SAN, 12 de Diciembre de 2022
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:5824 |
Número de Recurso | 1690/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0001690 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 0010090/2020
Demandante: DOÑA Marí Juana
Procurador: DON ANTONIO DE PALMA VILLALÓN
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintidós.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1690/2020 interpuesto por DOÑA Marí Juana, representada por el procurador don Antonio de Palma Villalón, impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 6 de julio de 2020, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó a la recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
La representación de doña Marí Juana interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 6 de julio de 2020, dictada en el expediente NUM000 por la que se denegó a la recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la que, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando una sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y se acuerde la concesión del derecho de asilo a la recurrente, y en defecto de éste, la protección subsidiaria; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 7 de diciembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar .
Hechos del litigio y resolución denegatoria de la protección internacional.
Doña Marí Juana formalizó su petición de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, en fecha 3 de abril de 2019.
La petición fue admitida a trámite e instruida por el procedimiento ordinario, siendo el relato de persecución presentado el siguiente:
(...) Desde el año 2015, cuando estaba residiendo junto a su pareja Martin, en la ciudad de Arenal del estado de Ciudad Bolívar, por parte de la milicia [ELN] empezaron a ser perseguidos al querer apoderarse de las tierras de su pareja, llegando a recibir un atentado con explosivos y amenazas de muerte que les llevaron a abandonar el país y viajar a España para solicitar Protección Internacional; [que denunció los hechos] pero no hicieron nada porque hay mucha corrupción
. Añade que denunció los hechos pero que no hicieron nada ya que hay mucha corrupción. Como complemento de lo expresado en la entrevista, la recurrente presentó un escrito en el que hace referencia a su condición de líder social y que ha tenido que dejar a su hijo con la familia del padre biológico por miedo a que le hagan algún daño.
Examinado el relato expresado, así como la información sobre Colombia, por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio se formuló propuesta de denegación de la solicitud. En ella se expresa que los hechos alegados en los que fundamenta la pretensión de protección internacional son incardinables en la delincuencia común, no guardando relación con las causas de persecución que pueden implicar una necesidad de protección internacional recogidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, no siendo susceptibles de ser objeto de protección internacional conforme a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
Por otro lado, se razona que del relato tampoco se deduce la posibilidad de que doña Marí Juana sufra la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, ni tampoco se identifica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retorno a su país de origen a efectos de la concesión de la protección subsidiaria.
Haciendo suyos los términos de la propuesta, por la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 6 de julio de 2020, se deniega a la recurrente el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.
Posiciones de las partes.
Disconforme con lo resuelto, doña Marí Juana acude a la jurisdicción solicitando un pronunciamiento en los términos reproducidos en los antecedentes. En la demanda se aduce que concurren los requisitos exigidos para otorgar la protección a la recurrente, cuyo relato es absolutamente verosímil, habiendo atentado contra su vida mediante un artefacto explosivo y no sintiéndose protegida en su país porque aun...
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