SJS nº 19 79/2022, 24 de Febrero de 2022, de Barcelona

PonenteMARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3746
Número de Recurso967/2020

Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 6a planta, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874538

FAX: 938844924

E-MAIL: social19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420208051023

Seguridad Social en materia prestacional 967/2020-D

Materia: Determinación de contingencia en prestaciones

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0602000000096720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona

Concepto: 0602000000096720

Parte demandante/ejecutante: Felicisima

Abogado/a: José Manuel Martín Jiménez, Maria Francesca Fuentes Narbona

Parte demandada/ejecutada: TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA EGARSAT - MUTUA COLABORADORA SS Nº 276, INYILI-2, S.L., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS)

Abogado/a: MARIA TERESA SANAHUJA VIÑES

SENTENCIA Nº 79/2022

Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

Mª del Mar Mirón Hernández, Magistrada del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona y su provincia, he visto los presentes autos seguidos a instancia de Felicisima, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 276 y la empresa INYILI-2, S.A. (CIF A08574725) en reclamación por DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ha correspondido a este Juzgado, por turno de reparto, la demanda suscrita por el actor, presentada en el Juzgado Decano de lo Social en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase una sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, que tuvo lugar el 14-02-2022 compareciendo las partes y defensores que constan en el acta suscrita por el personal de auxilio judicial. Se procedió a la grabación de la vista, a través del aplicativo ARCONTE, según certif‌icación del Letrado de la Administración de Justicia. Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La demandada se opuso a la demanda se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. Tras el trámite de conclusiones quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los preceptos legales, a excepción de los plazos dada la acumulación de asuntos que pesan sobre el juzgador.

HECHOS PROBADOS

Primero

Felicisima, DNI núm. NUM000, prestaba servicios en la mercantil INYILI 2, S.L. desde el 22-01-2011 como operaria (montadora y ensambladora en una cadena de montaje de piezas para lavabos). Realizaba una jornada de 32.5 horas semanales, prestadas de lunes a viernes de 6:00 a 12:30 horas La empleadora tiene cubierta la incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales con Mutua EGARSAT, sin que consten descubiertos (folios 44-77).

Segundo

En fecha 4-02-2020 fue asistida de urgencias en el Centro Médico MEISA con volante de asistencia emitido por la empresa tras sufrir una caída en el comedor de la empresa, diagnosticándose contusión en extremidad superior derecha (folios 40-41-67). Tras la primera asistencia fue remitida el 5-02-2020 a la delegación de Cornellá de EGARSAT, donde se le prescribieron AINE tópico y miorrelajante y se consideró no tributaria de incapacidad temporal, emitiéndose certif‌icado médico sin baja laboral por el diagnóstico "Dolor e impotencia funcional en ESD tras caída casual desde su propia altura" (folios 65-68)

Tercero

La demandante acudió el 11-02-2020 al centro médico por presentar dolor en hombro derecho, apreciándose a la exploración restos de hematoma en antebrazo derecho y en parte anterior del brazo, cercano al codo, dolor en hombro que se incrementa con el movimiento, diagnosticándose "contusión en antebrazo y espalda en resolución". Fue remitida al servicio público de salud para valoración de posible síndrome subacromial en hombro derecho (folios 43- 64).

Cuarto

Inició un proceso de incapacidad temporal el 14-02-2020 por contingencia común con el diagnóstico "dolor extremidad no especif‌icada", y la limitación funcional: "omalgia derecha tras accidente laboral" (folio

62). Se realizó RNM de hombro derecho el 25-02-2020 en los servicios médicos de Mutua que apreció "Tendinosis severa del tendón supraespinoso. Tendinosis del subescapular. Tenosinovitis del bíceps", realizando tratamiento f‌isioterápico (folios 86 a 88). En informe del servicio público de salud de 26-02-2020 se recogen los antecedentes médicos de la demandante sin que conste tratamiento por patología en hombro y brazo. Apreció omalgia derecha y derivó a la trabajadora al INSS para valorar cambio de contingencia (folios 116-117).

Quinto

Fue dada de alta médica por mejoría que permite realizar su actividad en fecha 20-09-2020, apreciándose en el reconocimiento médico la persistencia de omalgia y la prescripción de rehabilitación domiciliaria (folio 106). La SGAM en dictamen médico emitido el 28-09-2020 de control de la incapacidad temporal con propuesta de alta virtual, dictaminó la disconformidad con la propuesta de alta (folio 88 dorso).

Sexto

Instado expediente de determinación de contingencia por la trabajadora el 6-03-2020 la Mutua formuló alegaciones postulando se declarara que el accidente deriva de enfermedad común, al no resultar acreditada la naturaleza exclusivamente laboral del proceso (folio 64). La CEI propuso en fecha 21-10-2020 que la contingencia del proceso iniciado el 14-02-2020 deriva de enfermedad común, por no quedar acreditada la naturaleza exclusivamente laboral de la incapacidad temporal (folios 60-61).

Séptimo

Por resolución del INSS de 3-11-2020 se declaró que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 14-02-2020 deriva de enfermedad común y la responsabilidad de Mutua EGARSAT en el pago de la prestación económica y del Servicio Público de Salud de la asistencia sanitaria de la incapacidad temporal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De conformidad con lo dispuesto en el art. 97, 2 de la LRJS se hace constar que el anterior relato probatorio resulta de la documental obrante en autos, de la pericial practicada por la Mutua y en especial en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora, del que se extraen los hechos declarados probados.

La cuestión controvertida en este litigio consiste en determinar si el proceso de incapacidad temporal de la demandante comprendido en el período 14-02-2020 a 20-09-2020 deriva de enfermedad común, como declara la resolución impugnada y mantiene Mutua EGARSAT, o deriva de accidente de trabajo sufrido el 4-02-2020 por caída fortuita en el centro de trabajo que le provocó contusión en hombro y brazo derecho, como sostiene la parte demandante.

Segundo

La parte demandante argumenta que no puede desvincularse la causa de la baja con la caída, al desencadenarse la clínica a raíz de la misma y no haber presentado antecedentes previos de omalgia derecha, por lo que considera que, incluso partiendo del...

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