SAP Vizcaya 227/2022, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2022
Fecha08 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/019422

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0019422

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 421/2020 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 642/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. NUM000 DIRECCION000 DE BILBAO

Procurador/a/ Prokuradorea:JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO FOLGUEIRA BARJA

Recurrido/a / Errekurritua: Argimiro, Eugenia y COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION001

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MIGUEL ALONSO SANZ, JOSE MIGUEL ALONSO SANZ y JOSE MIGUEL ALONSO SANZ

S E N T E N C I A N.º 227/2022

ILMAS. SRAS.

D.ª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

D.ª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

D.ª MARÍA PAZ GARCÍA ABURUZA

En Bilbao, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 642/2019, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº

2 de Bilbao, y del que son partes, como demandantes, D. Argimiro, Dª Eugenia -COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION001 -, representados por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas, y dirigidos por el Letrado D. Jose Miguel Alonso Sanz, y como demandada-reconviniente, LACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BILBAO, representada por el Procurador D. Jaime Villaverde Ferreiro y dirigida por el Letrado D. Jose Ignacio Folgueira Barja, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Paz García Aburuza.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 13 de julio de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO :

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Bartau en nombre y representación

D. Argimiro y Dª Eugenia contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao declaro la nulidad de los Acuerdos adoptados en el apartado Segundo 2.3 del Acta de la reunión de la Comunidad celebrada el 27 de marzo de 2019. Con desestimación del resto de pretensiones y sin pronunciamiento condenatorio en las costas.

Y con desestimación de la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Villaverde en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao contra D. Argimiro y Dª Eugenia absuelvo a la parte reconvenida de las pretensiones contrarias. Con imposición de las costas de esta reconvención a la parte reconviniente".

Solicitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO, que se complete la citada sentencia, se dictó auto con fecha 29 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva dice literalmente:

NO HA LUGAR a aclaración de la Sentencia de 03/09/2020 solicitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia, por encontrarse de baja por enfermedad la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 13 de julio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao alegando incongruencia extra petita y ultra petita y error en la valoración de la prueba. Indebida desestimación de la excepción de falta de legitimación activa de los Sres. Argimiro Eugenia para impugnar los acuerdos de la Junta de 27 de marzo debido a que no se encontraban al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, con infracción del art. 18.2 LPH. E indebida declaración de nulidad del acuerdo 2-3 del Acta correspondiente a la Junta de 27 de marzo de 2019, con infracción del art.

18.1 c) LPH y error en la valoración de la prueba. Con todo ello termina solicitando en el suplico de su recurso la desestimación de la demanda interpuesta por los hermanos Eugenia Argimiro y la estimación íntegra de la reconvención declarando que el valor económico del compromiso adquirido por los demandantes asciende a la cantidad de 21.057'30 euros. Y que se condene a los mismos a abonar a la Comunidad de Propietarios recurrente la cantidad de 15.057'30 euros incrementada en los intereses devengados desde el 16 de mayo de 2019, así como los intereses del art. 576.1 LEC.

La parte recurrida, Sres. Argimiro Eugenia, se oponen al recurso de apelación, alegando que en la Audiencia Previa se concretaron que las cuestiones objeto del debate eran si los actores estaban al corriente de pago de los gastos comunitarios; si deben abonar la cantidad que se les reclama en la reconvención por su "compromiso" con la Comunidad para sustituir la salida de humos de su local; si la nueva salida de humos cumple con la normativa administrativa; y si los demandantes tiene derecho a tener en la sobreelevación del patio los pavés de vidrio y rejillas en las paredes. Que en la sentencia de la primera instancia se estima

parcialmente la demanda y se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en el apartado 2.3 del Acta de la Junta de 27 de marzo de 2019, con desestimación del resto de pretensiones y de la demanda reconvencional. Que no hay una errónea valoración de la prueba en la sentencia recurrida y sí una apreciación particular de la misma por parte de la recurrente. Que los actores se hallaban al corriente de pago de los gastos de la comunidad al tiempo de celebración de la predicha Junta, lo que se acreditó documentalmente además de que en el Acta correspondiente no f‌iguran como deudores de la misma, sin constar como morosos ni en la convocatoria ni en la propia Junta. Que el acuerdo de reclamar la abusiva cantidad de 21.057'30 euros no...

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