 euros por las secuelas, con aplicación del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto al considerar que la sentencia dicada es plenamente conforme a derecho, alegando que el propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral evidencia que se practicó prueba de cargo suf‌iciente para enervar el derecho a la presunción de inocencia; que el principio in dubio pro reo sólo ha de impregnar la interpretación en caso de duda razonable del juzgador pero no cuando, como sucede en el caso presente, la convicción judicial de la forma de ocurrir los hechos ha sido formada sin dudas; y que, en realidad, el recurrente pretende que la Sala acepte, sin inmediación de la prueba personal practicada, su valoración interesada de la prueba, sustituyendo el convencimiento alcanzado por el órgano de instancia.

La Procuradora de los Tribunales DÑA. SILVIA URDIALES GONZÁLEZ, en representación de D. Seraf‌in,...

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