SAP Madrid 686/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución686/2022
Fecha29 Noviembre 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO: K

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0052150

Apelación Juicio sobre delitos leves 1506/2022

Origen : Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 305/2022

Apelante: D./Dña. Yolanda

Procurador D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Letrado D./Dña. CARLOS GERARDO VILA CALVO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 686/2022

ILMO. SR. MAGISTRADO

DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI (PONENTE)

En la ciudad de Madrid, a 29 de noviembre de 2022.

Vistos en grado de apelación por Francisco Javier Martínez Derqui, Magistrado-Juez de la Sección segunda de la Audiencia provincial de Madrid, los autos de juicio por delito leve número 305/2022, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid; habiendo sido parte como denunciante Yolanda, documento extranjero nº NUM000, contra Victorio, DNI NUM001,

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid se dictó con fecha 17 de marzo de 2022, sentencia nº 100/2022 en la que como hechos probados se declara:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 4 de octubre de 2021, don Victorio acudió al bar donde trabajaba su compañera de piso doña Yolanda quien le había subarrendado una habitación en el inmueble sito en la CALLE000, NUM002, de Madrid y, una vez allí, tras ingerir gran cantidad de alcohol, tuvo un enfrentamiento con la misma. Estuvo también presente doña Blanca, amiga de doña Yolanda y con quien don Victorio y doña Yolanda comparten vivienda.

Se declara probado, asimismo, que el día 19 de noviembre de 2021, don Victorio acudió al lugar de trabajo de doña Yolanda, y, una vez que la misma terminó su jornada de trabajo encontrándose ambos en el domicilio sito en la CALLE000 NUM002, de Madrid, tuvieron un enfrentamiento. Estuvo también presente doña Esmeralda

, amiga de doña Yolanda y con quien doña Yolanda y don Victorio comparten piso".

Y su fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Victorio del delito leve de amenazas que se le venía imputando, con todos los pronunciamientos favorables, ordenando la cancelación de cuantas medidas de aseguramiento se hubieren adoptado, personales o patrimoniales, declarando de of‌icio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Yolanda, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso formulado por la representación de la denunciante en la inaplicación del art.171.7 del Código penal, efectuando su valoración de la prueba practicada en la vista y de los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada, y solicitando que se dicte sentencia, revocando la resolución recurrida y condenando al denunciado como autor de un delito de amenazas del art.171.7 del Código penal a la pena de dos meses con una cuota diaria de 10,00 euros, a una orden de alejamiento de la denunciante y a una indemnización para la misma de la cantidad de 3.000,00 euros por daños morales.

El Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la resolución impugnada por los fundamentos alegados en la misma y en base a los principios de inmediación y oralidad que rige el juicio oral aplicando el principio de libre valoración de la prueba con la concurrencia de versiones contradictorias.

SEGUNDO

La pretensión de la recurrente, conforme al contenido del suplico del escrito en el que se interpone el recurso de apelación, es clara, que se revoque el pronunciamiento absolutorio que se contiene en el fallo de la sentencia recurrida y se dicte en apelación una nueva sentencia por la que se condene al denunciado como autor de un delito leve de amenazas previsto en el art.171.7 del Código, y al respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2019, de 25 de noviembre de 2019, Sala Primera, es igualmente clara, y conforme al art.5.1 LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, "la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos"; en dicha resolución se establece:

"Este Tribunal cuenta con una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias que debe reunir una condena penal o agravación en segunda instancia para ser conforme con el derecho a un proceso con todas las garantías. La STC 88/2013, de 11 de abril, contiene un extenso resumen de dicha doctrina y de su evolución a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, f‌ijándola en términos que se reiteran, entre otras, en las más recientes SSTC 105/2016, de 6 de junio, FJ 5; 172/2016, de 17 de octubre, FJ 7; 125/2017, de 13 de noviembre, FFJJ 3 y 6; 146/2017, de 14 de diciembre, FFJJ 6 y 7; 59/2018, de 4 de junio, FJ 3, y 73/2019, de 20 de mayo, FJ 3.

La STC 88/2013, FJ 9, concluye a modo de síntesis que "de conformidad con la doctrina constitucional establecida en las SSTC 167/2002 y 184/2009 vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías

( art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad; siempre que no haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias, y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal".

Esas garantías no se ven colmadas con la sola reproducción y visionado de la grabación del juicio oral por parte del órgano revisor, pues para ello es preciso que se convoque una vista en la que se pueda oír personal y directamente a quienes han declarado en el juicio oral de primera instancia y, ante todo, al acusado ( SSTC 120/2009, de 18 de mayo, FJ 6; 2/2010, de 11 de enero, FJ 3; 30/2010, de 17 de mayo, FJ 4, y 105/2016, FJ 5).

Conforme a esta doctrina constitucional, la posibilidad de condenar o agravar la condena sin audiencia personal del acusado se reduce a los supuestos en que el debate planteado en segunda instancia versa sobre estrictas cuestiones jurídicas, pues...

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