SJCA nº 1 176/2022, 4 de Octubre de 2022, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3203
Número de Recurso330/2020

Materia : Responsabilidad patrimonial. Administración local.

Cuantía : Indeterminada, superior a 30.000 €

SENTENCIA

Número: 176/2022

Pontevedra, 4 de octubre de 2022

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 330/2020 promovido por Dª Visitacion, representada por la Procuradora Dª Francisca María Rodríguez Ambrosio y defendida por la Letrada Dª Sonia Gulías Torreiro; contra el CONCELLO DE PONTEVEDRA, representado y asistido por el Letrado consistorial D. Xabier Munáiz Alonso; en el que se han personado como parte codemandada las mercantiles VIAQUIA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA, S.A., representada por la Procuradora Dª María Susana Tomás Abal y defendida por el Letrado D. Salustiano González-Lojo Sáez; y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. José Portela Leirós y asistida por el Letrado D. Jaime Barreras G.-Pastoriza.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Visitacion promovió ante la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( TSJG) el procedimiento ordinario 4139/2020 contra la desestimación presunta de la reclamación que presentó el 21 de diciembre de 2019 en el Concello de Pontevedra por los daños padecidos en su vivienda situada en el núm. NUM000 de la r/ DIRECCION000 por los ruidos y vibraciones procedentes de las bombas de agua del depósito de San Mauro.

    Mediante Auto de 18 de noviembre de 2020 el TSJG declaró su falta de competencia objetiva para conocer del asunto. Se remitieron las actuaciones a este Juzgado de Pontevedra, continuando su tramitación con el número de procedimiento ordinario 330/2020.

  2. - La actora formalizó su escrito de Demanda, en cuyo "suplico" f‌inal solicitó:

    se dicte Sentencia por la cual se estime el presente recurso y se declare la responsabilidad de los codemandados y se les condene a:

    Llevar a cabo de forma inmediata en la estación de bombeo de San Mauro las obras necesarias para que cesen las vibraciones y ruidos soportados por la demandante en el interior de su vivienda, acomodando los ruidos al límite legal permitido y evitando las vibraciones que afectan a la estructura de la vivienda.

    Se indemnice a la demandante en las siguientes cantidades:

    -37.425 euros mas IVA por los daños a que asciende la reparación de la vivienda de la demandante.

    -8.287 euros que corresponden al perjuicio patrimonial causado por los gastos generados a la demandante.

    -40.00 euros en concepto de daños morales soportados, salvo mejor criterio del Juzgado.

    Se condene en costas a los codemandados >>.

  3. - El Concello de Pontevedra, la mercantil "Viaqua, Gestión Integral de Aguas de Galicia SAU" y la aseguradora "Zurich" formularon sus respectivos escritos de Contestación, en los que interesaron la íntegra desestimación del recurso.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental, de interrogatorio de parte, testif‌ical y pericial. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, quedando el pleito visto para sentencia.

  4. - La cuantía del litigio es indeterminada, superior a 30.000 euros (en la demanda se reclama el pago de un total de 85.712 euros, más la ejecución de unas medidas de valor indeterminado).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso y argumentos de las partes.

    Constituye el objeto de este proceso la desestimación presunta de la reclamación que presentó Dª Visitacion el 21 de diciembre de 2019 en el Concello de Pontevedra por los daños padecidos en su vivienda situada en el núm. NUM000 de la r/ DIRECCION000 por los ruidos y vibraciones procedentes de las bombas de agua del depósito de San Mauro.

    Expone la recurrente en su Demanda, en síntesis, que desde el año 2001 viene padeciendo en el interior de su vivienda fuertes ruidos (zumbido) y vibraciones procedentes de la estación de bombeo de la red municipal de aguas situada a escasos metros. Las molestias se prolongaban las 24 horas del día, con especial intensidad durante la noche. Desde ese mismo año 2001 presentó reiteradas quejas en el Concello y en Viaqua. El problema se agudizó a partir de 2003, tras la construcción de las casetas de las nuevas bombas de impulsión. En distintas inspecciones realizadas a altas horas de la madrugada se comprobó que el nivel de ruido percibido en el interior de la vivienda superaba con creces al máximo normativamente admisible. Añade que las vibraciones causaron numerosas grietas y f‌isuras en su vivienda, por las que además se f‌iltra la humedad. Se vio obligada a realizar obras de reparación de cubierta y fachada, por un coste de 6.837 euros, además de un protocolo de grietas por 464 euros y una medición de ruidos y vibraciones por 986 euros. En este momento la edif‌icación padece nuevamente numerosas patologías por la misma causa, cuyo presupuesto de reparación asciende a 37.425 euros más IVA. Incide en que a los referidos daños materiales deben añadírsele los morales padecidos por la actora y su familia (con uno de sus miembros gravemente enfermo) ante esas molestias permanentes en la intimidad de su hogar, con el temor añadido de que la estructura del edif‌icio colapsase y generase daños personales, y impotencia generada por la pasividad de la Administración municipal a sus continuas quejas. Valora la indemnización de ese daño moral en la suma de 40.000 euros. Funda jurídicamente su pretensión en lo dispuesto en los arts. 32 y ss. Ley 40/2015 (LRJSP) y en la jurisprudencia concordante.

    El Concello de Pontevedra plantea en su Contestación, en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, al no haber acreditado ser la propietaria de la vivienda afectada. En segundo lugar, la excepción de inadmisión por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, al no haber formulado la reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial previamente en el registro municipal. Por último, incide en la antigüedad de la vivienda, superior a 60 años y aporta un informe de la of‌icina técnica de arquitectura del servizo municipal de Patrimonio sobre una visita realizada al inmueble el 11/05/2021.

    La concesionaria Viaqua esgrime en su Contestación las mismas excepciones de falta de legitimación activa y de agotamiento de la vía administrativa previa. Y añade otra de falta de legitimación pasiva 'ad causam', por ausencia de nexo causal, al no guardar relación alguna la actuación de Viaqua en el depósito municipal de San Amaro con los daños por los que se reclama.

    La aseguradora Zurich, señala en su Contestación que suscribió el contrato de seguro con el Concello de Pontevedra el 1 de marzo de 2019. Los daños del inmueble se produjeron en fecha anterior, por lo que la póliza no cubre estos riesgos. Además, en el contrato se excluyeron expresamente los daños derivados de " las actividades relacionadas con la distribución de agua Estaciones de tratamiento de agua potable ". Por otra parte, manif‌iesta su total adscripción a los argumentos de oposición del Concello.

  2. Agotamiento de la vía administrativa previa.

    Centrados así los términos del recurso, procede comenzar por rechazar la excepción de inadmisión esgrimida por los codemandados sobre falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

    Resulta incontrovertido que, antes del inicio de este proceso judicial, la actora formuló múltiples reclamaciones ante el Concello de Pontevedra y la concesionaria "Viaqua" solicitando el cese de las molestias (ruidos

    y vibraciones) generados por la estación municipal de bombeo de aguas situada en las inmediaciones de su hogar familiar. Reclamaciones que, por cierto, no fueron respondidas mediante resolución expresa, generándose un silencio o inactividad por la Administración.

    Pues bien, la pretensión principal de la actora en este proceso judicial,...

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