SAP Barcelona 779/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2022
Número de resolución779/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 5

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 78/2022-L

Diligencias previas número 224/2022

Juzgado de Instrucción número 28 de Barcelona

SENTENCIA 779/2022

Tribunal

Don José María Assalit Vives

Doña María del Mar Méndez González

Don José María Gómez Udías

En Barcelona, a 7 de diciembre de 2022.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº arriba indicado, por delitos contra la salud pública, en las que aparecen como:

* Acusación Pública: El Ministerio Fiscal

* Acusados: Doña Valle, defendida por la letrada doña Cristina Castillo Roldan y, representada por la procuradora de los tribunales, doña María Dolors Ribas Mercader y, don Saturnino, defendido por el letrado don Gerard Negrell Domingo y, representado por el procurador don Juan Ferrer Massanas.

Ha sido ponente el magistrado D. José María Gómez Udías, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado Instructor; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 24 de noviembre de 2022, que se llevaron a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

Segundo

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de:

  1. Doña Valle como autora criminalmente responsable de:

    Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión, en caso que proceda la pena de

    inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, la pena de multa de 77.580 euros, con 1 año de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    De conformidad con el artículo 89.1 y 5 del Código Penal interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

    En el supuesto en el que dictada sentencia en que se acuerde la expulsión, el penado no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, interesa conforme al art. 89.8 del Código Penal, el ingreso del penado en un centro de internamiento a los efectos de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 60 días máximos que prevé el artículo 62.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social debiendo cesar el internamiento una vez f‌inalizado dicho plazo de 60 días. En el caso de que no pueda llevarse a efecto la expulsión interesa se proceda a la ejecución de la pena originariamente impuesta, todo ello conforme el art. 89.8 del Código Penal.

    En el supuesto de que el penado regresara a España antes del plazo acordado en la sentencia interesa que se proceda al inmediato cumplimiento de las penas que fueron sustituidas, salvo que fuera sorprendido en la frontera por la autoridad gubernativa en cuyo caso interesa sea expulsado directamente comenzando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada, todo ello conforme el art. 89.7 del Código Penal.

    En caso de no acordarse la sustitución del art. 89 del Código Penal, en cumplimiento de la disposición adicional 17º de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la LO 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, al concurrir una infracción de las normas de extranjería por ser el acusado residente ilegal, una vez f‌inalizado el procedimiento comuníquese dicha f‌inalización a la autoridad gubernativa. En caso de dictarse sentencia condenatoria comuníquese la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente a los efectos previstos en el art. 89.6 del CP esto es para que se proceda al archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para trabajar o residir en España.

    Acuérdese la destrucción de la sustancia intervenida.

    Costas procesales, de conformidad con el art. 123 del Código Penal.

  2. Don Saturnino como autor criminalmente responsable de:

    Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión, en caso de que proceda la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, la pena de multa de 77.580 euros, con 1 año de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    De conformidad con el artículo 89.1 y 5 del Código Penal interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

    En el supuesto en el que dictada sentencia en que se acuerde la expulsión, el penado no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, interesa conforme al art. 89.8 del Código Penal, el ingreso del penado en un centro de internamiento a los efectos de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 60 días máximos que prevé el artículo 62.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social debiendo cesar el internamiento una vez f‌inalizado dicho plazo de 60 días. En el caso de que no pueda llevarse a efecto la expulsión interesa se proceda a la ejecución de la pena originariamente impuesta, todo ello conforme el art. 89.8 del Código Penal.

    En el supuesto de que el penado regresara a España antes del plazo acordado en la sentencia interesa que se proceda al inmediato cumplimiento de las penas que fueron sustituidas, salvo que fuera sorprendido en la frontera por la autoridad gubernativa en cuyo caso interesa sea expulsado directamente comenzando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada, todo ello conforme el art. 89.7 del Código Penal.

    En caso de no acordarse la sustitución del art. 89 del Código Penal, en cumplimiento de la disposición adicional 17º de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la LO 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, al concurrir una infracción de las normas de extranjería por ser el acusado residente ilegal, una vez f‌inalizado el procedimiento comuníquese dicha f‌inalización a la autoridad gubernativa. En caso de dictarse sentencia condenatoria comuníquese la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente a los efectos previstos en el art. 89.6 del CP esto es para que se proceda al archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para trabajar o residir en España.

    Acuérdese la destrucción de la sustancia intervenida.

    Costas procesales, de conformidad con el art. 123 del Código Penal.

    En caso de dictarse sentencia condenatoria, se remita testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal 12 de Barcelona, ejecutoria 1811/2020, a los efectos de revocar la suspensión concedida.

Tercero

La defensa del Sra. Valle pidió su libre absolución. La defensa del Sr. Saturnino pidió su libre absolución.

Cuarto

Oídos los acusados en el turno de la última palabra, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

Doña Jose Manuel envió un paquete con cocaína para su ulterior venta y distribución en España a don Jose Miguel, a la dirección de DIRECCION000 NUM000, piso NUM001, NUM013, Barcelona. Así, en fecha 8 de febrero de 2022, llegó del Aeropuerto DIRECCION001 al almacén de la empresa FEDEX el referido paquete proveniente de Bogotá (Colombia).

El paquete tenía un peso declarado de 6 kg y, obraba en la descripción del paquete obraba que se trataba de "fertilizante sin valor comercial SUPER K VULVATE Agricultura Fertilizer". En el almacén de la mercantil FEDEX, miembros de la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto (ULAR) con TIP NUM002 y NUM003, de vigilancia aduanera, previa autorización de la Administradora de la Aduana del Aeropuerto, procedieron a realizar una inspección física del paquete, encontrando en su interior 5 paquetes de plástico dorado etiquetados con pegatinas SUPER K FULVATE que, a su vez, contenían una sustancia arenosa color marrón, la cual tras ser sometida al reactivo narco-test dio positivo en cocaína.

Tras este hallazgo, los referidos agentes precintaron nuevamente el paquete e hicieron entrega del mismo a miembros de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Barcelona que solicitaron y obtuvieron del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Prat de Llobregat un auto de entrega vigilada.

A f‌in de dar cumplimiento a la entrega vigilada el 10 de febrero de 2022 se dispuso un operativo integrado por los funcionarios de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 . En concreto, caracterizándose como personal de FEDEX el agente NUM004, acudió sobre las 11:15 horas al domicilio reseñado para la entrega, DIRECCION000 número NUM000, piso NUM001, de Barcelona y, ante la respuesta negativa al timbrar al interfono del portal, llamaron al número de teléfono consignado en el envío siendo el NUM009, comunicando el interlocutor que ya había dado aviso para que vinieran a recoger el envío, saliendo...

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