SAP Barcelona 719/2022, 21 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 719/2022 |
Fecha | 21 Noviembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación Penal (Rápido) núm. 139/2022
Procedimiento Abreviado núm. 343/2021
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa
SENTENCIA Nº. 719/2022
Ilmas. Señorías:
Presidente:
Dª. José Carlos Iglesias Martín
Magistrados:
Dª. Marta Forcada Noguera
D. Luis Juan Delgado Muñoz
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 139/2022 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa, en el Procedimiento Abreviado núm. 343/2021 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la SEGURIDAD VIAL DEL ART. 384 DEL CÓDIGO PENAL, concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia, siendo parte apelante el acusado Luis Pablo y parte apelada el Ministerio Fiscal, y designado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Juan Delgado Muñoz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de mayo de 2022 se dictó sentencia en cuyos hechos probados se hace constar literalmente que:
Queda provat que l'acusat feia una forta olor a marihuana i que va a emprar el nom del seu germà per identificarse davant els agents de la Policia Local de Torelló. >>.
En la parte dispositiva de la dicha Sentencia literalmente se hace constar: >.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, Luis Pablo, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó que se dicte sentencia absolutoria para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables u sin imposición de costas.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, al que se opone, en fecha 14 de septiembre de 2022, el Ministerio Fiscal. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección Segunda, en fecha 21 de octubre de 2022, y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por ser plenamente conformes con la prueba practicada.
Se confirman los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
La postulación procesal recurrente, que lo es del acusado Luis Pablo, se alza frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia y articula el recurso de apelación en la errónea valoración de la prueba practicada y el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, en relación a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo . En virtud sus alegaciones, interesa que se revoque la misma y que se dicte otra absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
El Ministerio Fiscal no secunda el recurso de apelación interpuesto, se opone e interesa la confirmación de la sentencia impugnada.
El motivo único sobre el que gravita el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado es la errónea valoración de la prueba al considerar la parte que no han quedado acreditados los elementos del tipo del art. 384 del Código Penal, concretamente, que el día de los hechos, 3 de noviembre de 2021, no tenía permiso de conducir.
Para que pudiera ser acogido como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba que se invoca en el recurso sería necesario que apareciera, de modo palmario y evidente, que los hechos en que se ha fundamentado la condena carecieran de todo soporte probatorio o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de las mismas, hecha por el Juzgador de instancia en aplicación de lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Centrando la cuestión a dirimir en el recurso conviene precisar que no se cuestiona por la recurrente que su patrocinado, Luis Pablo, estuviera conduciendo el vehículo en cuestión el día de los hechos, 3 de noviembre de 2021, sino que esgrime que no ha quedado acreditado que dicho día condujera el vehículo sin haber obtenido el permiso de conducir. La recurrente alega que, al momento de los hechos, los agentes de la autoridad no pudieron comprobar en la DGT que su patrocinado no tenía permiso de conducir y, por tanto, de la prueba practicada, no constando certificación de la DGT u organismo oficial competente que acredite que el día de los hechos no tenía permiso de conducir.
El testimonio de los agentes de la autoridad, que se encontraban en el ejercicio de sus funciones, ha permanecido incólume, sin contradicciones y se corrobora objetivamente por la información...
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