SAP Barcelona 885/2022, 12 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 885/2022 |
Fecha | 12 Diciembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo de apelación n.º 252/2021
Procedencia: Juzgado de lo Penal n.º 3 de Manresa - PA 61/2021
SENTENCIA Nº 885/2022
Ilustrísimas Señorías:
SR. JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA
SRA. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ
SR. DAVID FERRER VICASTILLO
En Barcelona, a 12 de diciembre de 2022.
La Sección 9ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en grado de apelación el presente rollo de sala n.º 252/2021, procedente el procedimiento abreviado 61/2021 del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Manresa, en los que recayó la sentencia 246/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, siendo parte apelante Erasmo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. ALBERT SENTIAS I TORENTS y con la defensa letrada de JORDI FLORES SOLER, y parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, quien expresa el parecer de la Sala y procede a dictar sentencia que se funda en los siguientes
El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Manresa dictó la sentencia 246/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021 cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos: "Condemno a Erasmo amb DNI NUM000 com a autor criminalment responsable d'un delicte lleu d'usurpació en grau de temptativa ( art. 245.2 i 16.1 del CP), sense circumstàncies modificatives de la responsabilitat penal a la pena d'un mes i 15 dies de multa a raó d'una quota diaria de 6 euros (TOTAL: 270 euros) amb la responsabiltitat personal subsidiària en cas d'impagament de l' art. 53 del CP".
La citada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados: "ÚNIC.- Queda provat que l'acusat, Erasmo, amb DNI NUM000, major d'edat i sense antecedents penals computables a efectes de reincidència, sobre las 00:55 hores del dia 5 de setembre de 2018, amb l'ànim d'ocupar il·legalment un immoble de titularitat aliena, va emprar un tornavis per forçar el pany de la porta d'accés a la finca situada a la DIRECCION000 núm. NUM001 de Manresa, que estaba buida i era titularitat d'UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A. Queda provat que l'acusat va arribar a malmetre el pany d'entrada d'accés i va fugir amb el seu acompanyant no identificat un cop va haver-hi presència policial. Queda provat que a la fugida, l'acusat va llençar el tornavís emprat per forçar el pany. No queda provat que la conducta de
l'acusat fos presidida amb l'ànim d'apoderar-se de les coses de valor que es poguessin trobar al dit immoble. Queda provat que l'entitat propietària de l'immoble no reclama els danys causats a la porta".
Contra dicha resolución, la defensa de Erasmo interpuso recurso de apelación que fundó en los motivos que se insertan en los correspondientes escritos y por los que solicitó que se decretase la nulidad de la sentencia con absolución del recurrente por no haber sido acusado nunca de usurpación, o con retroacción de las actuaciones para el dictado de una nueva sentencia en la que se fijen los hechos probados de modo que no determinen el fallo, o que se decrete la nulidad de la sentencia para la práctica de la prueba indebidamente inadmitida, o se revocase por error en la valoración de la prueba, prescripción o porque los hechos no eran constitutivos del delito por el que fue condenado.
El recurso se admitió a trámite y se dieron los oportunos traslados a las demás partes, presentando escrito el Ministerio Fiscal, por el que se opuso al recurso interpuesto y solicitó su desestimación, y del que se dio traslado al resto de partes.
Tras los trámites anteriores, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con los escritos presentados para la resolución del recurso, y se turnaron a esta Sección 9ª. Recibida la causa, se acordó incoar el presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto se designó como ponente al Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo. Se ordenó traer los autos a la vista para resolver en el día de la fecha conforme al régimen de señalamientos. Tras examinar las diligencias y escritos presentados, así como revisar la grabación del juicio oral, sin que se solicitase la celebración de vista ni se considerase necesaria, se resuelve el recurso de apelación de conformidad con los hechos probados y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes "Incoado el procedimiento de diligencias previas, se dictó auto de apertura de juicio oral de 23/08/2019, se dio traslado para formular escrito de defensa de 09/12/2020. Se acordó la remisión para la resolución del...
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