STSJ Castilla-La Mancha 1937/2022, 16 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1937/2022 |
Fecha | 16 Diciembre 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01937/2022
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2018 0001727
Equipo/usuario: 5
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001884 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000820 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña AERNNOVA COMPOSITES ILLESCAS SA
ABOGADO/A: JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Lucio
ABOGADO/A: JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 1884/21
Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
D. RAMON GALLO LLANOS
Dª MONSERRAT CONTENTO ASENSIO
En Albacete, a dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1937/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1884/21, sobre Reclamación de Cantidad, formalizado por la representación de AERNNOVA COMPOSITES ILLESCAS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo de los de en los autos número 820/18, siendo recurrido Lucio ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 19 de julio de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo en los autos número 820/18, cuya parte dispositiva establece:
Estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por AERNNOVA COMPOSITES ILLESCAS, S.A. contra D. Lucio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la mercantil la cuantía de 520,92 euros en concepto de preaviso incumplido.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D. Lucio prestó servicios para la empresa Aernnova Composites Illescas S.A. en virtud de contrato temporal de fecha 15 de septiembre de 2016, categoría profesional de operario de producción, y salario de 1415,52 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. El contrato temporal que vinculaba a las partes era por obra o servicio determinado figurando como objeto del mismo "entrega del avión 80 puerta A350".(doc. 2 de la parte demandada).
La relación laboral se rige por el convenio colectivo general de la industria química.
SEGUNDO.- Junto al contrato de trabajo firmado entre las partes se suscribió entre las mismas en fecha 12 de septiembre de 2016 un "Pacto de permanencia en la empresa" (doc. 3 del trabajador que se da por reproducido en aras a la brevedad). En tal pacto se contempla una formación a realizar en las instalaciones del cliente Airbus Helicopters Deutschland, Alemania, durante tres meses cuyos costes (viajes, hoteles, dietas, etc) serían sufragados por la mercantil demandante. En tal pacto el trabajador se obliga a seguir prestando servicios durante dos años después de recibir la formación indicada, período en que realizaría las funciones de montador en el "Programa Puertas Pasajero A-350", y para el caso de incumplimiento de dicho acuerdo, abandonando el trabajo antes de finalizar el plazo establecido, debería indemnizar a la empresa en concepto de daños y perjuicios la cuantía de 8.000 euros.
TERCERO.- El demandante con fecha 2 de enero de 2018 comunica a la mercantil su baja voluntaria con efectos del mismo día, siéndole presentado por la empresa documento de liquidación y finiquito (doc. 2 de la demanda) conforme al cual de la cuantía devengada en el mes de enero a favor del trabajado (104,84 euros brutos) debe deducirse la cuantía de 8.000 euros en concepto de indemnización no percibida por la empresa y la cuantía de 616,95 euros en concepto de falta preaviso, siendo el total neto adeudado por el trabajador 8.520,92 euros.
CUARTO.- El trabajador durante el período de 26 de septiembre al 16 de diciembre de 2016 permaneció en Alemania en las instalaciones de Airbus Helicopters abonando la mercantil al mismo el viaje, alojamiento y dietas correspondientes (doc. 2 y 3 de la mercantil).
La formación consistía en el montaje de puertas del A350, cuyas funciones de montador realizó el trabajador a su vuelta en las instalaciones de Illescas, y tal formación fue recibida en el propio puesto de trabajo. Durante el período que el trabajador permaneció en Alemania el mismo llevaba a cabo trabajos de remate de puertas previamente manipuladas por los trabajadores alemanes, e igualmente visionaba el trabajo que los
trabajadores de tales instalaciones hacían. El trabajador firmaba los partes de trabajo correspondientes (doc. 5 de la
parte actora) realizando la misma jornada (con turnos de mañana y tarde) que los trabajadores alemanes, de lunes a viernes.
Los trabajadores de la mercantil eran acompañados en las instalaciones del cliente alemán por un Jefe de Producción o Jefe de Programa de la empresa (Sr. Jose Antonio ) que les indicaba el puesto a ocupar, sirviéndoles de intermediario con el personal de la mercantil alemana.
Al término de tal formación la mercantil Airbus Helicopters extendió el certificado que obra como documento nº 4 de la parte actora.
QUINTO.- El actor es titulado en el área de fabricación mecánica desde el 2013 y cuenta con la especialización de montador de estructuras de aeronaves desde el año 2013 (doc. 6 y 7 de la parte demandada).
Tras la extinción del contrato del trabajador desde el 15 de enero de 2018 el demandado pasó a prestar servicios para la mercantil Ruag Aerospace en Alemania como montador de estructuras de aeronaves para el proyecto de puertas del Airbus 320.
SEXTO.- Otros trabajadores de la empresa que fueron contratados en el segundo semestre de 2016 firmaron al igual que el aquí demandado el mismo pacto de permanencia de dos años como consecuencia de curso de formación en la misma empresa cliente Airbus Helicopters y referida al montaje de puertas del A350, abandonando la empresa de forma voluntaria antes de concluir tal período de dos años pactados, sin que la mercantil les hubiera abonado el finiquito correspondiente, habiendo en determinadas casos demandado a los trabajadores en reclamación del abono de la cuantía resultante en concepto de indemnización de daños y perjuicios pactada por incumplimiento del pacto de permanencia.
SÉPTIMO.- La obra objeto del contrato finalizó en mayo de 2018.
OCTAVO.- Intentado acto de conciliación ante el SMAC con fecha 10 de julio de 2018, en virtud de papeleta presentada el 25 de junio de 2018 concluyendo el mismo sin efecto."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de AERNNOVA COMPOSITES ILLESCAS, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se recurre por ambas partes litigantes AERNNOVA COMPOSITES ILLESCAS S.A., y D. Lucio, la sentencia que dictó el día 19 de julio de 2019, el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo en sus autos 820/2018, en la que se estima parcialmente la demanda entablada por la mercantil, frente a quién fuera su empleado, en la que le reclama la cantidad de 8.520,92 euros, como consecuencia del incumplimiento del pacto de permanencia suscrito con la misma, conforme a los hechos de la demanda. La sentencia de instancia condena al trabajador, a abonar a la mercantil la cuantía de 520,92 euros en concepto de preaviso incumplido.
El recurso interpuesto por la empresa demandante, se encuentra articulado en un único motivo que se destina a la censura jurídica.
Por su parte, el trabajador plantea dos motivos, el primero destinado a la revisión fáctica de la sentencia, y en el segundo solicita la revisión jurídica.
El trabajador ha impugnado el recurso formalizado por la empresa.
La mercantil no ha impugnado el presentado por el trabajador.
SEGUNDO : En el primer motivo del recurso formalizado por el trabajador, como hemos indicado interesa revisión fáctica de la sentencia, con correcto amparo en el apartado b) del art.193 LRJS, con la petición de que se suprima el hecho probado tercero del texto de la sentencia.
La solicitud se cursa al entender la parte, que la reclamación de 520,92 euros por incumplimiento de preaviso, estimados por la juzgadora de instancia, no son reclamados de forma concreta y detallada en el escrito de demanda, ni en el suplico, por lo que entiende que no puede figurar tal concepto y cantidad, en la relación de hechos probados.
El hecho probado cuya supresión se pretende tiene el siguiente contenido: " El demandante con fecha 2 de enero de 2018 comunica a la mercantil su baja voluntaria con efectos del mismo día, siéndole presentado por la empresa documento de liquidación y finiquito (doc. 2 de la demanda) conforme al cual de la cuantía devengada en el mes de enero a favor del trabajado (104,84 euros brutos) debe deducirse la cuantía de 8.000 euros en concepto de indemnización no percibida por la empresa y la cuantía de 616,95 euros en concepto...
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