SAN, 14 de Diciembre de 2022

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:6038
Número de Recurso1124/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001124 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 09216/2020 Demandante: Victorino

Procurador: SILVIA BATANERO VAZQUEZ Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1124/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por D. Juan representado por la Procuradora Dª SILVIA BATANERO VAZQUEZ, contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad por residencia formulada por el demandante el 23 de mayo de 2019.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se presentó escrito en fecha 2 de octubre de 2020 interponiendo recurso contencioso administrativo, que fue admitido a trámite mediante decreto de fecha 7 de octubre de 2020, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de enero de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"(...)se dicte en su día, tras los trámites legales y recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa, sentencia, por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado. que tenga por hecha la solicitud de recibimiento a prueba del recurso para su momento oportuno y por designados los puntos de hecho sobre los que ha de versar la misma, por ser tambien justicia que reitero.

"

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2022, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad por residencia formulada por el demandante el 23 de mayo de 2019.

SEGUNDO

En la demanda, luego de justif‌icar la concurrencia de los requisitos procesales de competencia, capacidad procesal, legitimación y postulación, cuantía, f‌inalización del plazo para resolver el expediente de nacionalidad, se contiene la siguiente fundamentación jurídica:

OCTAVO

La mera descripción de los hechos no pueden ser...

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