SAP Barcelona 804/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución804/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Fecha22 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Apelación nº 192/2022

Procedimiento Abreviado nº 4/2017

Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i La Geltrú

SENTENCIA

Tribunal:

D. José María Assalit Vives

D. Ignacio de Ramon Fors

Dª María del Mar Méndez González

En Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 192/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i La Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 4/2017 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de atentado y delito leve de lesiones, siendo parte apelante el acusado D. Amadeo y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª María del Mar Méndez González, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31 de marzo de 2020 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Debo CONDENAR y CONDENO a Amadeo, con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de un delito de atentado contra agentes de la autoridad previsto y penado en los arts. 550.1 y 2 del Código Penal en concurso ideal con un delito leve de lesiones del art. 147.2 de Cp, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la de inf‌luencia de bebidas alcohólicas, a las penas, por el delito, de 3 meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito leve, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Debo absolver y absuelvo a Amadeo, con DNI NUM000 acusado de los delitos leves de maltrato y daños por los que venía siendo acusado.

Condeno al encausado al pago de los 2/3 de las costas causadas durante la tramitación del procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Amadeo, en cuyo escrito, tras expresar los

fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia y que se dicte Sentencia absolutoria. Subsidiariamente solicitó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas ( art 21.6 CP) en grado de muy cualif‌icada, imponiéndose la pena del art 556 CP rebajada en dos grados, es decir 15 días de multa con cuota de 2€ diarios o, en su caso, que se imponga como sustitutiva de la pena de prisión o multa inferior a tres meses, ex artículo 71.2 CP, la pena de 30 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, a la que el apelante mostró su conformidad por entender la adecuada su situación de pobreza, extrema y circunstancias personales expresadas en la vista oral.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por convenientes.

Evacuado dicho trámite, con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "

Ha quedado acreditado que Amadeo, con DNI NUM000 con antecedentes penales no computables, sobre las 22:00 horas del 9 de abril de 2016 cuando se hallaba en la Plaza de la Vila de la localidad de Vilanova i la Geltrú, se personaron los MMEE y la Policia Local requeridos a causa del comportamiento molesto y agresivo del acusado, éste, con el ánimo de quebrantar el principio de autoridad, intentó golpear a los agentes, sin conseguirlo. Posteriormente, al personarse personal sanitario al lugar, intentó agredir a uno de los sanitarios, interponiéndose uno de los agentes, el agente de la Policia Local de Vilanova i la Geltrú NUM001 para evitar la agresión, momento en que el acusado propinó a éste un golpe en el pecho, con igual ánimo de quebrantar el principio de autoridad.

A consecuencia de éstos hechos, el agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión pectoral que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y 2 días de curación, ninguno de ellos impeditivos, por cuyas consecuencias civiles no reclama.

No han quedado acreditados el resto de hechos objeto de acusación.

Ha quedado acreditado que en el momento de los hechos el acusado se hallaba bajo los efectos del alcohol que inf‌luía en su comportamiento y en sus actos.

Ha quedado acreditado que los hechos ocurrieron en fecha 9 de abril de 2016 y el auto de apertura de juicio oral fue dictado en fecha 24 de noviembre de 2016. Incoado el procedimiento en éste Juzgado Penal en fecha 13 de enero de 2017 se celebró el juicio el pasado 12 de marzo de 2020 sin causa imputable al acusado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia salvo los que se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso de apelación se apoya en que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y se aduce, además, error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, y se interesa que se condene al recurrente por delito de resistncia leve del art 556 CP, con apreciación de la eximente muy cualif‌icada de dilaciones indebidas y que se sustituya la pena de prisión o de multa por trabajos en benef‌icio de la counidad.

TERCERO

Los motivos de impugnación precedentemente expuestos no pueden ser acogidos en esta alzada, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes:

1)Vulneración del artículo 24 CE, derecho a la presunción de inocencia.

Al respecto se alega que de los hechos probados no queda acreditado que el recurrente participara en un delito de resistencia al artículo 556 del Código penal (siendo que la sentencia apelada condena al mismo por un delito de atentado del artículo 551 de dicho texto legal). Sobre esta base, sin cuestionar los elementos del delito de atentado por el que fue condenado, se alega en el escrito de recurso que el Sr Amadeo estuvo en el lugar cuando ocurrieron los hechos, pero no se resistió física y activamente a la detención, sino que, debido a su extremo grado de intoxicación etílica no tuvo conciencia e intencionalidad de oponer una resistencia activa ni siquiera fue consciente de la condición de agentes de la autoridad de los actuantes.

Añade el apelante que tampoco concurre dolo por parte del mismo, ni animus injuriandi sino más bien un estado incardinable en el artículo 20.2 del Código Penal, consecuencia de la intoxicación etílica plena, por lo

que considera que se le exime de toda responsabilidad penal o subsidiariamente, de manera alternativa, se tipif‌iquen los hechos como constitutivos de un delito del artículo 556 del Pódigo Penal.

Pues bien, señalamos respecto del derecho a la presunción de inocencia, que éste existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia...

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