SAP Madrid 715/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución715/2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

MAM 914934610

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0126439

Procedimiento Abreviado 975/2020

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1744/2018

S E N T E N C I A Nº 715/2022

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos/as. Sres/as:

Presidenta:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI

Dª TANIA GARCIA SEDANO

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: c ausa procedimiento abreviado núm. 975/2020

procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Madrid, tramitada bajo las DPrv núm. 1744/2018 por delito contra la salud Pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, contra el acusado: Lucas, con Documento identif‌icativo nº NUM000 nacido en Perú, el día NUM001 /1976, hijo de Mario y Valle, con domicilio en Madrid, CALLE000, número NUM002, NUM003, y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Felipe Segundo Juanas Blanco, y defendido por el letrado Don Ángel Alfredo Arrien Paredes, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Elena Ortiz García.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 7/05/2019 el Instructor acordó pasar a procedimiento abreviado las diligencias previas número 1744/2018, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto de fecha 07/05/2019 dar traslado al Ministerio f‌iscal, a f‌in de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 12 de diciembre de 2022, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio f‌iscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, siendo las siguientes:

  1. Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP.

  2. Siendo el acusado responsable en concepto de autor del art. 27 y 28.1 CP.

  3. No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal en el acusado.

  4. Solicita se le imponga la pena de cuatro años de prisión y multa de 1310 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso de la droga intervenida y pago de costas.

Interesa que, de conformidad con el art. 89.5 CP, la pena privativa de libertad impuesta al acusado sea sustituida por su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de siete años, cuando el penado haya accedido al tercer grado o cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta u obtenido la libertad condicional.

CUARTO

La defensa solicita la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, insta la aplicación del art. 368.2º CP y de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.2 con imposición de un año de prisión y multa de 440 euros.

H E C H O S

P R O B A D O S.- 1º. El acusado, Lucas, mayor de edad, nacido en Perú el día NUM004 -1976, en situación irregular en territorio español y con antecedentes penales no computables, la madrugada del 29 de agosto de 2018, sobre las 05:45 horas, fue sorprendido por funcionarios de la policía nacional cuando llegó a la calle Bravo Murillo en su cruce con la calle Ríos Rosas, lugar de ocio nocturno, pilotando un vehículo Hyundai matrícula ....GKN, sitio donde le esperaba Santos y al verse, frenó el acusado subiendo Santos en el asiento del copiloto y entregándole el acusado una bolsita con sustancia en roca y polvo blanca en su interior a la vez que Santos le daba 80 euros.

La operación la vio el agente del cuerpo nacional de policía, funcionario nº NUM005, siendo interceptado el comprador e incautada la sustancia que acababa de adquirir.

En el vehículo conducido por el acusado se intervino en lugar oculto, en un compartimento situado entre el techo y el espejo retrovisor, otras ocho bolsitas con sustancia idéntica a la que se acababa de adquirir y bajo la consola del coche, se hallaron 160 euros distribuidos en tres billetes de 50 y otro de 10 euros.

  1. . Posteriormente analizado el contenido de esas ocho bolsitas, resultó ser cocaína. Cinco bolsas con un peso de 3,816 gramos y una pureza del 88% y las restantes, con un peso de 2,477 gramos y pureza del 34,8%.

    La novena bolsita, la que acababa de adquirir Santos, igualmente resultó contener cocaína con un peso de 0,743 gramos, una pureza del 84,7% y un valor en venta en el mercado ilícito de 84,558 euros.

    El valor total de la sustancia intervenida destinada a la venta a terceros en el mercado ilícito a cambio de precio, asciende a 572,015 euros.

  2. El acusado, en el momento de la comisión de los hechos, tenía levemente afectadas sus facultades volitivas y cognitivas a consecuencia de su adicción a la cocaína y al alcohol y en la actualidad está en tratamiento de deshabituación con buena evolución.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La relación fáctica que antecede, resulta probada en uso de la libre apreciación en conciencia de la prueba tal y como autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo valorado el tribunal todos los medios practicados consistentes en: interrogatorio del acusado, testif‌ical, pericial y prueba documental.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, a cuyo tenor: "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud".

Delito del que responde el acusado en concepto de autor por su participación voluntaria, material y directa en la ejecución a tenor del art. 28. 1 CP.

Vamos a analizarlo.

TERCERO

Valoración de la prueba.

El acusado mintió, su declaración estuvo plagada de contradicciones y hasta la testif‌ical del comprador le desacredita.

En efecto, articula su estrategia defensiva en torno a un consumo que iba a compartir con el comprador y otros, sin que se especif‌ique quiénes y cuántos iban a componer ese grupo (unas veces indica un número, otras, otro, otras un nombre, otras no recuerda), sus respuestas resultaron evasivas, dubitativas y no creíbles cuando, además, su propio comportamiento es incompatible con una compra por encargo para él y más gente de un grupo que no se supo concretar, porque a esas horas y así lo declaró el agente actuante testigo de los hechos (funcionario nº NUM005 ), se podía aparcar perfectamente el vehículo.

Así, no tiene sentido que pasara con el vehículo conduciendo muy despacio, es decir, en actitud clara compatible con el vendedor que intenta localizar al comprador con quien previamente ha pactado la venta, hasta que le localiza y este último se sube, presenciando el mismo agente la transacción. Funcionario que hizo hincapié en que lo vio perfectamente porque prácticamente iba tras él apenas a un metro de distancia. Amén de que vieron al comprador...

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