SAP Madrid 675/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2022
Fecha22 Diciembre 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO ZRR3

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0423452

Apelación Juicio sobre delitos leves 1656/2022

Origen :Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2154/2021

Apelante: D./Dña. Marina

Letrado D./Dña. ANA MARIA SAINZ SEDA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 675/22

En Madrid, a 22 de diciembre de 2022.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Delito Leve nº 2154/21 procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marina contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 7 de abril de 2022, por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Del examen de las actuaciones, y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara, que hallándose las partes del presente procedimiento, Dª Ofelia, Dª Palmira, Dª Marina y Dª Piedad, el día 18 de noviembre de 2021, a las 08:45 horas, en el Colegio EL ESPINILLO sito en la Avenida Orovilla de Madrid, tuvo lugar un enfrentamiento entre Dª Palmira y Dª Marina, que iniciaron una conversación con ánimo de resolver las diferencias previamente existentes entre ellas.

Durante el transcurso de dicha conversación comenzó una discusión entre ellas, que se fue tornando cada vez más violenta hasta el punto de acabar en el suelo golpeándose mutuamente Palmira y Dª Marina . A dicha discusión se añadieron Dª Piedad y Dª Ofelia, que en un primer momento intentaron separarlas, si bien acabaron participando en la riña, propinando y recibiendo, a su vez, diversos golpes, considerándose acreditado que, de un lado, Ofelia golpeó a Marina causándole lesiones de las que tardó en curar cinco días sin incapacidad ni secuela alguna; que, por otra parte, Palmira golpeó a Piedad causándole lesiones de las que tardó en curar cinco días sin incapacidad ni secuela alguna; que, además, Marina golpeó a Ofelia causándole lesiones de las que tardó en curar siete días sin incapacidad ni secuela alguna; y que, f‌inalmente, Piedad golpeó a Palmira sin causarle lesión alguna. Palmira no interpuso denuncia alguna por los hechos."

Y el "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ofelia, como autora de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa, prevista y penada en el artículo 147.2 del Código Penal, siendo la cuota diaria de tres euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Palmira como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa, prevista y penada en el artículo 147.2 del Código Penal, siendo la cuota diaria de tres euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Marina como autora de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa, prevista y penada en el artículo 147.2 del Código Penal, siendo la cuota diaria de tres euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

Del mismo modo condeno a Ofelia a que abone a Marina la cantidad de 250 euros en concepto de responsabilidad civil e igualmente condeno a Palmira a que abone a Piedad, la cantidad de 250 euros en concepto de responsabilidad civil Finalmente, debo de absolver a Ofelia, Palmira, Marina y Piedad de cualquier otra acusación que les hubiera sido formulada respecto de los hechos objeto de éste procedimiento.

Finalmente condeno a las citadas, Dña. Marina, Dña. Palmira y Dña. Ofelia al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de 20 DÍAS para dar cumplimiento voluntario al fallo de la...

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