SAN, 7 de Diciembre de 2022

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:6039
Número de Recurso252/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000252 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 2744/2018

Demandante: CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A.

Procurador: DON ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 252/2018, el recurso contencioso-administrativo formulado por CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A ., representada por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez contra la resolución de 8 de marzo de 2018, expediente S/DC/0578/16 MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA EMPRESARIAL, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le imponía una sanción por importe de 2.103.715 euros.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando que « [por la que se declare nula la Resolución Impugnada en virtud de los siguientes motivos:

  1. La Resolución Impugnada infringe los artículos 1 de la LDC y 101 del TFU E, al no haberse acreditado la participación de CEX en cualesquiera de las cuatro infracciones única s y continuada s calif‌icadas como reparto s de mercado o cárteles bilaterales.

    Junto con la ausencia de acreditación de infracción, también se ha quebrantado la jurisprudencia existente sobre la importancia de las explicaciones alternativas y plausibles, y se han obviado los requisitos legales para establecer la existencia de una infracción única y continuada. Estos hechos han llevado, asimismo, a la vulneración del principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española .

  2. La Resolución no ha acreditado que la conducta de CEX despliegue efectos restrictivos sobre la competencia en el mercado de prestación de servicios de mensajería y paquetería empresarial.

    Subsidiariamente, para el supuesto hipotético de que se conf‌irmase la existencia de alguna de las cuatro infracciones consideradas, CEX suplica que (i) se declare nula la metodología aplicada para el cálculo de las sanciones por ser errónea e injusta en el presente asunto en el que se analizan cárteles bilaterales en mercados altamente atomizados y en los que la cuota de mercado de las empresas involucradas es muy baja, ya que se sanciona con más severidad dichos cárteles que son menos lesivos que los cárteles sectoriales, y que (ii) se exija a la CNMC que modif‌ique su metodología en aras de una mayor objetividad y equidad en el cálculo de sanciones, alineándose con los criterios establecidos en el artículo 64 de la LDC .

    En segundo grado de subsidiariedad, para el supuesto hipotético de que se conf‌irmase la existencia de alguna de las cuatro infracciones consideradas, las sanciones impuestas a CEX no han sido, en cualquier caso, debidamente motivadas, requisito que se establece en el artículo 54 de la LRJ-PAC y artículo 24 de la Constitución, sin que se hayan valorado adecuadamente los criterios de graduación de la sanción que se establecen en el artículo 64.1 de la LDC ; y además son manif‌iestamente desproporcionadas, infringiendo el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 131 LRJ-PAC y artículo 9 de la Constitución Española . En consecuencia, debiera declararse la ilegalidad de la sanción en su integridad anulándose en su totalidad la multa impuesta o, en tercer grado de subsidiaridad, reducirse su importe, atendiendo a la ausencia de efectos intracomunitarios que permitan aplicar el artículo 101 TFUE, la arbitrariedad expuesta al realizarse un ajuste al alza en el cálculo de la multa y la manif‌iesta desproporción de la cuantía de la multa impuesta, reduciéndose el importe globalmente considerado de las sanciones a un importe total máximo equivalente al 50% de su cuantía, y sin perjuicio de aplicarse ese límite, en cuarto grado de subsidiariedad, al importe máximo de 12.401.237 euros en lo que se ref‌iere a los supuestos pactos de no agresión entre CEX y GLS, ICS y MBE por tratarse, en su caso, de un único comportamiento (pactos de no agresión entre CEX y sus colaboradores) y, al importe máximo de

    76.091,38 euros en lo que se ref‌iere al supuesto cártel entre CEX y REDYSER, atendiendo a la facturación de CEX en el negocio de valijas f‌inancieras. [...] ».

TERCERO

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

El 2 de noviembre de 2022 se deliberó el recurso 224/2018 interpuesto por la entidad RDYSER S.L. formulado contra la misma resolución sancionadora.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso deducido por la entidad CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. (en adelante CEX) la resolución de 8 de marzo de 2018, expediente S/DC/0578/16 MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA EMPRESARIAL, por la que se le imponían tres sanciones por infracciones en materia de competencia por importe de 12.401.237, 2.686.935, y 2.686.935 euros respectivamente.

En la parte dispositiva de dicha resolución, se indicaba:

[P]RIMERO.- Declarar acreditadas las siguientes infracciones muy graves del artículo 1 de la Ley 16/1989, del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del TFUE .

a) Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.1, las siguientes empresas:

- CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. y solidariamente su matriz SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

- GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.L. y solidariamente su matriz GENERAL LOGISTICS SYSTEMS, B.V.

b) Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.2, las siguientes empresas:

- CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. y solidariamente su matriz SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

- REDYSER TRANSPORTE, S.L.

f) Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.7, las siguientes empresas:

- MBE SPAIN 2000, S.L. y solidariamente su matriz MBE WORLDWIDE, SPA.

- CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. y solidariamente su matriz SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

(...)

SEGUNDO.- De conformidad con la responsabilidad de cada empresa en las infracciones a las que se ref‌iere el resuelve anterior, proceden las siguientes sanciones:

a) En el pacto de no agresión entre CEX y GLS:

- CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A.: 12.401.237 euros

- GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.L.: 3.800.000 euros

b) En el pacto de no agresión entre CEX y REDYSER:

- CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A.: 2.686.935 euros

- REDYSER TRANSPORTE, S.L.: 2.103.715 euros (...)

TERCERO.- Eximir del pago de la multa GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.L. y a su matriz GENERAL LOGISTICS SYSTEMS, B.V., de acuerdo con lo señalado en el fundamento 4.7 de esta resolución.

(...)

f) En el pacto de no agresión entre MBE y CEX:

- MBE SPAIN 2000, S.L.: 95.228 euros

- CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A.: 2.686.935 euros [...]

.

Respecto de los posibles pactos de no agresión detectados entre la actora y FEDEX, la Sala de Competencia consideró que no existían elementos probatorios suf‌icientes para imputarle la conducta en periodos que no estuvieran prescritos.

Como resumen de los hitos más relevantes podemos señalar que:

  1. - El 13 de octubre de 2014 GLS, su matriz GLS BV y la matriz de ambas, ROYAL MAIL PLC, presentaron ante la CNMC, a los efectos del artículo 65 o 66 de la LDC, una solicitud de exención del pago de la multa que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, consistente en un pacto de no competencia con CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. en virtud del cual las partes se habrían comprometido a no realizar ofertas comerciales a los clientes de la otra parte para la prestación de servicios de paquetería empresarial.

    Se inició una información reservada por la Dirección de Competencia (DC) al amparo del artículo 49.2 de la LDC.

  2. - Los días 11 y 12 de noviembre de 2015, la DC llevó a cabo una inspección en la sede de CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. (CEX). Nuevas inspecciones tuvieron lugar los días 20 y 21 de abril de 2016, en las sedes de INTERNATIONAL COURIER SOLUTION, S.L. (ICS), MBE SPAIN 2000, S.L. (MBE) y REDYSER

    TRANSPORTE, S.L. (REDYSER), completados por distintos requerimientos de información a varias empresas implicadas.

  3. - A la vista de la información proporcionada, la...

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