SAP Madrid 428/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2022
Fecha09 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0165177

Recurso de Apelación 305/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 990/2019

APELANTES / APELADOS / DEMANDANTES: CONSEJO DE LA COMUNIDAD MARROQUI EN EL EXTRANJERO,

D. Antonio y Dña. Brigida

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

APELANTES / APELADOS / DEMANDADOS: D. Bruno y UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL SL

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 428/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS/AS SRES. /SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 990/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid a instancia de CONSEJO DE LA COMUNIDAD MARROQUI EN EL EXTRANJERO, D. Antonio y Dña. Brigida apelante - apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ contra D. Bruno y UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL SL apelante -apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MONTERO

CORREAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia 69 de los de Madrid se dictó sentencia en los autos del juicio Ordinario 990-2019, de fecha 30 de septiembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Brigida, D. Antonio y por el CONSEJO DE LA COMUNIDAD MARROQUÍ EN EL EXTRANJERO (CCME), representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Gómez, contra D. Bruno y contra UNIDAD EDITORIAL DE INFORMACIÓN GENERAL SLU, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero Correal, debo declarar y declaro que la publicación de una fotografía de Dña. Brigida en el diario digital www.elmundo.es, en la edición de 11.06.2018, constituye una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. Y en su virtud:

Debo condenar y condeno a los demandados solidariamente, a indemnizar a la Sra. Brigida en la cantidad de UN EURO (1 €), en concepto de daños morales. Así como a difundir la parte dispositiva de esta sentencia, a su cargo, en el mismo medio y edición en los que se publicó la referida fotografía.

Absolviendo a las demandadas del resto de pretensiones deducidas en su contra.Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y por la parte demandada, que fueron admitidos dado traslado a la parte contraria, se formularon oposición a los recursos, y asimismo presentó oposición el Ministerio Fiscal, dentro del término legal conferido al efecto.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día treinta de noviembre de dos mil veintidós.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora funda su acción en el hecho de que la noticia publicada 11.06.2019, en la Sección "CRÓNICA" del diario digital www.elmundo.es puede inducir al lector a la conclusión de la participación que pudieran tener los tres demandantes en los graves hechos que se denuncian en el artículo y por los que se siguen las diligencias penales en el Juzgado de Instrucción 5 Igualada, diligencias en que no f‌iguran como investigados; la publicación de las fotografías de Brigida y de Antonio ; y la manifestación de ser Brigida la esposa de Antonio, vulnerando el derecho al honor, intimidad familiar y a la propia imagen.

La sentencia de primer grado desestima la acción declarativa de la vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal por estimar, en esencia, que la noticia publicada el 11 de junio de 2019 en la Sección "Crónica" del diario www.elmundo.es titulada " CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA DE SUBVENCIONES DE MARRUECOS A CATALUÑA. LAS MUJERES TAPADERA DEL NEGOCIO EN ESPAÑA DE LOS ESPIAS MARROQUÍES", noticia acompañada de fotografías entre las que se encuentra la de Brigida y la de Antonio es noticia de interés general y relevancia pública y fue contrastada por el informador respondiendo a los cánones de veracidad establecidos por la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección al honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen y a la jurisprudencia que la desarrolla y estima la acción declarativa de la vulneración del derecho a la propia imagen de Brigida por no guardar relación de fotografía publicada con el hecho informado y no ser consentida su publicación.

SEGUNDO

Tanto la parte demandante como la parte demandada han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que estima parcialmente la demanda.

Por Antonio, el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero (CCME) y Brigida se formula recurso de apelación alegando error de derecho en la valoración de la prueba manteniendo y reiterando lo manifestado en el escrito rector del procedimiento fundamentalmente en el hecho de referirse la noticia a las diligencias penales seguidas en el Juzgado de Instrucción 5 de Igualada y en no haber sido investigados los recurrentes en dichas diligencias penales.

Por los demandados se formula oposición al recurso y solicitan la conf‌irmación de la sentencia recurrida a salvo su recurso.

Por Bruno y Unidad Editorial Información General S.L.U. se formula recurso de apelación contra el pronunciamiento de la sentencia referido a la vulneración del derecho a la propia imagen de Brigida alegando que si bien Brigida no ostenta cargo público y carece de notoriedad o relevancia pública adquirió relevancia pública como consecuencia de la investigación penal que se estaba desarrollando invocando lo que se ha dado en llamar "relevancia pública sobrevenida", ser la noticia informativa de interés general, tener relevancia pública y ser veraz siendo las fotografías publicadas accesorias por lo que ha de prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen.

TERCERO

La sentencia de primer grado declara probados a la luz de la prueba practicada: " Son hechos que resultan probados a la luz de la prueba practicada los siguientes:

  1. - El pasado 11.06.2019, se publicó en la Sección "CRÓNICA" del diario digital

    www.elmundo.es ( dirigido por D. Bruno y del cual es editora la mercantil UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL S.L.U), un reportaje informativo elaborado por D. Juan María, bajo el siguiente titular: "LAS MUJERES TAPADERA DEL NEGOCIO EN ESPAÑA DE LOS ESPÍAS MARROQUIES", y subtitulado "Una investigación judicial pone rostro a la millonada en subvenciones que Marruecos envía a sus comunidades en España pero que acaba blanqueada en los bolsillos sus espías".

  2. -En dicho reportaje se hace referencia y se describe una investigación judicial que se estaba llevando a cabo en el juzgado de instrucción número 5 de Igualada, por un presunto delito de fraude en subvenciones procedentes de diferentes organismos de Estado Marroquí. Subvenciones que en lugar de servir al destino para el que habían sido concedidas, acababan siendo transferidas a cuentas personales de "espías", o personas relacionadas con el servicio de inteligencia marroquí (Dirección General de Estudios y Documentación (DGED). En particular se aludía a la persona de D. Arsenio, quien en 2013 fue expulsado de España por el Ministerio del Interior al considerar que el mismo era un agente de la DGED por "promocionar el radicalismo y tener ideas salaf‌istas". Se aludía a que el Sr. Arsenio formaba parte de una red de espías instalada en Cataluña, y que operaba mediante la creación de diversas asociaciones o uniones culturales, constituídas, "en teoría" para "formar a sus predicadores, construir mezquitas y controlar a aquellos que hacer una interpretación equivocada (yihadismo) de una religión que la inmensa mayoría de sus seguidores sienten como de paz".

    En el artículo se recoge que en febrero de 2010, Arsenio montó la Unión de Centros Culturales Islámicos de Cataluña (UCCIC), la cual habia percibido subvenciones de más de 2 millones de euros al año del Ministerio de Asuntos Religiosos de Marruecos. Dinero que acababa en varias cuentas bancarias de Arsenio y su esposa: Martina .

  3. - A continuación se relacionaba la génesis o comienzo de la actuación y se aludía a que la misma había comenzado en el año 2013 "cuando se abre en el Carrer Vitória de Mataró una agencia de viajes llamada "Aya Travel Tours". La registraron tres mujeres: Martina, Salvadora y Brigida . Todas en el domicilio de Martina, en la CALLE001 en Barcelona. Salvadora, que tiene una clínica dental en Rabat, está casada con Marcelino, jefe de la DGED en la capital del reino. El es el encargado del control de las mezquitas e imanes en países como España y de mandar a los Agentes a sus misiones en el extranjero. Brigida también vive...

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