SAP Madrid 740/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución740/2022

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / ATH4

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.013.00.1-2022/0004646

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2846/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Juicio Rápido 207/2022

Apelante: D./Dña. Gaspar

Procurador D./Dña. CARLOS DELABAT FERNANDEZ

Letrado D./Dña. PALOMA MANZANO GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 740/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

PRESIDENTA Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

D. JAVIER MARIA CALDERÓN GONZALEZ

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de J. Rápido nº 207/22, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe seguido por delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Gaspar apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña . Consuelo Romera Vaquero

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2022 en que constan como HECHOS PROBADOS : " Ha quedado probado y así se declara que mediante Auto de fecha 19 de

mayo de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranjuez, en las Diligencias Urgentes núm. 559/2022, se impuso a Gaspar como medida cautelar de naturaleza penal la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su pareja Ana, encualquier lugar público o privado en el que la misma se encontrara, así como respecto de su domicilio o lugar de trabajo, aun cuando en ellos no se hallare, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, prohibiciones que estarían vigentes durante la tramitación de la causa.

Dicha resolución le fue notif‌icada al acusado el mismo día de su dictado,habiéndole requerido expresamente para el cumplimiento de las citadas prohibiciones y apercibiéndole de que, en caso de incumplimiento, podríaincurrir en un delito de quebrantamiento.Sobre las 20:30 horas del día 29 de mayo de 2022, con conocimiento dela vigencia de dichas penas de prohibición de acercamiento y de comunicación, y a sabiendas de que las estaba incumpliendo, Gaspar se encontraba en la terraza del domicilio de Ana, sito en la C/ CAMINO000 núm. NUM000 de la localidad de DIRECCION000 .

Asimismo, sobre las 18:45 horas del día 18 de junio de 2022, Gaspar volvía a encontrarse en el interior de la citada vivienda."

Y con el siguiente FALLO: "1. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gaspar como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el art. 468.1 y 2 en relación con el art. 74, ambos del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL

PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como al pago de las costas procesales causadas.

  1. - NO PROCEDE acordar LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la pena privativa de libertad impuesta a Gaspar ."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Gaspar, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 2846/22, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aduce el recurrente como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba, alegato que basa el hoy apelante en el argumento de la concurrencia de un error de prohibición que determinaría la exclusión de la responsabilidad penal del apelante, alegato que no ha de tener acogida.

Establece el artículo 14. 3 del Código Penal que: "El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados."

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2006 que: "la creencia del agente de obrar lícitamente, determinada bien por recaer sobre la norma prohibitiva -lo que constituye lo que se llama error de prohibición directo, bien por incidir sobre una causa de justif‌icación, como es la legítima defensa, y que se denomina error de prohibición indirecto y, en uno y otro caso el efecto que se determina, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 14 del Código Penal es la exclusión de la responsabilidad criminal si el error es invencible, o una disminución en uno o dos grados de la pena si es vencible. La jurisprudencia ha venido marcando la precisión de que se pruebe la existencia del error y que se atienda, cuando la existencia de error se alegue, a las circunstancias de cada caso concreto ref‌iriéndose a las circunstancias culturales y psicológicas concurrentes en quién pretenda haber obrado con error, cuya invocación por otra parte, es inadmisible cuando se ref‌iera a infracciones que son generalmente conocidas como patentemente ilícitas y, por otro lado, sin que sea preciso para excluir el error que el agente del hecho haya de tener plena seguridad de que actúa ilícitamente, bastando con que sea

consciente de existir un alto grado de probabilidad de que su conducta sea antijurídica (véanse SS.T.S. de 17

de mayo de 1.999, 1 de marzo de 2.001 y 10 de diciembre de 2.004)."

Y la sentencia del Alto Tribunal de 3 de octubre de 2018 ha venido a señalar que: "El error de prohibición constituye el reverso de la conciencia de la antijuridicidad como elemento constitutivo de la culpabilidad cuando el autor de la infracción penal ignore que su conducta es contraria a Derecho ( SSTS 1141/1997, de 14-11Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 14-11-1997 (rec. 2445/1996) ; 865/2005, de 24-6Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 24-06-2005 (rec. 2033/2003) ; 181/2007, de 7-3Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 07-03-2007 (rec. 1816/2006) ; 753/2007, de 2-10Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 02-10-2007 (rec. 264/2007) ; 353/2013, de 19 de abril Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 19-04-2013 (rec. 1805/2012) ; y 816/2014, de 24-11Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 24-11-2014 (rec. 698/2014) ). Esta Sala tiene dicho también que la conciencia de antijuridicidad como elemento del delito no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga el comportamiento de que se trate, ni tampoco el conocimiento de que genéricamente el hecho está castigado como delito. Basta con...

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