STSJ Islas Baleares 644/2022, 21 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 644/2022 |
T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PA LMA DE MALLORCA
SENTÈNCIA: 00644 /2022
NIG: 07040 44 4 2020 0000141
RECURS DE SUPLICACIÓ: RSU 170/2022
PROCEDIMENT ORIGEN: SSS SEGURIDAD SOCIAL 22 /2020 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA
Recurrent: GRUPO GASMEDI SLU
Advocat: CARLOS JACOB SANCHEZ
Recorreguts: Eleuterio, INSS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
Advocats: MIQUEL FONT CARVAJAL, LLETRAT DE LA SEGURETAT SOCIAL, JOSÉ ANTONIO RABOSO MARTÍNEZ
Il.lm. Sr. Antoni Oliver Reus, president
Il.lm. Sr. Alejandro Roa Nonide
Il.lm. Sr. Joan Agustí Maragall
Palma, 21 de desembre de 2022 .
Aquesta Sala ha vist el recurs de suplicació núm. 170/2022, interposat per l'advocat Sr. Carlos Jacob Sánchez, en representació de lentitat GRUPO GASMENDI S.L.U., a la sentència núm. 396/2021 de data 3 de setembre de 2021 del Jutjat del Social núm. 3 de Palma, dictada en el procediment núm. SSS 22/2020, seguit a instància de la part recurrent, contra lINSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, representat per ladvocat de lAdministració de la Seguretat Social, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, representada per ladvocat Sr. José Antonio Raboso Martínez i contra el Sr. Eleuterio, representat per ladvocat Sr. Miquel Font Carvajal, en matèria dimpugnació de recàrreg de prestacions per accident de treball. Ha actuat com a ponent l'Il.lm. Sr. Joan Agustí Maragall, i deduint-se de les actuacions hagudes els següents:
ANTECEDENTS DE FET
L'única instància del procés en curs es va iniciar per demanda i va acabar per sentència, declarant com a fets provats els següents:
D. Eleuterio, mayor de edad, con NIE NUM000, venía prestando servicios para la empresa Grupo Gasmedi S.L.U. como "operario de taller"/"técnico operación planta", antigüedad 18/03/2010, contrato
indefinido a tiempo completo. Mantuvo una alta previa en la empresa en el período comprendido entre el 20/02/2006 y el 15/03/2010.
La empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con Mutua Universal Mugenat, M.A.T.E.P.S.S. nº 10.
Las empresas Grupo Gasmedi S.L.U. y Air Liquide Medicinal S.L.U. pertenecen al grupo empresarial "Air Liquide".
Air Liquide Medicinal S.L.U. se dedica a la producción, distribución y comercialización de gases medicinales y gases producto sanitarios, y está en posesión de las licencias otorgadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la fabricación, distribución y comercialización de Medicamentos y Productos Sanitarios. Adquirió la entidad Grupo Gasmedi S.L.U.
Ambas mercantiles celebraron un contrato de arrendamiento de instalaciones y servicios entre empresas del mismo grupo en Madrid en fecha 12/12/2016.
El día 23/04/2018 sobre las 10:00h, en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial de Son Llaut, término municipal de Santa María del Camí, el trabajador Eleuterio venía desarrollando tareas de control de calidad de la carga de las botellas de oxígeno, procedimiento relativamente nuevo en la empresa, implantado ese mismo año 2018 (respecto del que el trabajador únicamente había recibido instrucciones verbales sobre los grifos que debían abrirse y los datos a tomar), consistente en tomar la temperatura en la zona de carga y comprobar si estaba dentro de los parámetros establecidos; al detectar una botella fuera de rango conforme la tabla de referencia presión/temperatura que manejaba, procedió a realizar un doble chequeo de la presión y temperatura en la rampa de análisis de las doce botellas de 50 litros de oxígeno.
En la zona de comprobación hay un cuadro inserto en un armario con tapa, formado por un módulo ML, un manómetro y conexiones (latiguillo flexible y tubo rígido) para medir la presión de una botella: el denominado "cuadro de comprobación".
El trabajador abrió la tapa del armario del cuadro de comprobación y enchufó el manorreductor a la botella más cercana al cuadro. Abrió la válvula de la botella, observó la presión que marcaba el manómetro, tomó la temperatura con un termómetro láser, observó que seguía fuera de rango, cerró la válvula de la botella, abrió la válvula del grifo de purga para vaciar el oxígeno de la instalación, cerró la válvula de purga y apuntó los resultados en una hoja de control; intentó hacer una segunda comprobación y abrió nuevamente la válvula de la botella, explotando el manómetro y saliendo disparado el codo del módulo ML que impactó en su mano.
El cuadro de comprobación había sido instalado por el trabajador de una empresa de trabajo temporal Jesús bajo supervisión de la responsable del centro Lorena . Dicho cuadro procedía de otra delegación de la mercantil que lo mantenía guardado y sin uso (con unos 8 años de antigüedad) y que lo remitió sin manual del fabricante de instalación del equipo. El manómetro y el tubo rígido (de los que carecía) habían tenido que ser adquiridos por el centro de trabajo. Para la instalación del cuadro de comprobación, Jesús desmontó los latiguillos flexibles y el codo que estaban conectados al módulo ML, limpió el tubo rígido con un líquido de limpieza llamado BlueGold, no limpió el manómetro ni el aparato de comprobación, usó teflón para las juntas y no utilizó llave dinamométrica para regular la presión de las conexiones de los latiguillos flexibles y del tubo rígido.
Se había solicitado un latiguillo flexible más largo que conectara el manorreductor a la botella, para evitar la proximidad del operario al cuadro de comprobación, pero aún no había sido recibido.
El manual "ML Module", formulado en lengua inglesa y francesa, no en lengua castellana, preveía como principales reglas de seguridad que se mantuviera el equipo en perfectas condiciones, que se cuidara la limpieza, que se abrieran las llaves de paso y las válvulas de forma lenta para evitar un sobrecalentamiento por compresión, que se verificara la hermeticidad y no se lubricaran los componentes en aplicación con oxígeno. Respecto al mantenimiento se indica el uso de recambios originales, siendo la referencia del manómetro original 137, 115, 59, y que la manguera y los cables de seguridad deben cambiarse cada tres años.
La Nota Técnica de Prevención 630 "riesgo de incendio y explosión en atmósferas oxigenadas", señala que "el oxígeno es un gas incoloro, inodoro e insípido, por lo que la presencia de una atmósfera sobre oxigenada no es detectable por los sentidos, además de no producir efectos fisiológicos que puedan delatar su presencia, a la presión atmosférica. El oxígeno, como gas comburente, mantiene y aviva la combustión de muchos materiales cuando su concentración en el aire es del 21%. Ahora bien, a medida que dicha concentración va aumentando, los materiales arden más intensamente, de forma que por encima del 25% la situación se vuelve peligrosa, pudiendo alcanzar la reacción de combustión carácter explosivo. Los límites inferiores de inflamabilidad en atmósfera rica en oxígeno son aproximadamente iguales que en el aire ya que el contenido de oxígeno en el aire está en exceso para la combustión a la concentración del límite inferior de inflamabilidad. En cambio, los
límites superiores se incrementan según la expresión (...) A medida que aumenta la concentración de oxígeno, se necesita menor temperatura para iniciar la combustión, y la temperatura alcanzada por la llama es mayor, aumentando así el poder destructivo. En presencia de una atmósfera sobre oxigenada pueden arder, incluso enérgicamente si la concentración de oxígeno es la adecuada, materiales que no arden en una atmósfera normal e incluso materiales clasificados como ignífugos. Cuando el oxígeno se encuentra a presión, el riesgo se acrecienta, ya que la misma juega un papel importante al reducir la temperatura necesaria para la auto inflamación o auto ignición y aumentar la velocidad de la reacción de combustión..."
La Nota Técnica indica también que la compresión adiabática "que tiene lugar sin intercambio de calor con el exterior, puede dar lugar a incendios y explosiones en conducciones de oxígeno, al elevar la temperatura. Se puede presentar en escapes de gas a través de orificios y en la apertura rápida de grifos y la subsiguiente compresión, como p. ej. en un manorreductor cerrado, válvula cerrada o soplete obturado"; sobre la Fricción que "si el gas escapa a elevada velocidad, la fricción y el consiguiente calentamiento que se puede producir en los puntos de salida, puede ser el desencadenante de la combustión, pudiéndose producir esta situación con la apertura rápida de grifos"; sobre el Choque de partículas que "si el gas escapa a elevada velocidad, y en su camino encuentra partículas, de suciedad por ejemplo, éstas serán arrastradas a velocidades elevadas, pudiéndose producir la ignición por desprendimiento de chispas al chocar entre sí o bien por calentamiento debido a fricciones"; sobre el Choque Mecánico que "la energía desprendida en un choque puede ser el origen de la ignición en materiales impregnados con oxígeno, como por ejemplo la madera".
Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó el acta de infracción nº I72018000223962 con propuesta de sanción, y se efectuó informe propuesta de recargo de prestaciones a la que se adjuntó el acta, del 40%.
Dicha acta e informe, por su extensión, se dan aquí por reproducidos.
Por el INSS se acordó la apertura de expediente de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, lo que fue comunicado al trabajador, a la empresa y a la Mutua (Mutua Universal Mugenat).
La tramitación de dicho expediente fue objeto de suspensión por la oposición formulada por la empresa al Acta de infracción.
Recaída resolución de la...
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