SAN, 16 de Diciembre de 2022

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:6208
Número de Recurso1110/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001110 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 08640/2020 Demandante: AUDINGINTRAESA S.A.

Procurador: SRA. SORRIBES CALLE

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

  3. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

    Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1110/2020 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Sorribes Calle en nombre y representación de AUDINGINTRAESA S.A. frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución dictada por el Ministerio de Fomento por silencio administrativo desestimatoria de la reclamación formulada por la ahora recurrente de pago de cantidad en concepto de daños relacionados con el contrato de redacción del proyecto de trazado y construcción de la Carretera N-211 de Guadalajara a Alcañiz y Lleida, tramo Variante de Alcorisa p.k. 208.4 al 214.5 provincia de Teruel, con una cuantía de 1.456.303,23 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada interpuso recurso ante esta Sala de lo contencioso-administrativo contra la Resolución que se había dictado por silencio administrativo.

Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 4 de enero de 2021 en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó solicitando se dicte sentencia: "por la que estime la misma, y :

  1. Declare que procede la estimación del presente recurso contencioso-administrativo.

  2. Declare el derecho de AUDINGINTRAESA, S.A. a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados: (i) de la modif‌icación del Contrato; (ii) de la actualización normativa; (iii) del aumento de plazo del Contrato, tanto por la suspensión declarada formalmente, como por las suspensiones de facto impuestas a mi representada y por las correspondientes prórrogas acordadas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento; (iv) de los gastos generales; (v) de la revisión de precios; (vi) de los intereses no percibidos por demora en la ejecución del Contrato; y (vii) del visado del proyecto, mantenimiento de avales y redacción de la Reclamación tramitada en vía administrativa. Todo ello, en los términos expuestos en el presente escrito de demanda.

  3. Condene a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos

  4. Condene a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento a abonar a AUDINGINTRAESA, S.A. las siguientes cantidades: i. 830.474,82€, en concepto de daños y perjuicios por la modif‌icación del Contrato. ii. 29.211,41€ en concepto de daños y perjuicios por actualización normativa. iii. 70.862,97€, en concepto de daños y perjuicios por el aumento de plazo de la ejecución del Contrato, motivada por la suspensión declarada formalmente, por las suspensiones de facto impuestas a mi representada, y por las correspondientes prórrogas acordadas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. iv. 352.263,56€ en concepto de daños y perjuicios por gastos generales.

    v. 84.370,22€ en concepto de daños y perjuicios por revisión de precios. vi. 54.344,05€ en concepto de daños y perjuicios por intereses no percibidos por demora en la ejecución del Contrato. vii. 34.776,23€ en concepto de daños y perjuicios por otros gastos (visado del proyecto, mantenimiento de avales y redacción de la Reclamación). A este importe habría que sumar los intereses legales correspondientes, junto con la actualización de dichos importes a la fecha de abono efectivo de los mismos.

  5. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria.

Presenta posteriormente el escrito de allanamiento parcial, con los requisitos establecido en la ley.

Tiene el siguiente alcance:

"De acuerdo con el informe relativo a la liquidación del citado contrato, suscrito por el Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras de Teruel de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, en el que se reconoce un adicional líquido de 311.597,40 € debido a un exceso de trabajos de las condiciones inicialmente f‌ijadas en el contrato y que suponen una modif‌icación del contrato por variación de la orden de estudio base para la redacción del proyecto, pendiente de convalidación en Consejo de Ministros con informe favorable de la Intervención Regional en Teruel y que cuenta con crédito retenido (RC) para el pago, por importe de 311.597,40 €, se propone el allanamiento parcial a la demanda presentada por el recurrente, por importe de 311.597,40 €, solicitando, por el contrario, la oposición al resto de pretensiones de la demanda."

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratif‌icar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda, y en el escrito de allanamiento parcial.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 14 de diciembre de 2022 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Ministerio de Fomento por silencio administrativo desestimatoria de la reclamación formulada ante la Dirección General de Carreteras del Estado por AUDINGINTRAESA S.A. hoy actora el día 7 de julio de 2016, en relación con los daños alegadamente sufridos con ocasión de la ejecución del contrato de redacción del proyecto de trazado y construcción de la Carretera N-211 de Guadalajara a Alcañiz y Lleida, tramo Variante de Alcorisa p.k. 208.4 al 214.5 provincia de Teruel.

El importe total reclamado fue entonces de 1.449.464,59 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se alega resumidamente lo siguiente:

1-. El Contrato se f‌irmó el 2 de noviembre de 2009, con un plazo de ejecución de 12 meses. Por tanto, la fecha de terminación del Contrato era el 2 de noviembre de 2010.

2-. El 5 de noviembre de 2010 se acordó la suspensión temporal total del Contrato debido a la "previsión de reprogramación de las obras, y demás actuaciones de la DG Carreteras".

3-. El 23 de diciembre de 2010 se acordó la prórroga del Contrato, estableciéndose como nueva fecha de terminación el 31 de diciembre de 2012.

4-. El 20 de noviembre de 2011 se levantó la suspensión temporal del Contrato.

5-. Con fecha de 15 de octubre de 2012, la DG de Carreteras aprobó la prórroga del Contrato hasta el 31 de diciembre de 2013 "... debido a la situación administrativa del Contrato (pendiente de supervisión de fase dos en su redacción)".

6-. En actas de 20 septiembre de 2013, 9 de octubre de 2014, y 6 de octubre de 2015 se f‌ijaron sucesivamente el plazo de terminación del Contrato en fechas 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015, y 30 de noviembre de 2016, respectivamente.

7-. Con fecha 5 de febrero de 2016, el Director General de Carreteras resolvió aprobar la modif‌icación de la Orden de Estudio aplicable, debido a "... las diferencias existentes entre el proyecto que se está redactando y la primera versión de la variante, tal y como estaba def‌inido en el estudio informativo E11-TE-01".

8-. El Acta de Recepción de 20 de diciembre de 2016 dio por recibidos los trabajos, haciendo constar la ahora actora que "... no obstante la f‌irma del presente documento, AUDINGINTRAESA se reserva el derecho a ejercitar las acciones que a su derecho convengan, en reclamación de daños y perjuicios ocasionados y manif‌iesta no estar conforme con la valoración de los trabajos adicionales que se recogen en el informe ampliatorio de esta acta"

Presentada la reclamación administrativa origen de este recurso, se elabora Informe por el Director del proyecto, fechado a 15 de septiembre de 2017, en el cual el importe de la compensación de los daños y perjuicios reconocidos no coincidía con la totalidad de los reclamados .

La demanda pone de relieve los extremos que no se tomaron en consideración en el Informe del Director del Contrato: (a) los costes por paros impuestos; (b) por gastos generales; y (c) por intereses no percibidos. De forma que, mientras el importe de la Reclamación ascendía a 1.449.464,59 € (IVA no incluido), el Informe de 15 de septiembre de 2017 reconoció un total de 356.562,66€.

La reclamación en vía administrativa y ahora lo pretendido en el recurso corresponde a los siguientes conceptos, según el escrito de demanda (pags. 16 y siguientes):

a) daños y perjuicios derivados de las modif‌icaciones contractuales del proyecto (que responden al concepto de "costes directos"). ... Dentro de los costes directos se incluirían también los...

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