SAP Barcelona 417/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2022
Fecha08 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 142/2021

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1713/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 DE BARCELONA

Acusado: Paulino

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA

Ilmo. José Grau Gassó

Ilma. María Calvo López

Ilma. Gemma Garcés Sesé

Barcelona, a ocho de junio del dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 142/2021, correspondiente a las Diligencias Previas nº 1713/2018 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, seguida por un delito de estafa o alternativamente de apropiación indebida y otro delito de frustración de la ejecución, contra el acusado Paulino, con NIE nº NUM000, nacido en Ucrania el día NUM001 del año 1986, hijo de Sixto y de Enriqueta, domiciliado en Torrevieja (Alicante), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Mónica López Manso y defendido por el Letrado D. Manuel Zunón Villalobos, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Jose Antonio y Evangelina como Acusación Particular, representados por la Procuradora Dña. Virginia Capllonch Bujosa y defendidos por el Letrado D. Marcos García Luna. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de una querella presentada contra Paulino como presunto autor de un delito de estafa o administración desleal y otro de insolvencia punible. Admitida a trámite la querella y tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por la Acusación Particular y el sobreseimiento de la causa por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al

turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 11 de mayo del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testif‌ical y la documental, con el resultado que ref‌leja la grabación efectuada por orden del Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en la vista oral, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1 apartados 1, 5 y 6 del Código Penal o, alternativamente, un delito de apropiación indebida de los arts. 253 y 250.1 apartados 1, 2 y 6 del mismo cuerpo legal, así como otro delito de frustración de la ejecución del art. 257.1 del Código Penal y, subsidiariamente, un delito de frustración de la ejecución del art. 258.2 del mismo cuerpo legal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Paulino, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión por el delito de estafa o apropiación indebida y dos años y seis meses de prisión, así como dieciocho meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, por el delito de frustración de la ejecución, todo ello con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y condena al pago de las costas procesales. El acusado deberá indemnizar a Jose Antonio y Evangelina en la suma de doscientos noventa y cinco mil sesenta y ocho euros con veintidós céntimos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó la absolución de Paulino .

La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calif‌icación de la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que entre los últimos meses del año 2015 y febrero del año 2016 Jose Antonio y Evangelina suscribieron varios contratos con la empresa de Paulino (Techno-Eco Project SL) para la realización de diversas obras a realizar en la f‌inca de su propiedad, sita en la AVENIDA000 nº NUM002 de Barcelona, abonando un importe aproximado de un millón de euros.

Entre estos contratos suscribieron en fecha 18 de enero del año 2016 uno relativo a la realización de forjados reticulares de la obra y otro en fecha 22 de febrero del año 2016 relativo a los trabajos de carpintería de aluminio, abonando a Paulino, a cuenta del precio total, las sumas de 216.700 euros y 78.368,22 euros.

Paulino subcontrató las labores de carpintería de aluminio con la entidad Aluminios Marín Gómez SL, abonándole la suma de 105.000 euros.

La obra fue paralizada por el Ayuntamiento de Barcelona en el mes de julio del año 2016 debido a def‌iciencias en el proyecto inicial que en ningún caso eran imputables a Paulino .

Una vez paralizada la obra Paulino recuperó de la entidad Aluminios Marín Gómez SL la suma de 30.000 euros.

En fecha 7 de octubre del año 2019 el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, en el Juicio Ordinario nº 163/2018, condenó a la entidad Techno-Eco Project SL y a Paulino a pagar a los Srs. Jose Antonio y Evangelina la suma de 295.068,22 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas .- La Acusación Particular ha solicitado la condena de Paulino como autor de un delito de frustración de la ejecución, invocando al efecto tanto el art. 257.1 del Código Penal como el art. 258.2 del mismo cuerpo legal.

Ahora bien, lo cierto es que en el llamado auto de transformación a procedimiento abreviado, que fue dictado en fecha 9 de junio del año 2021 por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona y que fue consentido por los querellantes (sin que se interpusiera contra el mismo recurso alguno), no se describe ningún hecho que pueda ser susceptible de ser calif‌icado como constitutivo de un delito de frustración de la ejecución.

Efectivamente, la determinación de hechos punibles de dicha resolución es literalmente la siguiente: imputable a Paulino (...), a quienes cabe atribuir que en virtud de contrato de ejecución de obra suscrito con Jose Antonio y Evangelina para la vivienda de estos en Barcelona, recibieron el 26 de febrero de 2016 para pago de trabajos de carpintería de aluminio la cantidad de 216.700 euros, sin realizar las prestaciones convenidas ni destinar el dinero a tal f‌in .

En dicha descripción no se ref‌iere ninguna conducta que, de alguna forma, pudiera considerarse un alzamiento de bienes. Tampoco se hace mención de ningún acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones

que pudiera dilatar, dif‌icultad o impedir la ef‌icacia del procedimiento de apremio. Finalmente, tampoco se hace ninguna alusión...

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