SAP Barcelona 722/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución722/2022
Fecha15 Noviembre 2022

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 10 PENAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 99/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 60/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A

Ilmas. Sras.

Dª. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. MARIA VANESA RIVA ANIÉS

En Barcelona, a 15 de noviembre de 2022.

Vistas por la Ilma. Sala de la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 99/2022, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de GRANOLLERS, en Procedimiento Abreviado número 60/2017, en fecha 11 de octubre de 2021 contra el acusado Luis Alberto, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ivo Luis Figueroa Alegre y defendido por el Letrado Sr. Oscar Merino Sánchez, y por presunto delito lesiones y daños; y contra Juan Luis, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Carlos Moya Aguilar y defendido por la Letrada Sra. Laura Maraver Rodríguez. Interviene como acusación particular Alberto, representado por la Procuradora Dña. Mónica Murcia Serrano y bajo la dirección letrada de Dña. Lidia Rodríguez Pérez. Interviene en el ejercicio de la acción civil REALE SEGUROS GENERALES, S.A. representado por Procurador D. Francisco de la Cruz Gordo y bajo la dirección letrada de D. Oscar Aitor Jané García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Alberto como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO del art. 147.1 y 148.1 CP con la atenuante de dilaciones indebidas del art.

21.6 CP a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al abono de un cuarto de las costas procesales generadas por el delito objeto de condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Alberto a indemnizar a Juan Luis en la cantidad total de 1.265,53 euros por las lesiones y secuelas sufridas y, en la cantidad de 3.669,39 euros a Alberto y a Reale por mitad por los daños causados en el establecimiento, más los intereses legales del art. 576 LEC.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Alberto del DELITO DE DAÑOS del art. 263 CP por el que venía siendo acusado declarando de of‌icio un cuarto de las costas del procedimiento generadas por tales hechos.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Luis como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 CP y de un DELITO LEVE DE AMENAZAS del art. 171.7 CP con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP en ambos delitos, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago por cada uno de los delitos así como al abono de dos cuartos de las costas del proceso generadas por tales hechos.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Luis a indemnizar a Luis Alberto en la cantidad de 636,34 euros por las lesiones sufridas, más los intereses legales del art. 576 LEC.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes a su notif‌icación, y que en su caso será resuelto por la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos."

SEGUNDO

Que Luis Alberto interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos. Presentan oposición al recurso Reale Seguros Generales, S.A.; Alberto ; Juan Luis . El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso. Previos los trámites oportunos fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Que no se ha estimado necesaria para la formación de una adecuada convicción la celebración de vista.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a f‌in de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa de Luis Alberto se funda en los siguientes resumidos motivos:

  1. infracción del principio acusatorio en cuanto a la calif‌icación jurídica de los hechos como constitutivos de delito de lesiones del artículo 148.1 y 147 del Código Penal e imposición de pena en la medida en que no existe acusación legítima por dicho delito. El Ministerio Fiscal no formuló acusación e interesó el sobreseimiento. La compañía aseguradora REALE calif‌icó los hechos provisional y def‌initivamente como constitutivos de un delito de daños del art. 263 del Código Penal. El escrito de acusación que calif‌ica los hechos por un delito del art. 148 del Código Penal lo es en nombre del propietario del local, quien carece de legitimación para formular acusación por el delito de lesiones del que habría sido víctima su empleado. Aun cuando actuaban en la instrucción bajo la misma defensa y representación el escrito de acusación se formula exclusivamente en representación del Sr. Navío, el propietario del bar, y respecto del Sr. Juan Luis únicamente se presenta escrito de defensa respecto de la acusación formulada por el Sr. Luis Alberto . Por consiguiente, no hay acusación legítima por el delito de lesiones, único por el que ha sido condenado. B) Subsidiariamente, argumenta que los hechos no pueden ser subsumidos en el delito agravado del art. 148.1 del Código Penal, toda vez que el servilletero empleado por el Sr. Luis Alberto no puede ser considerado como instrumento peligroso; c) los hechos tampoco pueden ser subsumidos en el delito menos grave del art. 147.1 del Código Penal al no haber sido acreditado que la sutura recibida por el sr. Juan Luis hubiera sido causada por el recurrente Sr. Luis Alberto .

REALE SEGUROS se opone al recurso sosteniendo que no se infringe el principio acusatorio en la medida en que la acusación formulaba por el propietario del local, Sr. Alberto, calif‌icó los hechos como delito de lesiones del art. 148 del Código Penal.

SEGUNDO

Sobre el principio acusaorio .

Examinados los autos, asiste la razón al recurrente cuando af‌irma que la única acusación formulada por el delito de lesiones lo es la del Sr. Alberto (folios 296 y ss). La lectura del dicho escrito, al margen de las consideraciones técnicas a que ahora nos referiremos, es claramente reveladora de estar formulado única y exclusivamente en defensa de los intereses del Sr. Alberto y no del Sr. Juan Luis . Es decir, en el encabezamiento se ref‌iere únicamente a actuar en nombre y representación del Sr. Alberto y, además, en la conclusión provisional primera ya comienza "que según relata a mi representado el empleado SR Juan Luis

..." y continúa en el segundo párrafo "según relata el empleado de la Cafetería Sr. Juan Luis ..." El Sr. Alberto, como propitario del negocio en el que habrían ocurrido los hechos, podría tener la condición de perjudicado, en cuanto lo que él calif‌ica son lesiones dolosas del art. 148 CP que se habrían cometido sobre el empleado Sr. Juan Luis por los daños en el local. Esta condición le habilitaría para el ejercicio de acciones civiles, difícilmente acciones penales por un delito cuyo bien jurídico protegido es eminentemente personal.

Esta circunstancia ya debió haber sido advertida en fase de instrucción y debió haber dado lugar a algún pronunciamiento al respecto por parte de la instrucción, así como de la permisividad para formular acusación penal también a la entidad aseguradora cuando su cliente asegurado también está comparecido en el proceso y ha formulado su propia acusación. Se ha confundido el derecho de defensa con la personación y formulación de acusación. Es decir, sería comprensible la personación de la aseguradora en tanto en cuanto también estaba acusado el empleado de un delito leve de lesiones y se af‌irma que se causaron daños fruto de la pelea entre éste y el Sr. Luis Alberto . Pero no debió haberse admitido nunca el ejercicio de una acusación, aun por delito de daños, cuando el asegurado está ejercitando las acciones en su propio nombre y, por lo tanto, no cabe la subrogación por pago. De hecho, el asegurado en su escrito solicita la condena de REALE como responsable civil. Hecho por lo demás incompatible con una actuación también en representación del empleado. De forma que la posición de REALE siempre debió haber sido como responsable...

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