SAP Barcelona 793/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2022
Número de resolución793/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación núm. 196/2021

Procedimiento Abreviado núm.501/2017

Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona

APELANTE: Higinio

Objeto de apelación: Sentencia nº 243/2021 de 16 de junio de 2021

S E N T E N C I A Nº 793 /2022

TRIBUNAL:

JOAN RÀFOLS LLACH, Magistrado

DANIEL ALMERÍA TRENCO, Magistrado

LUCÍA AVILÉS PALACIOS, Magistrada

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial en el presente Rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito que pende ante este Tribunal en virtud de recurso de Apelación presentado por la representación procesal de Higinio contra la sentencia nº 243/2021 de 16 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el procedimiento abreviado nº 501/2017, interviniendo el Ministerio Fiscal como parte apelada,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Condeno a Higinio, como autora de un delito de uso indebido de documentación personal cometida por particular del art. 392. 2 in f‌ine con relación al art. 400 bis CP, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago. Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días a partir de su notif‌icación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante escrito presentado en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia def‌initivamente juzgando que dicto en la instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la acusada recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 22 de septiembre de 2021, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2022 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo por turno de reparto Ponente la Ilma. Sra. Dña. Lucía Avilés Palacios, en comisión de servicio en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, designada el día 2 de noviembre de 2022 en sustitución del ponente inicialmente nombrado, y quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Higinio, mujer, nacida en Loreto (Perú) el NUM000 /1989 con pasaporte de Perú nº NUM001, con NIE (España) nº NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, y en situación irregular en España.

Sobre las 12:25 horas del día 15 de mayo 2015, hallándose el acusado en el aeropuerto de El Prat de Llobregat, en el f‌iltro de control, sito en la Terminal1, cuando trato de pasar los f‌iltros de acceso y se identif‌icó con pasaporte de Argentina nº NUM003 a nombre de Melchor, documento auténtico del que no estaba autorizado para hacer uso, por no ser el titular del mismo y, ello, lo hizo con la clara intención de poder viajar con una apariencia de legalidad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación que se examina en esta instancia la sentencia nº 243/2021 de 16 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el procedimiento abreviado nº 501/2017 que condena a la apelante como autora responsable de un delito de uso indebido de documentación personal cometida por particular del art. 392.2 in f‌ine y art. 400, ambos del código penal a la pena de seis meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con una cuota diaria de seis meses y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53.1 del código penal) ; más costas procesales.

Frente a la versión exculpatoria de la acusada que mantuvo en el plenario que por error involuntario entregó un pasaporte que no era el suyo, la magistrada de instancia da por buena la declaración del funcionario de la Guardia Civil NUM004 que manifestó que la apelante viajaba con una tarjeta de embarque a nombre de la persona cuyo pasaporte fue el que entregó y que no se correspondía con ella, y que tras la realización de comprobaciones conf‌irmaron que la apelante y la persona que aparecía en la documentación eran personas distintas. Considera que el dato determinante es que ella viajaba con una tarjeta de embarque a nombre de otra mujer, y da plena ef‌icacia a los informes periciales incorporados en la causa por vía de documentación (folios 99 a 118 y 67 a 75) .

Termina concluyendo la magistrada que existe prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia entendiendo que el uso no autorizado de un pasaporte que no le pertenece resulta punible y por tanto de la práctica de la prueba considera probados los hechos enjuiciados que calif‌ica como un delito de de uso indebido de documentación personal cometida por particular del art. 392.2 in f‌ine y art. 400, ambos del código penal

SEGUNDO

Por la defensa de la apelante se justif‌ica la interposición del recurso alegando que no se ha practicado prueba de...

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