SJMer nº 3 147/2022, 14 de Diciembre de 2022, de Gijón

PonenteRAFAEL ABRIL MANSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMO:2022:13262
Número de Recurso160/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00147/2022

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747 Fax: 985176746 Equipo/usuario: MVD Modelo: M67720

N.I.G. : 33024 47 1 2020 0000158

A64 INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000160 /2020 0035

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000160 /2020

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Carlos Alberto

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. JOSE BAQUER REBOLLO

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. VAUSTE SPAIN,S.L.U., FOGASA, COMITE DE EMPRESA VAUSTE SPAIN, S.L., AURUM CONCURSAL S.L.P.

Procurador/a Sr/a. PEDRO PABLO OTERO FANEGO,,, ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ

Abogado/a Sr/a., LETRADO DE FOGASA,,

SENTENCIA Nº 147/2022

En Gijón, a catorce de Diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, D. RAFAEL ABRIL MANSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número TRES de los de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autosdeINCIDENTE LABORAL número 160/2020.35.20, planteados en el ámbito del CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO seguido con el número 160/2020, promovidos a instancia de D. Carlos Alberto, representado y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. José Baquer Rebollo, contra la Administración Concursal de la mercantilVAUSTE SPAIN, S.L., (actualmente GRAHAM CORPORATE, S.L.), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Andrés Martínez de Marigorta Menéndez e integrada por el Letrado y Economista Sr. D. Pedro Rebollo Díaz, representante persona física de la mercantil AURUM CONCURSAL, S.L.P., sustituido en el acto de la Vista por su compañera, la Letrada Sra. Dña. Alicia Martínez de Marigorta Menéndez, la propia Concursada, VAUSTE SPAIN, S.L., (actualmente GRAHAM CORPORATE, S.L.), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pedro Pablo Otero Fanego y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. Manuel Fernández Álvarez, el COMITÉ DE EMPRESA DE VAUSTE SPAIN, S.L., (actualmente GRAHAM CORPORATE, S.L.), que no compareció al acto de la Vista a pesar de haber sido

citado en legal forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Abogado del Estado, que no compareció al acto de la Vista a pesar de haber sido citado en legal forma, sobre acciones individuales frente al Auto de extinción colectiva de las relaciones laborales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado se admitió a trámite demanda de Incidente Concursal Laboral a instancia de de D. Carlos Alberto, representado y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Pedro Gallinal González, contra la Administración Concursal de la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L.U., la propia Concursada, VAUSTE SPAIN, S.L.U., el COMITÉ DE EMPRESA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la tras alegar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se estime la demanda, y en consecuencia, se declare la nulidad del despido del trabajador, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda incidental por Auto de fecha 17 de Diciembre de 2020, se acordó citar a los codemandados, Administración Concursal de la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L.U., la propia Concursada, VAUSTE SPAIN, S.L.U., el COMITÉ DE EMPRESA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, para la celebración de la Vista, la cual, tras diversas suspensiones, tuvo lugar el día 14 de Noviembre de 2022, a las 10:30 horas.

TERCERO

En el acto de la Vista la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, si bien renunció a la pretensión de nulidad del despido, solicitando la declaración de improcedencia del mismo, y las codemandadas contestaron a la demanda, a excepción del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no compareció al acto de la Vista, a pesar de haber sido citado en legal forma, oponiéndose todas las codemandadas a las pretensiones del demandante, solicitándose el recibimiento del Juicio a prueba, practicándose las propuestas y declaradas pertinentes, f‌inalizando el Juicio Oral con las conclusiones emitidas por los Letrados de las partes, quedando seguidamente los autos Vistos para Sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento incidental se han seguido, en esencia, las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar Sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado, que obliga a establecer preferencias para la resolución de asuntos pendientes en favor de los más urgentes, entre los cuales no se halla el presente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2020, aclarado por otro posterior de fecha 26 del mismo mes y año, se acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de diversos trabajadores de la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L., por causas de carácter productivas, económicas y organizativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, entre los que se encontraba de D. Carlos Alberto, quien prestó servicios para la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L., desde el 22 de marzo de 2011 hasta el 20 de octubre de 2020. La extinción colectiva fue acordada, tras el preceptivo periodo de consultas y el informe favorable de la autoridad laboral, entre la mercantil concursada, la Administración Concursal y la mayoría de los miembros del Comité de Empresa (7 de 9).

SEGUNDO

Con el f‌in de seleccionar a los trabajadores afectados por medida extintiva, la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L., encomendó a la empresa LINKINPEOPLE RECURSOS HUMANOS, S.L., la ejecución del proceso de selección para determinar e individualizar a los trabajadores afectados por la extinción colectiva, presentando al respecto unos criterios objetivos que fueron aceptados por la Comisión negociadora integrada por la representación legal de los trabajadores y la mercantil concursada. Los criterios de designación de los trabajadores afectados por las medidas extintivas se basaban en la valoración de determinados factores, concretamente cuatro:

  1. - Carga de trabajo (40 %).

    Se tuvo en cuenta la carga de trabajo esperada en función de las nuevas líneas de negocio de la compañía, con cuatro criterios de puntuación.

    1. - Afectación muy pequeña o inexistente: 40 puntos.

    2. - Reducción de cargas de trabajo de 20/30 %: 30 puntos.

    3. - Reducción de cargas de trabajo de 30/50 %: 20 puntos.

    4. - Reducción de cargas de trabajo de > 50 %: 0 puntos.

  2. - Polivalencia funcional (20 %).

    Se tuvo en cuenta el número de máquinas y herramientas manejados y en el caso de personal de gestión, los informes sobre la polivalencia demostrada durante los últimos años, con cuatro criterios de puntuación.

    1. - Alta polivalencia, capacidad para desarrollar varios puestos diferentes: 20 puntos.

    2. - Polivalencia media, realiza tareas en puestos similares: 10 puntos.

    3. - Baja polivalencia, precisa formación intensa para cambiar de puesto: 5 puntos.

    4. - No es polivalente, solo capacitado para puesto actual: 0 puntos.

  3. - Calidad del desempeño laboral (20 %).

    Se tuvo en cuenta la valoración del rendimiento, con cuatro criterios de puntuación.

    1. - Desempeño y resultados excelentes, por encima de la media: 15 puntos.

    2. - Desempeño y resultados satisfactorios, dentro de lo esperado: 8 puntos.

    3. - Desempeño y resultados inferiores a lo esperado: 4 puntos.

    4. - Desempeño y resultados muy por debajo de lo esperado: 0 puntos.

  4. - Competencia funcional (20 %).

    Se tuvo en cuenta la formación académica acreditada por los trabajadores y la categoría profesional a la que pertenecen, con los siguientes criterios de puntuación.

    Ø Formación académica:

    1. - Titulación universitaria superior: 10 puntos.

    2. - FP2/FP1/CFGM/CFGS/Bachiller o equivalente: 5 puntos.

    3. - EGB/ESO o equivalente: 0 puntos.

      Ø Categoría profesional:

    4. - Titulado universitario/Encargado/Mando: 10 puntos.

    5. - Of‌icial de 1ª: 7 puntos.

    6. - Of‌icial de 2ª: 5 puntos.

    7. - Of‌icial de 3ª: 3 puntos.

    8. - Especialista/Auxiliar: 0 puntos.

TERCERO

D. Carlos Alberto obtuvo, en el conjunto de evaluaciones, sobre 100 puntos posibles, una valoración de 16 puntos.

CUARTO

Requerida la mercantil concursada para aportar al procedimiento los informes anuales de valoración del rendimiento del demandante de los últimos cinco años y los informes de valoración emitidos por la empresa LINKINPEOPLE RECURSOS HUMANOS, S.L., relativos al personal que presta servicios en la sección de procesos de la empresa concursada, los mismos no fueron aportados a las actuaciones.

QUINTO

No resulta acreditado cuál fue la documentación manejada por LINKINPEOPLE RECURSOS HUMANOS, S.L., ni tampoco la información y los criterios utilizados por dicha empresa de selección de personal dentro de los diferentes apartados para determinar la puntuación que correspondía a de D. Carlos Alberto, por sí mismo, ajustada a los parámetros aprobados por la comisión negociadora, y comparativamente, con los trabajadores/as que desempeñaban puestos de trabajo similares con funciones idénticas en trabajos a turnos, no siendo posible determinar si hubiera podido obtener una mayor puntuación o valoración que otros trabajadores de su misma categoría que no fueron incluidos en el despido colectivo.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

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