SAP Madrid 1/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha09 Enero 2023
Número de resolución1/2023

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800 Fax: 914934579 JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0414197 Procedimiento Abreviado 343/2021Delito: Delitos sin especif‌icar O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid Procedimiento Origen: Diligencias previas 4676/2014 SENTENCIA Nº 1/2023 ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS Dña. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA D. JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa nº 343/2021, procedente de las Diligencias Previas nº 4676/14 (Pieza II), tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, por el delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra los acusados:

- D. Cesareo (DNI NUM012 ), mayor de edad, nacido el NUM013 de 1.951, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa; - Dª. Flora (DNI NUM014 ), mayor de edad, nacida el NUM015 de 1.971 cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa;

- D. Dionisio (DNI NUM016 ), mayor de edad, nacido el NUM017 de 1.985, en libertad provisional por esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, ha sido acusación particular el Abogado del Estado y han sido acusaciones populares el partido político PODEMOS y la entidad PLATAFORMA X LA HONESTIDAD. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jacobo Vigil Levi, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Los días 8 y 21 a 25 de noviembre y 21 y 22 de diciembre de 2022 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS previsto y penado en el art. 197.1, 3 y 4, 198 y 200 del Código Penal en relación de concurso de normas a resolver conforme al artículo 8.3 con un delito de REVELACIÓN DE SECRETOS OFICIALES previsto en el artículo 417.1 primero y segundo del Código Penal, del que el acusado D. Cesareo sería autor y los acusados Dª. Flora y D. Dionisio cooperadores necesarios, solicitando se impongan las penas de:

- para el acusado Sr. Cesareo, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTIDÓS MESES con una cuota diaria de CIEN EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no pagadas e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR ONCE AÑOS,

- para la acusada Dª. Flora TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIECISEIS MESES con una cuota diaria de VEINTE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no pagadas

- para el acusado D. Dionisio TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de periodista y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIECISEIS MESES con una cuota diaria de VEINTE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no pagadas.

Se solicita así mismo el comiso de los pendrives intervenidos y la condena de los acusados al pago de las costas procesales por partes iguales.

  1. La Abogada del Estado en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS previsto y penado en el art. 197.1, 3 y 4, 198 y 200 del Código Penal del Código Penal, del que los acusados D. Cesareo y Dª. Flora serían autores y el acusado D. Dionisio cooperador necesario, solicitando se impongan las penas de:

    - para el acusado Sr. Cesareo, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTIDÓS MESES con una cuota diaria de CIENTO CINCUENTA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no pagadas e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR ONCE AÑOS,

    - para la acusada Dª. Flora TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de CINCUENTA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no pagadas

    - para el acusado D. Dionisio TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de periodista y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de TREINTA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no pagadas.

    Se solicita el comiso y desctrucción de los pendrives intervenidos y la condena de los acusados al pago de las costas procesales incluidas las generadas por la acusación particular.

  2. La acusación popular ejercida por el partido político PODEMOS en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS previsto y penado en el art. 197.1, 3 y 6, y 200 del Código Penal y un delito de REVELACIÓN DE SECRETOS previsto en los artículos 197.1, 3 y 6, 198 y 200 del Código Penal, considerando D. Cesareo autor del segundo delito y los acusados Dª. Flora y D. Dionisio autores de los del primero, solicitando se impongan las penas de:

    -Por el primer delito, a los acusados Dª. Flora y D. Dionisio la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN

    - Por el segundo delito, al acusado D. Cesareo la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por DIEZ AÑOS.

  3. La acusación particular ejercida por PLATAFORMA X LA HONESTIDAD se adhirió en trámite de conclusiones def‌initiva íntegramente a la calif‌icación formulada por el Ministerio Fiscal. TERCERO .- La defensas de los acusados calif‌icaron def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

    HECHOS PROBADOS

  4. A f‌inales de 2014 comenzaron a hacerse públicos a través de distintos medios de comunicación, ciertos hechos relacionados con una presunta actividad delictiva atribuida a D. Pascual (no enjuiciado en la pieza que ha motivado la formación del presente rollo de Sala).

  5. En fecha no determinada, próxima anterior al mes de octubre de aquel año, el Director Adjunto Operativo de la Policía, D. Teodosio (en adelante DAO), encargó la investigación de tales hechos a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía, de la que era Jefe el Comisario D. Jose Manuel que a su vez la encomendó al Inspector con número de identif‌icación NUM018 y formó un denominado "Grupo IX" dentro de aquella unidad.

  6. El 14 de octubre de 2014 se procedió la detención de D. Pascual .

  7. El día 15 de octubre de 2014 se publicó en la página web del medio INFORMACIÓN SENSIBLE (www.informacionsensible.com), del que era titular la mercantil SENSIBLE CODE, S.L, por el acusado, D. Dionisio, periodista de profesión, un artículo con el título " Exclusiva: Detenido un joven que habría estafado a los Pujol simulando ser un agente del CNI enviado por la vicepresidenta ", en el que se relataba este hecho.

    El día 16 del mismo mes se publicó por el Sr. Dionisio un segundo artículo con el título " La segunda vida de NICOLÁS: como estafar a los Pujol simulando ser un emisario enviado por la Vicepresidenta " en el que se aportaban datos como que D. Pascual había sido detenido como sospechoso de delitos de " falsedad, estafa y usurpación de identidad " y que habría logrado " sacar25.000 euros ", datos que efectivamente eran objeto de la investigación.

    En esas fechas los hechos relacionados con la actividad atribuida a D. Pascual eran objeto de una cobertura informativa relativamente extensa. No resulta acreditado cómo obtuvo el Sr. Dionisio la información publicada en los mencionados artículos.

  8. La mercantil SENSIBLE CODE, S.L. era una sociedad vinculada al entramado empresarial del acusado D. Cesareo que, de hecho, intervino de forma directa junto con D. Casimiro en su constitución. SENSIBLE CODE, S.L. fue constituida el 18 de octubre de 2012, teniendo como objeto social " La publicación por cuenta propia de impresos periodísticos, así como explotar empresas editoriales de información general a través de cualquier medio ". Fueron socios fundadores UTOPIC MEDIA, S.L., de la que era Administrador único D. Casimiro

    , y DESARROLLOS EMPRESARIALES POTES, S.L. de la que era administrador único D. Daniel . La entidad DESARROLLOS EMPRESARIALES POTES, S.L. a su vez estaba participada por CLUB EXCLUSIVO DE NEGOCIOS Y TRANSACCIONES, S.L. de la que era Administradora única la acusada Dª. Flora, entonces esposa del también acusado D. Cesareo .

    6. Dª. Flora, periodista de formación, ejercía desde fecha no acreditada funciones de gestión en la entidad SENSIBLE CODE, S.L, correspondiendo la dirección editorial a D. Casimiro hasta agosto de 2014, fecha en la que el Sr. Casimiro se desvinculó de hecho de la mercantil.

    Desde la referida fecha Dª. Flora siguió ejerciendo funciones de gestión, sin que resulte probado que dirigiera la labor de D. Dionisio en lo relativo a la determinación de los contenidos ni en concreto a los contenidos de los artículos publicados ya mencionados y a los que se hará posterior referencia.

  9. El 20 de octubre de 2014, a hora no precisada, entre las 17 y las 19 horas, tuvo lugar en la sede de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía, sita en la c/ Boix y Morer de esta capital, y en el despacho del Comisario Sr. Jose Manuel, una reunión a la que asistieron, además del propio Comisario, el Inspector NUM018, el funcionario número NUM019, y dos agentes...

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