SAN, 19 de Diciembre de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5853
Número de Recurso931/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000931 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 06635/2020

Demandante: Valentín

Procurador: MARIA JESUS RIVERO RATON Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso n.º 931/2020, seguido a instancia de D. Valentín, que comparece representado por la Procuradora D.ª María Jesús Rivero Ratón y asistido por la Letrada D.ª María C. Marín Sánchez, contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 23 de diciembre de 2019, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la parte recurrente; siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de marzo de 2022, la parte actora interpuso recurso contra la actividad administrativa identif‌icada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, la actora formalizó la demanda el 21 de septiembre de 2022.

TERCERO

De la demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado que, en nombre y representación de la Administración demandada, formuló contestación el 14 de noviembre de 2022.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló la audiencia del 14 de diciembre de 2022 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio del Interior de 23 de diciembre de 2019, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por D. Valentín .

La resolución impugnada

SEGUNDO

La resolución impugnada, tras constatar la nacionalidad bangladesí del solicitante de asilo, ref‌iere el siguiente relato de persecución:

"La persona solicitante inicia la entrevista manifestando que la petición de protección internacional en España porque resulta más fácil que en otros países para añadir que pertenece al BNP, que le pusieron denuncias falsas miembros del partido Awami League y estuvo en la cárcel por un delito de lesiones. Al salir continuaron las amenazas y decidió marcharse del país".

En el fundamento de derecho segundo la resolución detalla y valora la información disponible sobre el país de origen del solicitante de asilo.

A continuación, en el fundamento de derecho tercero, la resolución considera poco creíble la existencia de fundados temores de persecución por razón de las opiniones políticas del solicitante de asilo, en el contexto de la información disponible sobre Bangladés, al no describirse actuaciones políticas signif‌icadas por su parte ni la asunción de un perf‌il distinto del de simpatizante o militante de un partido político.

También se tiene en consideración por la Administración, en el indicado fundamento jurídico tercero, la posibilidad de reubicación interna como una alternativa razonable para personas perseguidas por agentes terceros, como lo serían los partidarios de partidos políticos rivales, y la demora en la presentación de la solicitud de asilo en relación a la fecha de entrada en España, en relación con el art. 17.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En el fundamento de derecho cuarto se descarta la procedencia de la protección subsidiaria.

Finalmente, en el fundamento de derecho quinto, se contiene una valoración sobre la gran similitud de los relatos de persecución referidos por los ciudadanos procedentes de Bangladés, sin perjuicio de la valoración individualizada de cada uno de ellos.

Posición de las partes

TERCERO

La parte actora, en el suplico de la demanda, solicita a la Sala que " dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo a D. Valentín o, en su caso, el derecho a la protección subsidiaria, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

En síntesis, la demanda reitera el relato de persecución referido por el recurrente en vía administrativa y expone que, en el contexto de la situación existente en Bangladés, se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho de asilo.

Igualmente interesa, si bien con carácter subsidiario, la protección subsidiaria.

CUARTO

La Abogacía del Estado se opone a la estimación de la demanda.

En síntesis, el escrito de contestación aduce que el solicitante de asilo no reúne las características necesarias para el reconocimiento del derecho de asilo pues no se ha acreditado que exista contra él una persecución por razón de su orientación política.

Niega igualmente que proceda el reconocimiento de la protección subsidiaria a favor del recurrente.

Sobre la solicitud de asilo

QUINTO

Comenzaremos por el examen de la conformidad a Derecho de la resolución impugnada en lo que se ref‌iere al derecho de asilo.

En primer lugar, procede subrayar que la información disponible sobre Bangladés que se valora en la resolución impugnada no ha resultado desvirtuada en los presentes autos.

Esta primera conclusión resulta relevante porque la información sobre el país de origen del solicitante de asilo no corrobora a priori su relato de persecución, pues no resulta constatada la existencia generalizada de violencia política en relación a...

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