SJCA nº 1 20/2022, 31 de Enero de 2022, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3208
Número de Recurso198/2021

Materia : Administración autonómica. Organización sanitaria. Personal.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 20/2022

Pontevedra, 31 de enero de 2022

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198/2021 promovido por Dª Justa, Dª Leonor ; Dª Lina ; y Dª Luz, representadas por el Procurador D. José Domínguez Lino y defendidas por el Letrado D. Carlos Rivas Teruelo; contra el SERVIZO GALEGO DE SAÚDE (CONSELLERÍA DE SANIDADE - XUNTA DE GALICIA), representado y asistido por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Rosario Diéguez Roo.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Justa, Dª Leonor, Dª Lina y Dª Luz, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la decisión de 14 de mayo de 2021 de la Dirección de Enfermería del Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra (CHOP) perteneciente al Servizo Galego de Saúde (SERGAS) de unif‌icar al personal de enfermería de las dos unidades de hospitalización del servicio de oncología a partir del 16 de junio de 2021.

    En la "Súplica" f‌inal de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se anule la resolución impugnada dejándola sin efecto a los efectos de reponer la situación al estado anterior con todas las consecuencias jurídicas que se deriven de todo ello; y haciendo expresa imposición de costas a la demandada >>.

  2. - El SERGAS formuló su escrito de Contestación, en el que interesó la inadmisión o subsidiariamente la íntegra desestimación del recurso, con condena en costas a las recurrentes.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

    Mediante Providencia de 14 de diciembre de 2021 se declaró el pleito concluso y visto para sentencia. Al día siguiente se recibió en el Juzgado un escrito de la parte actora comunicando un hecho nuevo y aportando determinada documentación. Se le ofreció a continuación un trámite de alegaciones a la Administración demandada, durante el cual presentó un escrito valorando esa novedad.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada (Decreto de 18/10/2021).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso y argumentos de las partes.

    Constituye el objeto de este litigio, según se indica en la demanda, la decisión verbal de 14 de mayo de 2021 de la Dirección de Enfermería del Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra (CHOP) perteneciente al Servizo Galego de Saúde (SERGAS), de unif‌icar al personal de enfermería de las dos unidades de hospitalización de oncología a partir del 16 de junio de 2021.

    Las dos unidades de oncología (I y II) se sitúan en la misma planta del Hospital, en el mismo y único Servicio de Oncología. La unif‌icación consistió básicamente en que el personal de enfermería que hasta entonces f‌iguraba adscrito separadamente a cada una de las unidades, pasase a servir indistintamente a ambas.

    Aducen las recurrentes en su Demanda, en síntesis, que las tres primeras son enfermeras y la cuarta es técnica en cuidados de enfermería, todas con destino en la unidad de oncología II del CHOP. Consideran que la resolución impugnada incurrió en vicios de forma y fondo. Insisten en que la fusión de las referidas dos unidades carece de toda justif‌icación y causa grave perjuicio al servicio, empeorando la calidad asistencial. Además dicha reforma se ha producido tras la f‌inalización del proceso de traslados/movilidad interna voluntaria, alterándose ahora las características de los puestos ofertados. La Unidad de Oncología II se implantó hace unos diez años cuando se trasladó a otro lugar el servicio de Dermatología. Se organizó entonces mediante acuerdo de la dirección del CHOP con trabajadores y sindicatos, de manera ef‌iciente y adecuada al servicio. La fusión ahora con Oncología I perjudica al personal de Oncología II (estatutario f‌ijo, bien avenido) en benef‌icio del de Oncología I (mayoritariamente temporal, conf‌lictivo, con situaciones de mobbing). De manera que resultaría mucho más razonable y equitativo solventar el excedente de personal de Oncología I disponiendo p.ej. el acoplamiento entre consultas de oncología y de enfermería oncológica, algo que ya viene haciéndose en la actualidad y que no sólo soluciona el exceso de trabajadores sino que incluso en determinados períodos del año exige nuevas y externas contrataciones >>. Añaden que, por otra parte, esta reorganización vulnera el " plan específ‌ico para la prevención de riesgos ante la exposición laboral al nuevo coronavirus ", publicado el 01/03/2021, así como las recomendaciones científ‌ico-técnicas del Ministerio de Sanidad, en las que se insiste en la necesidad de crear pequeños grupos estables de relación y de limitar la circulación de personal entre distintas unidades/servicios. Con la unif‌icación se agrupa a 23 pacientes vulnerables al covid indistintamente con 26 trabajadores y los respectivos familiares de aquéllos. Fundamentan jurídicamente su pretensión únicamente en lo dispuesto en los artículos 37 y 103 de la Constitución, así como en la S TS de 29/01/2014 y en la STC 222/2005.

    El SERGAS esgrime en su Contestación, en resumen, en primer lugar una excepción de inadmisión del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa. Sobre el fondo del asunto indica que las unidades de Oncología I y II forman parte del Servicio único de Oncología, en la misma planta del Hospital, no existiendo personal facultativo ni no sanitario (celadores) específ‌ico para cada unidad. Ambas se dirigen por una única jefatura de servicio y una única supervisión. El proyecto de unif‌icación (que realmente sólo afecta a los turnos de trabajo del personal auxiliar y de enfermería de las referidas unidades), se comenzó a tratar en noviembre de 2019, manteniéndose diversas reuniones informativas con el personal y sus representantes sindicales, y llevándose a la "Comisión de Centro" (Junta de Personal), en la que se debatió y se formularon alegaciones. Incide en que los motivos de la unif‌icación son organizativos, dirigiéndose a estabilizar la plantilla de Oncología (cubriéndose con el excedente de jornada del personal de Oncología I el déf‌icit de Oncología

    II), homogeneizar las condiciones de trabajo (turnos y rotación), racionalizar las medidas organizativas y homogeneizar procesos, protocolos y rutinas de actuación. Insiste en la potestad de autoorganización del SERGAS, así como en la competencia de la Dirección de Enfermería para adoptar tal decisión. Por último, discrepa de lo alegado en la demanda sobre la incompatibilidad de la medida con los protocolos de prevención del contagio de coronavirus.

  2. Excepción de inadmisión del recurso.

    Las resoluciones de las Xerencias integradas del SERGAS y de sus órganos inferiores no ponen f‌in a la vía administrativa, resultando susceptibles de recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior (ad. ex. Director Xeral de recursos humanos del SERGAS) - artículos 11...

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