SAN, 14 de Diciembre de 2022
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:6214 |
Número de Recurso | 920/2021 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000920 / 2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02604/2021
Demandante: Patricio
Procurador: SR. NAVARRO CERRILLO, VIRGILIO JOSÉ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 920/2021, promovido por D. Patricio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Virgilio José Navarro Cerrillo, y defendido por la Letrada D.ª Mónica Huerta Sanz, en relación con desestimación por silencio administrativo de solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez, Magistrado de la Sección.
PR IMERO .- Tramitación de la vía administrativa previa
Según consta en las actuaciones administrativas remitidas, D. Patricio, nacional de la India, presentó su petición de concesión de nacionalidad española por razón de residencia el día 5 de diciembre de 2019.
Al tiempo de interponerse el presente recurso contencioso-administrativo el 4 de febrero de 2021, el recurrente aún no había recibido la resolución de su solicitud, que tampoco consta haberse emitido posteriormente.
SE GUNDO .- Interposición del recurso, demanda y contestación
El actor interpuso recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación por silencio de su petición, siendo turnado a esta Sección y admitido a trámite con reclamación del expediente administrativo, del que, una vez recibido, se dio traslado a la parte actora con su emplazamiento para formalizar la demanda, lo que así hizo su representación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se tuviera por presentada la demanda "..acordándose la concesión de la nacionalidad española, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración..".
Emplazada la Administración demandada para contestar a la demanda, así lo hizo el Sr. Abogado del Estado por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando a la Sala que se dicte "..sentencia por la que se desestime el recurso..".
TE RCERO .- Prueba y terminación
Sin haberse acordado el recibimiento a prueba, las partes presentaron sus conclusiones escritas, quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de diciembre de 2022.
PR IMERO .- Falta de respuesta administrativa a la solicitud del recurrente
El recurso contencioso-administrativo que ahora se resuelve se dirige frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud del actor, ciudadano de la India, de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, solicitud que fue presentada el día 5 de diciembre de 2019, aunque sin el envío correcto de la documentación que se decía acompañada, carencia advertida por requerimiento de 1 de mayo de 2021, comunicado al recurrente el día 14 siguiente, para la conveniente aportación de toda la documentación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 68), con advertencia de tenerlo por desistido de su solicitud de no producirse en plazo la subsanación.
El recurrente aportó escrito afirmando cumplimentar dicho requerimiento el día 18 posterior, sin que conste la emisión de resolución administrativa a la petición.
SE GUNDO .- Las cuestiones planteadas por las partes
Basa el recurrente su demanda en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad española, con referencia concreta a la carencia de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen y a la acreditación de su buena conducta, que se considera justificada con el sobreseimiento provisional de las diligencias previas seguidas contra él por hechos referidos en el informe policial obrante en el expediente administrativo.
Por su parte, el Sr. Abogado del Estado se refiere a la falta de constancia en el expediente del requisito del grado de la integración social del actor, al no haberse aportado los certificados CCSE y DELE, exigidos a esos efectos, así como a la ausencia de justificación su buena conducta cívica, requisitos cuya concurrencia solo al él correspondía demostrar.
En sus conclusiones el recurrente menciona la aportación de los mencionados certificados CCSE y DELE, así como la acreditación de la inexistencia de antecedentes penales, quejándose de la ausencia de toda actividad probatoria de la Administración demostrativa de la carencia por su parte de buena conducta cívica.
TE RCERO .- El tratamiento jurídico de la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia
De acuerdo con el Código Civil, la nacionalidad española se adquiere, entre otras causas, por residencia en España "..mediante la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.." (artículo 21.2).
Como requisitos de capacidad el Código se refiere a la posible solicitud por los emancipados o mayores de dieciocho años, por los mayores de catorce años asistidos por sus representantes legales, por los
representantes legales de los menores de catorce años, o por los interesados con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que en su caso precisen (artículo 21.3).
Se exige también que la residencia en que se basa la solicitud haya durado diez años, siendo no obstante suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes (artículo 22.1), y un año para los nacidos en territorio español, los que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar, los sujetos a instituciones tutelares por ciudadanos o instituciones españolas durante...
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