SAN, 14 de Diciembre de 2022

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5875
Número de Recurso1290/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001290 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11292/2020

Demandante: D. Ricardo

Procurador: D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1290/2020 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Juan Antonio Fernández Múgica, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Ricardo, con NIE NUM000, nacional de Rusia, contra la resolución del Ministerio del Interior de 1 de diciembre de 2019 (expediente NUM001 ) por la que se deniega al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria. La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 10 de noviembre de 2020 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo el 11 de febrero de 2021 en que solicitó "dicte sentencia declarando la admisión de la demanda en todos sus términos y, por consiguiente, el reconocimiento de la condición de Refugiado del Sr. Ricardo y, subsidiariamente la protección subsidiaria y su inmediato retorno a España".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 26 de abril de 2021 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones se declararon conclusas las actuaciones el 23 de septiembre de 2021. Se señaló para votación y fallo el 15 de noviembre de 2022 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección. La cuantía del recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Ministerio del Interior de 1 de diciembre de 2019 (expediente NUM001 ) por la que se deniega al recurrente, nacional de Rusia, el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

El interesado formalizó su solicitud de protección internacional en el Centro Penitenciario de Soto del Real el 8 de agosto de 2019, tras declararse el 26 de julio de 2019 f‌irme el auto de 6 de junio de 2019 de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que declara procedente su extradición a Rusia solicitada el 6 de agosto de 2018 por las autoridades rusas. Los hechos que motivan la extradición es que solicitante era sospechoso de formar parte de un grupo organizado que, con ánimo de lucro ilícito, creó tres empresas autorreguladoras en San Petersburgo y f‌irmó un contrato de administración f‌iduciaria con la empresa gestora Nord West Capital, apropiándose de 50 millones de rublos (equivalente a 650.500 euros) de los fondos de indemnización de ésta en el periodo comprendido entre 27/09/2010 y 06/12/2016.

En su solicitud alegaba que en el año 2016 obtuvo en España permiso de residencia por inversión, pero el motivo de salida de su país fue huir de un entorno hostil de chantajes y amenazas que viene sufriendo desde el año 2008. Continúa relatando que, actualmente, esta hostilidad se debe a la liquidación del Banco Ganzakombank y que su anterior director, el Sr. Braulio y el coronel Celso, que desde el año 2015 le exigen el pago de deudas, que no tiene relación con él.

Af‌irma que también le hicieron llegar a amenazas a través de su hija mayor. Dichas amenazas consisten en encarcelarlo en Rusia y una vez en prisión, mediante tortura, conseguir que f‌irme la cesión de su patrimonio y luego se rompería el cuello en "un accidente". Manif‌iesta que estas amenazas también las ha recibido en España a través de su mujer y su suegra.

La resolución recurrida con base a la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2019 (recurso de casación 4835/2017) desestima la solicitud dado que el auto de extradición de 6 de junio de 2019 de la Audiencia Nacional señala que del examen de la documentación este Tribunal no puede considerar que esté razonable ni mínimamente acreditado que la solicitud formulada por las autoridades de la Federación Rusa obedezca a una persecución por motivos políticos. Continúa el Tribunal analizando la militancia del solicitante en el partido político PARNAS como motivo de la persecución descrita, señalando que el alta de af‌iliado del interesado en el partido PARNAS data de 13.10.15 y el artículo publicado en el diario digital Shuum es de fecha

04.04.16, constituyendo "actos aislados y alejados de la reclamación extradicional y de la orden de busca y captura, que es del año 2018, sin que se haya acreditado, ni exista constancia de ningún tipo de actividad política, de postulación a cargo o puesto político, de acción por parte delas autoridades rusas para evitar la participación política del reclamado, ni que en Rusia exista ningún tipo de persecución por motivo de sus opiniones políticas contra su persona, lo que conlleva que la citada causa de denegación deba decaer".

Añade que es importante señalar que el solicitante llegó a nuestro país la última vez en agosto de 2017...

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