SAP Barcelona 657/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2022
Fecha31 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo Apelación núm. 219/2022-V

Procedimiento Abreviado núm. 68/2022

Juzgado de lo Penal núm. 11-Barcelona

SENTENCIA Nº.

Tribunal

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Jorge Obach Martínez

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

En Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 219/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 68/2022 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito de lesiones. Han sido partes el acusado Basilio, como apelante; y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Benigno y Daniela .

Es ponente el magistrado José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de junio de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Que DEBO ABSOLVER al acusado Benigno del delito leve de lesiones por el que venía siendo acusado.

Que DEBO ABSOLVER al acusado Conrado del delito leve de lesiones por el que venía siendo acusado.

Que DEBO ABSOLVER al acusado Basilio de los delitos leve de amenazas de los que venía siendo acusado por la acusación particular.

QUE CONDENAR Y CONDENO al acusado, Basilio, como criminalmente responsable en concepto de autor del delito de lesiones del art 147.1 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . Y como autor responsable de un delito leve de lesiones del art 147.2 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad

criminal, a la pena de 1 MES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Basilio a indemnizar al Sr. Benigno en la cuantía de 1575 euros por las lesiones y en la cuantía de 3000 euros por las secuelas y en la suma de 330 euros por el alquiler del equipo de magnetoterapia punsatil. Igualmente el acusado Basilio deberá indemnizar al Daniela en la suma de 105 euros por las lesiones padecidas.

Estas cantidades se incrementarán en los intereses legales del art. 576 LEC Sr.

Se imponen las costas del procedimiento al acusado Basilio incluidas las de la acusación particular ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Basilio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes. El Ministerio Fiscal, por informe de 22 de septiembre, y Benigno y Daniela, por escrito de 28 de septiembre, se han opuesto.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ratif‌ica el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que literalmente dice: " SE DECLARA PROBADO QUE, el acusado Basilio, mayor de edad, identif‌icado con pasaporte francés Nº NUM000 y documento nº NUM001, sobre las 13:00 horas del día 17 de noviembre de 2020, paseaba su perro cerca de la frutería sita en la calle Avinguda Mistral num. 39 de Barcelona, propiedad de Benigno, cogiendo una bolsa del dispensador que había a la entrada de la tienda para los clientes y marchándose del lugar. El Sr. Benigno le recriminó que cogiese las bolsas ya que eran para los clientes del establecimiento iniciándose una discusión entre ambos, a continuación salió la señora Daniela para ver qué pasaba diciéndole el Sr. Basilio "te voy a meter" y levantándole la mano, el Sr. Benigno al ver lo que sucedía fue hacia ellos, momento en el que el Sr. Basilio guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física del Sr. Benigno le propinó una patada en el pecho doblándose el señor Benigno y acto seguido al levantar la cabeza el Sr. Basilio le propinó un puñetazo en la cara, haciéndole caer al suelo golpeándose en la cabeza con el bordillo de la acera colocándose el Sr. Basilio encima del Sr. Benigno continuando propinándole diversos puñetazos y patadas por el cuerpo. Ante estos hechos intervino la Señora Daniela, momento en el que el Sr. Basilio con ánimo de menoscabar su integridad física le propinó un fuerte empujón haciéndole caer al suelo, en ese momento llegó al lugar el Sr. Conrado trabajador de la frutería ayudó al Sr. Daniela y a la señora Daniela y separó a las partes.

A consecuencia de estos hechos Benigno sufrió una contusión en región temporal izquierda contusión toraciza y región esternal sin equimosis contusión cranial hemo dinámicamente estable con paredes craneales conservadas y sin déf‌icit NRL aguo, contusión y dolor a la palpación del maléolo peroneal izquierdo contusión en rodilla izquierda con marcha antiálgica, leve tumefacción sin otras lesiones. Que requirieron para su sanidad de un tratamiento médico consistentes en descarga en la extremidad inferior 48 horas, analgesia, reposo relativo y deportivo, crioterapia protector gástrico aines, tubigrip doble, magnetoterapia intensiva un mes y tardaron en curar 45 días no impeditivos. Quedando como secuelas una gonalgia postraumática inespecíf‌ica de 1-5 puntos leve.

Igualmente a consecuencia de lo anteriormente relatado la Sra. Daniela sufrió dolor en región lumbar con espinopresión lumbar negativa y palpación de región glútea dolorosa sin equimosis dolor en el trapecio derecho que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar 3 días no impeditivos.

Sin que haya quedado acreditado que Benigno y Conrado agredieran al Sr. Basilio causándole lesiones leves ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican íntegramente los de la Instancia.

SEGUNDO

El apelante fundamenta su recurso en el error en la valoración de la prueba por concurrir la eximente de legítima defensa. Asimismo, pidió la devolución al Juzgado Penal para que se dicte nueva sentencia por la que se condene a los también acusados Benigno y Conrado .

El recurso de apelación, por su carácter de recurso ordinario, faculta al Tribunal de apelación a hacer una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica.

Vista la prueba practicada en el acto del juicio y la valoración que la jueza "a quo" hace en la sentencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto. La valoración probatoria y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario, de la que hay que concluir que constituye prueba de cargo suf‌iciente para condenar al recurrente como autor del delito de lesiones.

Se cumplen las tres exigencias o juicios que, jurisprudencialmente, se exigen para que la prueba se erija en prueba de cargo suf‌iciente para derogar la presunción de inocencia. Estos tres juicios consisten,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR