SAP Madrid 827/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Fecha05 Diciembre 2022
Número de resolución827/2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0117929

Procedimiento sumario ordinario 1110/2022-ALV

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 08 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1004/2020

SENTENCIA Nº 827/2022

ILMO/AS. SER/AS. MAGISTRADO/AS:

DOÑA TERESA ARCONADA VIGUERA

DON MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Ponente)

DON PABLO MENDOZA CUEVAS

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público la causa seguida con el número 1110/2022 de Rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como Sumario nº 1004/2020 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, por supuestos delitos de quebrantamiento de medida cautelar continuado, de coacciones continuadas, maltrato habitual, maltrato y agresión sexual continuada, contra D. Leovigildo, con DNI n ° NUM000, en prisión provisional por esta causa desde el 06.04.2021, representado por la Procuradora Dª. Alicia Martin Yañez y defendido por el Letrado D. Ramón José Fiol García, habiendo intervenido como Acusación Particular Dª. Soledad, con nº DNI NUM001, representada por la Procuradora Dª. Raquel Cabrera Callero y defendida por la Letrada Dª. Carmen Timón Montero, y como Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por D. Gonzalo Jiménez Ydoate, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa unánime parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de Conclusiones Provisionales que fueron elevadas a Def‌initivas en el acto del juicio oral, retirando la petición de responsabilidad civil por las lesiones físicas, no por daño moral,

informó en el sentido de considerar más favorable la redacción vigente en el CP, al tiempo de los hechos; los que calif‌icó como constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar continuado de los art. 468.2 del C.P en relación al art. 74 del mismo cuerpo legal, un delito de agresión sexual continuada de los art. 178 y 179 del C.P en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, concurriendo en éste último delito la agravante de parentesco del art. 23 del C.P y la agravante de cometer el delito por razones de género del art.

22.4 del C.P (sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal para el resto de delitos)., un delito contra la Administración de Justicia del art.464.1 del C.P, un delito de lesiones del art. 153.1 del

C.P, un delito de quebrantamiento del art, 468.3 del C.P y un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2, apartados 1 y 2 del C.P. Respecto al primer delito, interesó la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de agresión sexual continuada., la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como la prohibición de acercarse a Soledad a su domicilio, al lugar donde ésta trabaje o lugares que frecuente, a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas por un periodo de trece años conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, con mantenimiento del control telemático de la medida. A tenor de lo establecido en el art. 192 del C.P se interesa la imposición de la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años, que se ejecutara con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad cuya concreción se realizara conforme al párrafo 2° punto 2° del art. 106 del C.P. Por el delito contra la Administración de la Justicia, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dieciocho meses de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Por el delito de lesiones, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Soledad a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de tres años, manteniendo el control telemático de cumplimiento de la pena. Por el delito de quebrantamiento del art, 468.3 del C.P, la pena de doce meses de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Por delito de violencia habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2, apartados 1 y 2 del C.P, la pena de dos años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a Soledad a su domicilio, al lugar donde ésta trabaje o lugares que frecuente, a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas por un periodo de 5 años conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, manteniendo el control telemático de cumplimiento de la pena. En concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a Soledad en la cantidad de 5000 euros por los daños morales, más intereses legales del art. 576 de la LECiv. Interesa la imposición en costas conforme el 123 CP.

SEGUNDO

La Acusación Particular, elevó sus Conclusiones Provisionales a Def‌initivas, en igual sentido que el Ministerio Fiscal. Calif‌ica los hechos como constitutivos de los delitos enumerados en la calif‌icación del Ministerio Fiscal, con la salvedad del delito de violencia habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2, solicitando la pena de tres años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a la Sra. Soledad, a su domicilio, al lugar donde ésta trabaje o lugares que frecuente, a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. En concepto de responsabilidad civil, concluye que el acusado deberá indemnizar a Soledad en la cantidad de 200 euros a razón de 100 euros por cada uno de los dos días impeditivos, y en la cantidad de 650 euros a razón de 50 euros por cada uno de los 13 días no impeditivos que tardó en curar de sus lesiones, así como en la cantidad de 8000 euros por los daños morales, más intereses legales del art. 576 de la LEC. Interesa la condena en costas de D. Leovigildo .

TERCERO

La Defensa del procesado, elevó a Def‌initiva su calif‌icación jurídica principal, interesando la libre absolución. Subsidiariamente, para el supuesto de no ser absuelto y ser considerado responsable del delito previsto en el art. 468.2 entiende concurre error invencible o, en su caso, vencible, con cita del art. 14.1 y

14.3 CP; que el acusado no era consciente. Igualmente para en relación con el art. 468.3 CP. Igual para en relación con el delito de agresión sexual, de resultar condenado, solicitaría la pena mínima, no concurriendo las circunstancias ni de parentesco ni de género, ello sin perjuicio de la interposición de recurso. Que en relación con el delito contra la Administración de Justicia solicitaría la pena mínima. Que mantiene las atenuantes analógicas por consentimiento de la víctima en relación al delito de quebrantamiento, la atenuante analógica de menor entidad del injusto en relación al delito de agresión sexual. Que en todos los delitos interesaría la

circunstancia atenuante, aun no recogida en el CP, de atenuante analógica de factores socioculturales (sic). Que se opone a la indemnización por daño moral mantenida por el Ministerio Fiscal por la renuncia efectuada.

HECHOS PROBADOS

Leovigildo con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Soledad, desde en torno a junio 2018, siendo denunciado por ésta el 14.06.20, correspondiendo su conocimiento al JVM 8 de Madrid (DP 502/202).

En la dicha causa DP 502/2020, el Juez del referido Juzgado dictó auto de 16.06.20 acordando orden de protección en favor de Soledad, imponiendo a Leovigildo la prohibición de aproximación a Soledad en un radio de 500 metros, de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo u otro/s por la misma frecuentados, así como de comunicarse con ella, siendo notif‌icado y requerido en la dicha fecha.

Ello sin embargo, Leovigildo, con pleno conocimiento de la vigencia de la dicha orden de protección (y, por tanto, de las tales referidas prohibiciones), con ánimo de menoscabar el principio de autoridad decidió reanudar la convivencia con Soledad, en el domicilio (de Leovigildo ), sito en la c/ DIRECCION000, NUM002, en DIRECCION001 (Toledo). En el tiempo transcurrido hasta el 14.10.20, en dos o tres ocasiones, no datadas, Soledad viajó a Madrid.

En la dicha fecha de 14.10.20, ambos regresaron a Madrid, ref‌iriéndole Soledad a Leovigildo, que iba a iba a retirar la denuncia que había formulado contra él, el 14.06.20, dirigiéndose ambos a la sede del JVM, quedando...

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